Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante escrito de fecha 26 de
noviembre de 2002, D. Pío Javier Ramón Teijelo,
en nombre y representación de Endesa Gas
Transportista, S.L., con domicilio social en C/ Doctor
Aznar Molina, 2, de Zaragoza, CP 50.002, presentó
en el Registro de la Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Cádiz, con fecha 2 de diciembre de 2002 y n.o de
registro 59.553 solicitud de Autorización del
Proyecto de Instalaciones para la construcción del
"Gasoducto para suministro de Gas Natural al Puerto
de Santa María (Cádiz)" y el reconocimiento de
su utilidad pública en concreto, de acuerdo con
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos y el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, según Proyecto
redactado y firmado por el Ingeniero Industrial D.
Javier López Hernández, Colegiado n.o 744 y visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Andalucía Occidental, Delegación de Cádiz con
fecha 25/11/2002 y n.o de visado 831.
Mediante escrito con Registro de entrada en los
Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico n.o 69062 de 27/11/2003
Endesa Gas Transportista, S.L. solicita que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Sexta del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, el expediente sea tramitado
de acuerdo con la normativa vigente el 02/12/2002,
día de presentación de la solicitud, es decir, de
acuerdo con el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles.
Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con
la relación de bienes y derechos afectados, los planos
parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto
Ambiental, fue sometido a información pública en
el B.O.J.A. n.o 47, de 11 de marzo de 2003, B.O.P.
de Cádiz n.o 48, de 27 de febrero de 2003, B.O.E.
n.o 63, de 14 de marzo de 2003, y en el Diario
de Cádiz del 18 de febrero de 2003.
Asimismo mediante escritos con Registro de
salida de los Servicios Centrales de la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico n.o 8693 de
23/03/2004 y n.o 8691 de 23/03/2004
respectivamente, se remite a los Ayuntamientos de Jerez de
la Frontera y el Puerto de Santa María, para su
exposición al público en el tablón de anuncios, el
"Anuncio de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por el que se somete a información
pública la solicitud de Autorización del Proyecto
de instalaciones y reconocimiento de la Utilidad
Pública en concreto, para la construcción del
Gasoducto para suministro de gas natural a El Puerto
de Santa María (Cádiz).
Dicha exposición al público se realiza en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera entre los días 25/03/2004 y 20/04/2004, y en
el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El
Puerto de Santa María entre los días 31/03/2004
y 26/04/2004, según consta en las Diligencias de
ambos Ayuntamientos en el mencionado Anuncio
de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Tercero.-Consta en el expediente declaración de
impacto ambiental favorable emitida por la
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz,
de fecha 29 de agosto de 2003, que fue publicada
en el B.O.P. de Cádiz n.o 224, de 26 de septiembre
de 2003.
Cuarto.-Se han remitido separatas del proyecto
solicitando informe técnico sobre conformidad,
oposición y/o condicionados técnicos a la Compañía
Logística de Hidrocarburos, Aguas de Jerez
Empresa Municipal, Ministerio de Defensa (Región Militar
Sur), Comunidad de Regantes del Guadalcacín,
Sevillana-Endesa, Delegación Provincial de Obras
Públicas y Transportes en Cádiz, Renfe, Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y a Telefónica,
sobre los bienes y servicios que resultan afectados
por la ejecución del proyecto, para que los mismos
no se vean alterados para cumplir el fin al que
vienen destinados.
En este sentido se solicitó:
Mediante escrito con Registro de salida n.o 5101
de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a la Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, S.A., la cual solicitó, mediante escrito con
Registro de entrada n.o 11051 de 05/03/2003,
nuevos planos con la indicación exacta del posible cruce
con dos de sus oleoductos. El titular contestó
enviando dicha información, mediante escrito presentado
con Registro de entrada n.o 32561 de fecha
20/06/2003. Una vez recibida la información
solicitada por la Compañía Logística de Hidrocarburos,
ésta emitió unos condicionantes técnicos al
cruzamiento entre el gasoducto proyectado y el oleoducto
construido, según escrito con Registro de entrada
n.o 38992 de fecha 21/07/2003, siendo aceptados
estos condicionantes por el titular del proyecto,
mediante escrito con Registro de entrada n.o 52803
de 03/10/2003.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 5102
de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.,
la cual contestó mediante escrito con Registro de
entrada 13573 de 17/03/2003, que en la separata
enviada, no se localizaban la totalidad de cruces
con las redes de abastecimiento y alcantarillado
existentes. Asimismo, Aguas de Jerez Empresa
Municipal, exponía unas condicionados técnicos para la
ejecución del proyecto. El titular del proyecto
manifestó, mediante escrito con Registro de entrada
n.o21887 de 30/04/2003 que las obras se realizarían
de acuerdo con la solución técnica del proyecto
y siguiendo los condicionados técnicos establecidos
por Aguas de Jerez.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 5104
de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto al Ministerio de Defensa (Región Militar
Sur), el cual no contestó, por lo que hubo que
reiterarle la solicitud desu conformidad para la
autorización del proyecto, mediante escrito con Registro
de salida n.o 21600 de fecha 06/06/2003,
contestando mediante escrito de Registro de entrada
n.o 31352 de 13/06/2003 que remitían el escrito
enviado por la Delegación Provincial de Cádiz a
la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa en Sevilla, organismo
del cual depende la propiedad militar afectada.
Mediante nuevo escrito con Registro de entrada
n.o 33606 de 25/06/2003 exponen que las
condiciones técnicas del proyecto de ejecución presentado
se consideran suficientes, no estableciendo otros
condicionados adicionales.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 5103
de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a la Comunidad de Regantes del
Guadalcacín, la cual no contestó, por lo que hubo que
reiterarle su conformidad para la autorización del
proyecto, mediante escrito con Registro de salida
n.o 21602 de 06/06/2003, no contestando
nuevamente.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4462
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a Sevillana-Endesa, la cual no contestó,
por lo que hubo que reiterarle su conformidad para
la autorización del proyecto, mediante escrito con
Registro de salida n.o 21599 de 06/06/2003, no
contestando nuevamente.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4459
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a la Delegación Provincial de Obras
Públicas y Transporte, contestando en su escrito con
Registro de entrada n.o 12688 de fecha 12/03/2003,
que daba su conformidad al proyecto cuando se
cumplieran unos condicionantes técnicos sobre el
cruce y el paralelismo con las carreteras CA-501,
C-440, CA-201. El titular del proyecto manifestó,
mediante su escrito de Registro de entrada n.o 21887
de 30/04/2003, que las obras se realizarán de
acuerdo con el proyecto y el condicionado establecido
por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4458
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a Renfe, la cual contestó, mediante escrito
de su Delegación de Patrimonio de Andalucía y
Extremadura, con Registro de entrada n.o 15198
de 25/03/2003, que se excluyera la finca afectada
(CA-JF-53/2), en el t.m. de Jerez de la Frontera,
del proyecto como finca gravada con un derecho
de ocupación definitiva y otro de servidumbre, al
ser ésta bien de dominio público de uso ferroviario,
por lo que no puede incluirse en ningún expediente
de expropiación que altere dicha naturaleza, y que
la Delegación Provincial de Cádiz, o el titular del
proyecto, tramiten la solicitud de autorización de
obra a RENFE, para su ejecución, debiendo dirigir
dicha solicitud de autorización a las oficinas de
Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe.
Asimismo, mediante escrito con Registro de
entrada de 06/03/2003, de la Jefatura Territorial de
Sevilla de Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe,
se informó de que para tramitar y autorizar la obra,
el titular del proyecto debía presentar previamente,
la solicitud acompañada de proyecto constando éste
de planos, prescripciones técnicas y económicas y
que la obra debe respetar la legislación vigente.
El titular del proyecto manifestó, mediante su
escrito con Registro de entrada n.o 21887 de
30/04/2003, que para realizar los cruces y/o
paralelismos con Renfe se solicitará la autorización
correspondiente, y que el hecho de que la finca
reseñada figure en la relación de bienes y derechos
afectados no significa que sobre dicha finca se vaya
a levantar acta previa a la ocupación ya que siendo
un bien de dominio público no es objeto de
expropiación forzosa.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4464
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, quien contestó, mediante escrito con
Registro de entrada n.o 12134 de 11/03/2003, que
faltaban los planos del 1 al 26 y el Estudio de
Seguridad y Salud en la documentación enviada por
la Delegación Provincial de Cádiz. Mediante escrito
presentados en el Ayuntamiento del Puerto de Santa
María con n.o y fechas de entrada 7854 de
07/03/2003 y 9071 de 18/03/2003,
respectivamente, el titular del Proyecto presentó la documentación
solicitada, indicando que los planos 1 a 26
corresponden a la parte de gasoducto ubicada en el t.m.
de Jerez de la Frontera, por lo que se sustituyen
estos por un plano de situación de todo el trazado
del gasoducto a escala 1:50.000.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4463
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera, quien contestó, mediante escrito con
Registro de entrada n.o 10550 de 27/02/2003, que
la instalación afectaba a terrenos rústicos incluidos
en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez
de la Frontera, por lo que procede que la instalación
respete dicho Plan General y que discurra
preferentemente bajo viales o aceras de dominio público.
Igualmente manifiesta que previo al inicio de las
obras, el titular del proyecto, deberá poseer la
correspondiente licencia de canalizaciones otorgada por
dicho Ayuntamiento, licencia que deberá estar
presente en la obra, así como que el interesado deberá
disponer de la autorización del Ayuntamiento.
El titular manifestó, mediante escrito con Registro
de entrada n.o 21887 de 30/04/2003, que a la hora
de diseñar el trazado de un gasoducto se intenta
que discurra por fincas rústicas, con menor perjuicio
que si fueran urbanas o urbanizables en las que
se podría condicionar el desarrollo urbanístico de
las parcelas afectadas, y que el trazado del gasoducto
debe discurrir de forma lineal para hacer viable el
proyecto tanto por razones económicas como de
seguridad de las instalaciones. Igualmente manifiesta
que las obras no comenzarán hasta que no se haya
obtenido la correspondiente licencia municipal por
parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4460
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, quien contestó, mediante escrito con
Registro de entrada n.o 23961 de 12/05/2003,
aportando planos sobre las canalizaciones afectadas. El
titular manifiesta mediante escrito con Registro de
entrada de fecha 03/10/2003 que las obras se
realizarán de acuerdo con el proyecto, y que ya ha
hecho el replanteo, así como ha solicitado los
condicionantes para el cruce con sus líneas.
Mediante escrito con Registro de salida n.o 4461
de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del
proyecto a Telefónica de España, S.A.U., que
contestó, mediante escrito con Registro de entrada
n.o10435 de 27/02/2003, que daban conformidad
a la ejecución de los trabajos propuestos, indicando
que previamente a la ejecución de la obra, el titular
debe contactar con sus oficinas para informarse
sobre sus posibles instalaciones subterráneas en la
zona. Para ello, deben aportar planos que permitan
la localización de los posibles puntos de afección.
El titular manifestó, mediante su escrito con Registro
de entrada n.o 21887 de 30/04/2003, que las obras
se realizarán de acuerdo con el proyecto y el
condicionado establecido por Telefónica.
Quinto.-Tras el período de información pública
se presentaron las siguientes alegaciones:
Como afectado, D. Manuel Maestre Domecq,
actuando en nombre de la sociedad mercantil Río
Viejo, S.A., mediante escrito con Registro de entrada
n.o 26677 de 26/05/2003, hizo las siguientes
alegaciones:
Expone que la titularidad de la finca afectada
es errónea en la relación individualizada de bienes
y derechos afectados, siendo el propietario legítimo
de la finca la sociedad Los Molinos, S.A. y siendo
el término municipal donde radica la finca el de
Jerez de la Frontera y no El Puerto de Santa María.
Igualmente realiza propuesta de modificación del
trazado debido a que la finca está siendo en la
actualidad objeto de otro expediente expropiatorio
por parte de Aguas de Jerez, S.A., para la
construcción de la instalación subterránea del colector
sur. Propone que ambas expropiaciones se
compatibilicen, empleándose el mismo trazado del
colector del alcantarillado, para evitar nuevos perjuicios
a la propiedad. Si no fuese posible emplear el mismo
trazado, solicitaba que el trazado fuese lo más
pegado posible a la linde de la finca. La finca afectada
está en regadío, por lo que existe una canalización
subterránea en toda su extensión, y que su
destrucción por la instalación de gas, supondrá pérdidas
económicas tanto en cosechas como para la
reposición a su primitivo estado.
El titular del proyecto, mediante escrito con
Registro de entrada n.o 52817 de 03/10/2003, manifiesta
lo siguiente:
Que procede a subsanar la titularidad de la finca
CA-JF-52.
Que el proyecto de Aguas de Jerez y el de la
instalación proyectada son proyectos distintos, y no
sería posible su coordinación técnica ni organizativa.
Que el gasoducto debe seguir un trazado lo más
linealmente posible, tanto por razones económicas
como de seguridad de las instalaciones.
Que el gasoducto es perfectamente compatible
con el uso agrícola actual de la finca, ya que no
la divide, y una vez ejecutada la obra, se restituye
el terreno a su estado original, quedando apta para
su cultivo. Durante la ejecución de la obra, se
tomarán las medidas necesarias para no interrumpir el
riego de la finca y antes del inicio de las obras,
el contratista se pondrá en contacto con el alegante
para detectar las canalizaciones existentes en la
finca.
Como afectado, El Obispado de Jerez, mediante
escrito de fecha 29/04/2003, hizo las siguientes
alegaciones:
Que las fincas afectadas son titularidad de la
Diócesis de Asidonia Jerez, domiciliada en Jerez de
la Frontera y se encuentran en el t.m. de Jerez
de la Frontera y no en el Puerto de Santa María.
Que no pueden localizar la finca CA-JF-45, por
lo que piden más información para su localización.
Envían copia de los planos para que se indique
el trazado en cada finca, para dar las órdenes para
su acceso, estando éstas en proceso de cultivo.
El titular manifiesta, mediante su escrito con
Registro de entrada n.o 32564 de 20/06/2003, que
las fincas afectadas efectivamente están en el t.m.
de Jerez de la Frontera, como así figura en la relación
individualizada de bienes y derechos afectados.
Respecto de la finca CA-JF-45, en la relación de bienes
y derechos afectados no se determinan polígono
y parcela de ésta porque se corresponde con un
camino. Asimismo el titular manifiesta que los
planos parcelarios se encuentran a disposición de quien
quiera consultarlos en el Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera.
Igualmente mediante escrito con Registro de
entrada n.o 32563 de 20/06/2003, se aportan los
planos solicitados por el alegante.
Como afectada, D.a Francisca Romero Morales,
mediante escrito con Registro de entrada n.o 23496
de 08/05/2003, hizo las siguientes alegaciones:
Solicita una planimetría de su terreno afectado
en el proyecto, para informar al titular del proyecto
sobre posibles dificultades que se puede encontrar
en su ejecución. El titular del proyecto manifiesta,
mediante escrito con Registro de entrada n.o 38120
de 16/07/2003, que para cualquier dato del proyecto
que necesite la interesada, deberá dirigirse a la
Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico en Cádiz.
Aún así, mediante escrito con Registro de entrada
n.o 32562 de fecha 20/06/2003, el titular del
proyecto aporta los planos solicitados por la alegante.
Posteriormente presenta nuevo escrito de
alegaciones, con Registro de entrada en los Servicios
Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico n.o 724 de 08/01/2004, indicando que
en todo el subsuelo de la finca existen tuberías de
desagüe y drenes que se verían afectados por la
obra, solicita la ubicación exacta en los planos de
la conducción de gas y propone alternativa al trazado
según plano que adjunta. El titular del proyecto
manifiesta, mediante escrito con Registro de entrada
en los Servicios Centrales n.o 433 de 30/01/2004,
que las obras se realizarán sin que se afecte a las
conducciones existentes y que se acepta la variante
propuesta por la interesada.
Como afectado, D. Pedro López Salas, mediante
escrito con Registro de entrada n.o 32780 de
20/06/2003, hizo las siguientes alegaciones:
Solicita que las notificaciones al respecto del
proyecto en cuestión, se hagan en el domicilio en la
Avda. Amaya, 47, 8.o-4 de Hospitalet de Llobregat
(Barcelona).
