A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su
Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y
al amparo de lo dispuesto en Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y en el Real Decreto Ley
9/2000, de 6 de octubre, que modifica el anterior,
se somete a información pública la solicitud
señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagas, S.A.". P.o de los Olmos,
n.o 19, 28005 Madrid.
Objeto de la petición: La Planificación de los
Sectores de Electricidad y Gas, aprobado en el Consejo
de Ministros de 13 de septiembre de 2002, previo
paso por el Congreso de los Diputados, pretende
dar respuesta a las necesidades de abastecimiento
y consumo energético hasta el año 2011. Entre las
infraestructuras de transporte de gas que deben
desarrollarse, considerada prioritario (Grupo A de
la planificación) el gasoducto semianillo de Madrid.
Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de
este Proyecto son las siguientes:
Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid
(Tramo II) E 20" que tiene su origen en el final del
tramo I, T.M. de Griñón, siendo el punto final del
gasoducto la posición existente de Alpedrete
denominada como T-04.
La longitud total del Gasoducto Semianillo
Suroeste de Madrid Tramo II es de 72.824 m.
Instalaciones auxiliares situadas en:
Posición T-08 (T.M. de Navalcarnero Sur), de
seccionamiento y derivación telemandada con ERM
(G-250).
Posición T-07 (T.M. de Navalcarnero Norte), de
seccionamiento y derivación telemandada con ERM
(G-1600).
Posición T-06 (T.M. de Villanueva de la Cañada),
de seccionamiento y derivación telemandada con
ERM (G-1000) y con salida para futura ERM
(G-650).
Posición T-05 (T.M. de El Escorial), de
seccionamiento y derivación telemandada con ERM
(G-400).
Posición T-04 (T.M. de Alpedrete), ampliación
de las instalaciones existentes, consistente en la
ubicación de una trampa de rascadores, para el
Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid y conexión
de este con el Gasoducto Semianillo Noroeste de
Madrid E 16".
Acometidas eléctricas a dichas posiciones.
Presión máxima de servicio: 72 bar (presión
máxima de diseño, 80 bar).
Trazado: El Gasoducto Semianillo Suroeste de
Madrid (Tramo II) discurre, en todo su recorrido
por la provincia de Madrid, en los siguientes
términos municipales:
Griñón: 731 m.
Moraleja de Enmedio: 7.613 m.
Navalcarnero: 19.144 m.
Sevilla La Nueva: 3.434 m.
Brunete: 8.811 m.
Villanueva de la Cañada: 3.750 m.
Valdemorillo: 13.313 m.
El Escorial: 11.123 m.
San Lorenzo de El Escorial: 4.575 m.
Guadarrama: 324 m.
Alpedrete: 6 m.
Siendo la longitud total del trazado de 72.824 m.
Presupuesto de las instalaciones: Veintitrés
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos
(23.844.984,34 euros).
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto se concreta en la
siguiente forma:
1. Pleno dominio:
Expropiación forzosa en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
2. Ocupación temporal:
La ocupación temporal se aplicará sobre los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras,
cubriendo la franja que se refleje para cada finca
en los planos parcelarios de expropiación. En esta
zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente,
cualquier obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la canalización
y elementos anexos, ejecutando los trabajos u
operaciones precisas para dichos fines.
Este tipo de afección se aplicará en los siguientes
casos:
Para las canalizaciones de gas y el cable del
sistema de comunicaciones del gasoducto.
Para los cables de conexión y los elementos
dispersores pertenecientes al sistema de protección
catódica.
Para los cables de líneas eléctricas de media
tensión.
3. Servidumbres de paso:
3.1 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de la tubería de gas y del cable de
comunicaciones del gasoducto.
Se impondrá servidumbre permanente de paso
sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro
(4) metros, dos a cada lado del eje, por donde
discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del gas, así como para el cable de
comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre
estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a
dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería
o tuberías.
2. Prohibición de la realización de cualquier tipo
de obra, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje de la tubería
y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el Órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos para
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
3.2 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables de conexión y de elementos
dispersores del sistema de protección catódica.
Se impondrá servidumbre permanente de paso
sobre una franja de terreno de un ancho de un
(1) metro, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de la protección catódica, el terreno
sobre el que se establece la servidumbre permanente
de paso, será la superficie de la propia instalación
más una franja perimetral de 1 metro. Esta
servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones
de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como a plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a un metro y medio
(1,5) contados a partir del eje del cable o cables
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
3.3 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables para líneas eléctricas de media
tensión.
Se impondrá una servidumbre permanente de
paso sobre una franja de terreno de un ancho de
un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y
en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida
a la existencia de cables para líneas eléctricas de
media tensión.
Se impondrá servidumbre permanente de vuelo
sobre una franja vertical de quince (15) metros,
centrada con el eje la línea, en la que:
1. Quedará prohibido levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo ; ni efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento de la
línea, a una distancia inferior a siete metros y medio
(7,5) del eje de la línea de postes del tendido.
2. Quedará prohibido plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, se incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
Lo que se hace público para conocimiento general
pudiendo ser examinado el proyecto en el Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, sita en Madrid, calle García
de Paredes, n.o 65 (en horario de 9 a 14 horas
de lunes a viernes), y se puedan presentar, por
triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones
que consideren oportunas en el plazo de veinte días
(20) a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Madrid, a 17 de mayo de 2004.-El Director del
Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés
de los Fayos.-27.215.
ANEXO (ver imágenes páginas 5023 a 5037).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid