El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión,
interpuesto por Don Rafael Huertas Carmona,
contra liquidación de 10 de octubre de 2000, de la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta
de Andalucía, en concepto de Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, Acuerda: Declarar
inadmisible el presente recurso extraordinario de revisión.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-31.451.
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