Solicita le sea enviada una fotocopia de los planos
que puedan afectar a los terrenos de su propiedad.
Pregunta por la servidumbre que habría que
guardar respecto de la canalización del proyecto, y la
valoración de la expropiación para la servidumbre
y la ocupación temporal de las instalaciones.
El titular del proyecto manifiesta, mediante escrito
con Registro de entrada n.o 38120 de 16/07/2003,
que todas las notificaciones del expediente se
comunicarán en el domicilio indicado por el alegante.
En cuanto a los planos solicitados, el titular
manifiesta que debe dirigirse a la Delegación Provincial
de Cádiz para su consulta.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas es competente para conceder la
citada Autorización del Proyecto de Instalaciones
para la construcción del "Gasoducto para suministro
de Gas Natural al Puerto de Santa María (Cádiz)"
y el reconocimiento de su utilidad pública en
concreto, de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981,
de 24 de Abril y RealDecreto 4164/1982, de 29
de diciembre, por los que se transfieren
competencias a la Junta de Andalucía en materia de
Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente
11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa 201/2004, de 11 de mayo,
por el que se regula su estructura orgánica; la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; Resolución
de 28 de enero de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias en materia de instalaciones de gas
en las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la
Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que
se avoca para sí la resolución de este expediente;
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa y Decreto de 26 de abril de 1957, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Segundo.-La Autorización Administrativa y
Aprobación del proyecto de ejecución de
instalaciones de distribución, y su Declaración de Utilidad
Pública en concreto, están reguladas en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:
D. Manuel Maestre Domecq, no procede al
haberse solicitado conformidad técnica del proyecto en
cuestión a Aguas de Jerez SA, y al Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quienes decidirán
al respecto, ya que la Autorización de esta Dirección
General es independiente de las Autorizaciones de
otros organismos y entidades, tal como recoge la
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
En cuanto al regadío y al cultivo, la Expropiación
se llevará a cabo, en concreto, según el art. 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, y el art. 45 del
Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril
de 1957 que la desarrolla.
El Obispado de Jerez de la Frontera, toda la
información sobre las instalaciones que puedan afectar
a las fincas afectadas ha estado disponible para su
consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.
D.a Francisca Romero Morales, toda la
información sobre las instalaciones que puedan afectar a
las fincas afectadas ha estado disponible para su
consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.
D. Pedro López Salas, toda la información sobre
las instalaciones que puedan afectar a las fincas
afectadas ha estado disponible para su consulta en
la Delegación Provincial de Cádiz.
Vistos los preceptos legales citados, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y demásde general
aplicación, esta Dirección General, a propuesta del
Servicio de Energía, resuelve:
Primero.-Autorizar, a solicitud de Endesa Gas
Transportista, S.L., el Proyecto de Instalaciones para
la construcción del "Gasoducto para suministro de
Gas Natural al Puerto de Santa María (Cádiz)",
según Proyecto presentado en la Delegación
Provincial de Cádiz redactado y firmado por el
Ingeniero Industrial D. Javier López Hernández,
Colegiado n.o 744 y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental,
delegación de Cádiz con fecha 25/11/2002 y n.ode
visado 831, que discurre entre los términos
municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa
María (Cádiz), todo ello de acuerdo con los
siguientes condicionados:
1.o En todo momento deberá darse
cumplimiento a la normativa de aplicación y, especialmente,
a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de
seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, modificado por Ordenes del
Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre
de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITC-MIG.
2.o El plazo de ejecución de las obras será de
siete meses a partir de la fecha de ocupación real
de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas
y las instalaciones se pondrán en servicio dentro
de los treinta días siguientes al levantamiento del
acta de puesta en marcha que realizará la Delegación
Provincial.
