A los efectos que prevén la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa, y el Decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa; vistos los artículos
52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico (BOE de 28.11.1997); visto el
título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, que regula, entre otros, el procedimiento
de autorización de instalaciones eléctricas (BOE de
27.12.2000), así como el artículo 6 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, por el que se
determinan los procedimientos administrativos aplicables
a las instalaciones eléctricas (DOGC de 27.12.1987)
y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias, se somete a información pública el proyecto
siguiente:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L.,
con domicilio social en Madrid, c. Ribera del Loira,
60, de Madrid.
Finalidad: Alimentación eléctrica, a través de la
línea aérea de 400 kV, para dar suministro a una
masía.
Descripción: Línea eléctrica de cable trenzado que
parte del CT existente XR028 Serra d'Alp hasta
el principio del polígono 8 parcela 9.9 del término
municipal de Alcover, aprovechando un tramo de
línea aérea de baja tensión existente e instalando
3 soportes de hormigón y 85 m de cable.
Características generales de la línea:
Tensión nominal: 400 V.
Número de circuitos: 1.
Número de cables: 4.
Tipo de conductor: 3 ^ 95 Al/54,6 Alm.; 3 ^ 150
Al/80 Alm.
Soportes: Hormigón HV 11,3 unidades.
Cimentaciones: Zapatas individuales de
hormigón.
Término municipal: Alcover.
Presupuesto: 2.597,36 euros.
Afecciones derivadas de la declaración de la
utilidad pública del proyecto:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de los cables conductores
de energía eléctrica.
c) Derecho de paso o acceso para atender el
establecimiento, vigilancia, conservación, reparación
de la línea eléctrica y tala del arbolado si es
necesario.
d) La ocupación temporal de los terrenos u
otros bienes, en el caso que fuera necesario a los
fines mencionados en el apartado C).
La cuantificación de las servidumbres
mencionadas viene enumerada para todos los afectados en
el anexo.
Limitaciones en el uso del terreno afectado y
limítrofe a la instalación eléctrica impuestas por
aplicación del Reglamento de baja tensión.
a) Es necesario establecer, mediante la
indemnización correspondiente, una zona de tala del
arbolado a ambos lados de la línea de una anchura
necesaria para que, considerando los conductores
en su desviación máxima, bajo la acción del viento,
la separación de la masa de arbolado no sea inferior
a 2 m.
b) Las distancias mínimas que tendrán los
conductores de la línea eléctrica, en las condiciones
más desfavorables y los edificios y construcciones
próximas a la línea, fijadas por el vigente Reglamento
de baja tensión.
A pesar de esto, en casos especiales y cuando
por razones muy justificadas no se pueda hacer todo
lo que se ha indicado, será necesario pedir
autorización a los Servicios Territoriales del
Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona, que
podrá concederla. Todo lo que se indica en los
apartados anteriores no será de aplicación a los bienes
de dominio público y a las limitaciones a la
constitución de servidumbres que se establecen en el
artículo 161 del Decreto 1955/2000.
Se publica para conocimiento general y
especialmente de los propietarios y otros titulares afectados
que no hayan llegado a un acuerdo con la compañía
eléctrica beneficiaria, cuya relación se detalla en
el anexo de este Anuncio, así como las personas
que son titulares de derechos reales e intereses
económicos sobre los bienes afectados y que han sido
omitidas, para que puedan examinar el expediente
en el que constan las características y las afecciones
derivadas del proyecto en las oficinas de los
Servicios Territoriales de Trabajo e Industria, c. Pompeu
Fabra, 1, de Tarragona y formular, por triplicado,
las alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de 20 días contados a partir del siguiente al de
la publicación de este Anuncio.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados por la línea
Abreviaturas utilizadas:
FN = finca número; PO = polígono; PA = parcela;
TD = titular y domicilio; US = uso del suelo; A
= afectación del dominio de apoyos, en metros
cuadrados; L = longitud del eje de línea eléctrica en
metros; OT = ocupación temporal, en metros
cuadrados; SP = servidumbre perpetua de paso, en
metros cuadrados.
FN = 1; PO = 7; PA = 107; TD = Agrícola Sumol,
SA, partida de Serradal s/n, 43460, Alcover,
Tarragona; US = rústica, explotación agraria; A = 0,81,
1 apoyo; L = 0; OT = 10,75; SP = 0,81.
FN = 2; PO = 8; PA = 171; TD = Josep Maria
Girona Puig, passeig de l'estació, 11, 43460,
Alcover, Tarragona; US = rústica; A = 0,81, 1 apoyo;
L = 24,46; OT = 122,30; SP = 73,38.
FN = 3; PO = 8; PA = 170; TD = Joan Batet
Vallverdú, c/ Estela, 13, 43460, Alcover, Tarragona;
US = rústica; A = 0; L = 14; OT = 70; SP = 42.
(04.070.144).
Tarragona, 6 de abril de 2004.-Josep M. Solanes
Segura, Director del Servicio Territorial en
Tarragona.-30.312.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid