El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por Camor, S. A., contra liquidación
del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de
1993, acordada por la Delegación de Girona de
la AEAT, acuerda estimarlo y dejar sin efecto el
acto impugnado, en el sentido indicado en el
Fundamento de Derecho Cuarto anterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 7 de junio de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&30.643.
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