3.o Las instalaciones que se autorizan por la
presente Resolución, habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto citado que ha sido presentado
en la Delegación Provincial de Cádiz, junto a la
restante documentación técnica, especificándose los
siguientes datos básicos:
El gasoducto tiene su origen en la posición K-11.2
del Gasoducto Arcos de la Frontera-Jerez de la
Frontera, propiedad de Enagas, en el término
municipal de Jerez de la Frontera y discurriendo el
trazado de norte a sur paralelo a la autovía A-4,
dejándola al este, hasta cruzar la carretera CA-440 y
encontrarse con el río Guadalete. En este punto
el trazado discurre de este a oeste dejando al sur
el citado río y el ferrocarril Cádiz-Madrid tras
cruzarlo. El punto final se sitúa al este de la carretera
N-IV, que circunvala El Puerto de Santa María,
sin llegar a cruzarla.
Tubería: Enterrada, de acero grado X-42, según
API-5L, con diámetro de 12 pulgadas, dotada de
revestimientos externo e interno y protección
catódica.
Presión de cálculo: 45 bar, para un consumo
estimado de 113.300 kW.
Presupuesto: 1.807.470,40 euros.
4.o Los cruces especiales y otras afecciones de
bienes de dominio público o servicios, se realizarán
de conformidad con los condicionados impuestos
por los organismos afectados.
5.o Toda modificación que afecte a los datos
básicos y a los contenidos del proyecto requerirá
autorización de esta Dirección General.
6.o Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas
Transportista, S.L. deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Cádiz detallado plan de
ejecución de las mismas; debiendo, asimismo,
comunicar con suficiente antelación la realización de las
pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de
realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
7.o Endesa Gas Transportista, S.L. deberá
presentar ante la Delegación Provincial de Cádiz los
resultados de los ensayos y pruebas que hayan de
realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así
como un certificado final de obra, firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con las especificaciones y normas que
hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones
de detalle que hayan sido aprobadas, así como las
demás normas técnicas vigentes que sean de
aplicación.
8.o Endesa Gas Transportista, S.L. constituirá
en el plazo de dos meses, contados a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA,
garantías por valor de 36.149,41 euros, importe
correspondiente al 2 % del presupuesto que figura
en el expediente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Dicha garantía se constituirá en la Caja de
Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda en
Sevilla, a disposición de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, en metálico, en valores
del Estado, mediante aval bancario o contrato de
seguro de caución. Deberá remitirse a esta Dirección
General la documentación acreditativa de la
constitución de la citada garantía en un plazo de treinta
días desde su materialización.
La garantía será devuelta a Endesa Gas
Transportista, S.L. una vez que, construidas las
instalaciones en los plazos establecidos en la presente
Resolución, se formalice la puesta en servicio de
las mismas por parte de la Delegación Provincial
de esta Consejería en Cádiz.
9.o Endesa Gas Transportista, S.L. dará cuenta
de la terminación de las instalaciones y de sus
ensayos y pruebas a la Delegación Provincial de Cádiz
para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en marcha de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
10.o La Administración se reserva el derecho
a dejar sin efecto esta autorización por
incumplimiento de las condiciones impuestas, por la
declaración inexacta de los datos suministrados u otra
causa excepcional que lo justifique.
11.o Esta autorización se otorga
independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con
la normativa sectorial aplicable en cada caso.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto
de la instalación referenciada, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita, de
conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados por el
gasoducto, relacionados en los anuncios de
información pública, e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por
la Delegación Provincial de Cádiz.
Para la seguridad y el buen funcionamiento de
las instalaciones a que se refiere la presente
autorización, se establecen las
siguientesafecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de
propiedad privada por las que discurrirá la
instalación:
1. Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
2. Para las canalizaciones:
2.A. Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
2.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava,
arada o similares a una profundidad superior a
cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles
o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros,
a contar desde el eje de la tubería.
2.A.2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que en cada caso fije el Órgano
competente de la Administración.
2.A.3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
2.A.4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
2.B. Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la zona
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
3. Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
3.A. Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
3.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava,
arada o similares a una profundidad superior a
cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles
o arbustos y realizar cualquier tipo de obras,
construcción o edificación a una distancia inferior a
metro y medio (1,5), a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
3.A.2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para vigilar, mantener, reparar o renovar
las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
3.B. Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Esta Resolución, que no es definitiva en la vía
administrativa, podrá ser objeto de recurso de
alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar
su notificación o publicación, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresas, de
conformidad con lo establecido en los art. 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 19 de mayo de 2004.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Fdo.: Jesús Nieto
González.-32.359.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid