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El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación,
no se ha podido practicar:
Don Baldomero Castellanos. Soutomaior.
Don Eugenio Raña. Soutomaior.
Don Francisco Asensio Fernández. Soutomaior.
Don José Canosa Novas. Soutomaior.
Don José Pérez Gregorio. Soutomaior.
Doña Josefa Blanco Rodríguez. Soutomaior.
Don Juan del Viso. Redondela.
Don Manuel Bouzón Sobral. Soutomaior.
Doña María Álvarez Mos. Soutomaior.
Doña Milagros Torres. Soutomaior.
Don Valentín Bouzón Sobral. Soutomaior.
Esta Dirección General por Delegación del
excelentísimo señor Ministro y de conformidad con el
Servicio Jurídico ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos mil setecientos treinta y cuatro (1.734) metros
de longitud, y prestar conformidad a la
representación en cartografía actualizada de los deslindes
aprobados con anterioridad de los tramos
mencionados en el apartado I de los antecedentes de hecho,
de unos mil setecientos cuarenta y nueve (1.749)
metros de longitud, todo ello comprendido desde
el río Verdugo hasta el límite del término municipal
de Redondela, en el término municipal de
Soutomaior (Pontevedra), según se define en los planos
fechados en mayo de 2001 y firmado por el
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, don Juan Merlos
Alarcón, y por el Jefe del Servicio de Costas, don
José Antonio Rueda Crespo.
II. Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Pontevedra que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la excelentísima
señora Ministra de Medio Ambiente o,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos (2) meses ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en
la forma y plazo determinados en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
El Jefe del Servicio de Costas, José Antonio Rueda
Crespo.-&28.346.
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