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Documento BOE-B-2004-147108

Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Endesa Gas Transportista, S.L. Autorización del Proyecto de instalaciones y reconocimiento de la Utilidad Pública en concreto, para la construcción del "Gasoducto para suministro de Gas Natural al Puerto de Santa María (Cádiz)", en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz). (Expte.: E-CA.13/04) (Expte. DP.: GAS 3425/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 5427 a 5430 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2004-147108

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de fecha 26 de

noviembre de 2002, D. Pío Javier Ramón Teijelo,

en nombre y representación de Endesa Gas

Transportista, S.L., con domicilio social en C/ Doctor

Aznar Molina, 2, de Zaragoza, CP 50.002, presentó

en el Registro de la Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

Cádiz, con fecha 2 de diciembre de 2002 y n.o de

registro 59.553 solicitud de Autorización del

Proyecto de Instalaciones para la construcción del

"Gasoducto para suministro de Gas Natural al Puerto

de Santa María (Cádiz)" y el reconocimiento de

su utilidad pública en concreto, de acuerdo con

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos y el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, según Proyecto

redactado y firmado por el Ingeniero Industrial D.

Javier López Hernández, Colegiado n.o 744 y visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Andalucía Occidental, Delegación de Cádiz con

fecha 25/11/2002 y n.o de visado 831.

Mediante escrito con Registro de entrada en los

Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico n.o 69062 de 27/11/2003

Endesa Gas Transportista, S.L. solicita que, de

acuerdo con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Sexta del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural, el expediente sea tramitado

de acuerdo con la normativa vigente el 02/12/2002,

día de presentación de la solicitud, es decir, de

acuerdo con el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con

la relación de bienes y derechos afectados, los planos

parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto

Ambiental, fue sometido a información pública en

el B.O.J.A. n.o 47, de 11 de marzo de 2003, B.O.P.

de Cádiz n.o 48, de 27 de febrero de 2003, B.O.E.

n.o 63, de 14 de marzo de 2003, y en el Diario

de Cádiz del 18 de febrero de 2003.

Asimismo mediante escritos con Registro de

salida de los Servicios Centrales de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico n.o 8693 de

23/03/2004 y n.o 8691 de 23/03/2004

respectivamente, se remite a los Ayuntamientos de Jerez de

la Frontera y el Puerto de Santa María, para su

exposición al público en el tablón de anuncios, el

"Anuncio de la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, por el que se somete a información

pública la solicitud de Autorización del Proyecto

de instalaciones y reconocimiento de la Utilidad

Pública en concreto, para la construcción del

Gasoducto para suministro de gas natural a El Puerto

de Santa María (Cádiz).

Dicha exposición al público se realiza en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera entre los días 25/03/2004 y 20/04/2004, y en

el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El

Puerto de Santa María entre los días 31/03/2004

y 26/04/2004, según consta en las Diligencias de

ambos Ayuntamientos en el mencionado Anuncio

de la Dirección General de Industria, Energía y

Minas.

Tercero.-Consta en el expediente declaración de

impacto ambiental favorable emitida por la

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz,

de fecha 29 de agosto de 2003, que fue publicada

en el B.O.P. de Cádiz n.o 224, de 26 de septiembre

de 2003.

Cuarto.-Se han remitido separatas del proyecto

solicitando informe técnico sobre conformidad,

oposición y/o condicionados técnicos a la Compañía

Logística de Hidrocarburos, Aguas de Jerez

Empresa Municipal, Ministerio de Defensa (Región Militar

Sur), Comunidad de Regantes del Guadalcacín,

Sevillana-Endesa, Delegación Provincial de Obras

Públicas y Transportes en Cádiz, Renfe, Excmo.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Excmo.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y a Telefónica,

sobre los bienes y servicios que resultan afectados

por la ejecución del proyecto, para que los mismos

no se vean alterados para cumplir el fin al que

vienen destinados.

En este sentido se solicitó:

Mediante escrito con Registro de salida n.o 5101

de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a la Compañía Logística de Hidrocarburos

CLH, S.A., la cual solicitó, mediante escrito con

Registro de entrada n.o 11051 de 05/03/2003,

nuevos planos con la indicación exacta del posible cruce

con dos de sus oleoductos. El titular contestó

enviando dicha información, mediante escrito presentado

con Registro de entrada n.o 32561 de fecha

20/06/2003. Una vez recibida la información

solicitada por la Compañía Logística de Hidrocarburos,

ésta emitió unos condicionantes técnicos al

cruzamiento entre el gasoducto proyectado y el oleoducto

construido, según escrito con Registro de entrada

n.o 38992 de fecha 21/07/2003, siendo aceptados

estos condicionantes por el titular del proyecto,

mediante escrito con Registro de entrada n.o 52803

de 03/10/2003.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 5102

de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.,

la cual contestó mediante escrito con Registro de

entrada 13573 de 17/03/2003, que en la separata

enviada, no se localizaban la totalidad de cruces

con las redes de abastecimiento y alcantarillado

existentes. Asimismo, Aguas de Jerez Empresa

Municipal, exponía unas condicionados técnicos para la

ejecución del proyecto. El titular del proyecto

manifestó, mediante escrito con Registro de entrada

n.o21887 de 30/04/2003 que las obras se realizarían

de acuerdo con la solución técnica del proyecto

y siguiendo los condicionados técnicos establecidos

por Aguas de Jerez.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 5104

de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto al Ministerio de Defensa (Región Militar

Sur), el cual no contestó, por lo que hubo que

reiterarle la solicitud desu conformidad para la

autorización del proyecto, mediante escrito con Registro

de salida n.o 21600 de fecha 06/06/2003,

contestando mediante escrito de Registro de entrada

n.o 31352 de 13/06/2003 que remitían el escrito

enviado por la Delegación Provincial de Cádiz a

la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa en Sevilla, organismo

del cual depende la propiedad militar afectada.

Mediante nuevo escrito con Registro de entrada

n.o 33606 de 25/06/2003 exponen que las

condiciones técnicas del proyecto de ejecución presentado

se consideran suficientes, no estableciendo otros

condicionados adicionales.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 5103

de fecha 12/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a la Comunidad de Regantes del

Guadalcacín, la cual no contestó, por lo que hubo que

reiterarle su conformidad para la autorización del

proyecto, mediante escrito con Registro de salida

n.o 21602 de 06/06/2003, no contestando

nuevamente.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4462

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a Sevillana-Endesa, la cual no contestó,

por lo que hubo que reiterarle su conformidad para

la autorización del proyecto, mediante escrito con

Registro de salida n.o 21599 de 06/06/2003, no

contestando nuevamente.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4459

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a la Delegación Provincial de Obras

Públicas y Transporte, contestando en su escrito con

Registro de entrada n.o 12688 de fecha 12/03/2003,

que daba su conformidad al proyecto cuando se

cumplieran unos condicionantes técnicos sobre el

cruce y el paralelismo con las carreteras CA-501,

C-440, CA-201. El titular del proyecto manifestó,

mediante su escrito de Registro de entrada n.o 21887

de 30/04/2003, que las obras se realizarán de

acuerdo con el proyecto y el condicionado establecido

por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4458

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a Renfe, la cual contestó, mediante escrito

de su Delegación de Patrimonio de Andalucía y

Extremadura, con Registro de entrada n.o 15198

de 25/03/2003, que se excluyera la finca afectada

(CA-JF-53/2), en el t.m. de Jerez de la Frontera,

del proyecto como finca gravada con un derecho

de ocupación definitiva y otro de servidumbre, al

ser ésta bien de dominio público de uso ferroviario,

por lo que no puede incluirse en ningún expediente

de expropiación que altere dicha naturaleza, y que

la Delegación Provincial de Cádiz, o el titular del

proyecto, tramiten la solicitud de autorización de

obra a RENFE, para su ejecución, debiendo dirigir

dicha solicitud de autorización a las oficinas de

Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe.

Asimismo, mediante escrito con Registro de

entrada de 06/03/2003, de la Jefatura Territorial de

Sevilla de Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe,

se informó de que para tramitar y autorizar la obra,

el titular del proyecto debía presentar previamente,

la solicitud acompañada de proyecto constando éste

de planos, prescripciones técnicas y económicas y

que la obra debe respetar la legislación vigente.

El titular del proyecto manifestó, mediante su

escrito con Registro de entrada n.o 21887 de

30/04/2003, que para realizar los cruces y/o

paralelismos con Renfe se solicitará la autorización

correspondiente, y que el hecho de que la finca

reseñada figure en la relación de bienes y derechos

afectados no significa que sobre dicha finca se vaya

a levantar acta previa a la ocupación ya que siendo

un bien de dominio público no es objeto de

expropiación forzosa.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4464

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de

Santa María, quien contestó, mediante escrito con

Registro de entrada n.o 12134 de 11/03/2003, que

faltaban los planos del 1 al 26 y el Estudio de

Seguridad y Salud en la documentación enviada por

la Delegación Provincial de Cádiz. Mediante escrito

presentados en el Ayuntamiento del Puerto de Santa

María con n.o y fechas de entrada 7854 de

07/03/2003 y 9071 de 18/03/2003,

respectivamente, el titular del Proyecto presentó la documentación

solicitada, indicando que los planos 1 a 26

corresponden a la parte de gasoducto ubicada en el t.m.

de Jerez de la Frontera, por lo que se sustituyen

estos por un plano de situación de todo el trazado

del gasoducto a escala 1:50.000.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4463

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera, quien contestó, mediante escrito con

Registro de entrada n.o 10550 de 27/02/2003, que

la instalación afectaba a terrenos rústicos incluidos

en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez

de la Frontera, por lo que procede que la instalación

respete dicho Plan General y que discurra

preferentemente bajo viales o aceras de dominio público.

Igualmente manifiesta que previo al inicio de las

obras, el titular del proyecto, deberá poseer la

correspondiente licencia de canalizaciones otorgada por

dicho Ayuntamiento, licencia que deberá estar

presente en la obra, así como que el interesado deberá

disponer de la autorización del Ayuntamiento.

El titular manifestó, mediante escrito con Registro

de entrada n.o 21887 de 30/04/2003, que a la hora

de diseñar el trazado de un gasoducto se intenta

que discurra por fincas rústicas, con menor perjuicio

que si fueran urbanas o urbanizables en las que

se podría condicionar el desarrollo urbanístico de

las parcelas afectadas, y que el trazado del gasoducto

debe discurrir de forma lineal para hacer viable el

proyecto tanto por razones económicas como de

seguridad de las instalaciones. Igualmente manifiesta

que las obras no comenzarán hasta que no se haya

obtenido la correspondiente licencia municipal por

parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4460

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, quien contestó, mediante escrito con

Registro de entrada n.o 23961 de 12/05/2003,

aportando planos sobre las canalizaciones afectadas. El

titular manifiesta mediante escrito con Registro de

entrada de fecha 03/10/2003 que las obras se

realizarán de acuerdo con el proyecto, y que ya ha

hecho el replanteo, así como ha solicitado los

condicionantes para el cruce con sus líneas.

Mediante escrito con Registro de salida n.o 4461

de fecha 07/02/2003, la conformidad técnica del

proyecto a Telefónica de España, S.A.U., que

contestó, mediante escrito con Registro de entrada

n.o10435 de 27/02/2003, que daban conformidad

a la ejecución de los trabajos propuestos, indicando

que previamente a la ejecución de la obra, el titular

debe contactar con sus oficinas para informarse

sobre sus posibles instalaciones subterráneas en la

zona. Para ello, deben aportar planos que permitan

la localización de los posibles puntos de afección.

El titular manifestó, mediante su escrito con Registro

de entrada n.o 21887 de 30/04/2003, que las obras

se realizarán de acuerdo con el proyecto y el

condicionado establecido por Telefónica.

Quinto.-Tras el período de información pública

se presentaron las siguientes alegaciones:

Como afectado, D. Manuel Maestre Domecq,

actuando en nombre de la sociedad mercantil Río

Viejo, S.A., mediante escrito con Registro de entrada

n.o 26677 de 26/05/2003, hizo las siguientes

alegaciones:

Expone que la titularidad de la finca afectada

es errónea en la relación individualizada de bienes

y derechos afectados, siendo el propietario legítimo

de la finca la sociedad Los Molinos, S.A. y siendo

el término municipal donde radica la finca el de

Jerez de la Frontera y no El Puerto de Santa María.

Igualmente realiza propuesta de modificación del

trazado debido a que la finca está siendo en la

actualidad objeto de otro expediente expropiatorio

por parte de Aguas de Jerez, S.A., para la

construcción de la instalación subterránea del colector

sur. Propone que ambas expropiaciones se

compatibilicen, empleándose el mismo trazado del

colector del alcantarillado, para evitar nuevos perjuicios

a la propiedad. Si no fuese posible emplear el mismo

trazado, solicitaba que el trazado fuese lo más

pegado posible a la linde de la finca. La finca afectada

está en regadío, por lo que existe una canalización

subterránea en toda su extensión, y que su

destrucción por la instalación de gas, supondrá pérdidas

económicas tanto en cosechas como para la

reposición a su primitivo estado.

El titular del proyecto, mediante escrito con

Registro de entrada n.o 52817 de 03/10/2003, manifiesta

lo siguiente:

Que procede a subsanar la titularidad de la finca

CA-JF-52.

Que el proyecto de Aguas de Jerez y el de la

instalación proyectada son proyectos distintos, y no

sería posible su coordinación técnica ni organizativa.

Que el gasoducto debe seguir un trazado lo más

linealmente posible, tanto por razones económicas

como de seguridad de las instalaciones.

Que el gasoducto es perfectamente compatible

con el uso agrícola actual de la finca, ya que no

la divide, y una vez ejecutada la obra, se restituye

el terreno a su estado original, quedando apta para

su cultivo. Durante la ejecución de la obra, se

tomarán las medidas necesarias para no interrumpir el

riego de la finca y antes del inicio de las obras,

el contratista se pondrá en contacto con el alegante

para detectar las canalizaciones existentes en la

finca.

Como afectado, El Obispado de Jerez, mediante

escrito de fecha 29/04/2003, hizo las siguientes

alegaciones:

Que las fincas afectadas son titularidad de la

Diócesis de Asidonia Jerez, domiciliada en Jerez de

la Frontera y se encuentran en el t.m. de Jerez

de la Frontera y no en el Puerto de Santa María.

Que no pueden localizar la finca CA-JF-45, por

lo que piden más información para su localización.

Envían copia de los planos para que se indique

el trazado en cada finca, para dar las órdenes para

su acceso, estando éstas en proceso de cultivo.

El titular manifiesta, mediante su escrito con

Registro de entrada n.o 32564 de 20/06/2003, que

las fincas afectadas efectivamente están en el t.m.

de Jerez de la Frontera, como así figura en la relación

individualizada de bienes y derechos afectados.

Respecto de la finca CA-JF-45, en la relación de bienes

y derechos afectados no se determinan polígono

y parcela de ésta porque se corresponde con un

camino. Asimismo el titular manifiesta que los

planos parcelarios se encuentran a disposición de quien

quiera consultarlos en el Ayuntamiento de Jerez

de la Frontera.

Igualmente mediante escrito con Registro de

entrada n.o 32563 de 20/06/2003, se aportan los

planos solicitados por el alegante.

Como afectada, D.a Francisca Romero Morales,

mediante escrito con Registro de entrada n.o 23496

de 08/05/2003, hizo las siguientes alegaciones:

Solicita una planimetría de su terreno afectado

en el proyecto, para informar al titular del proyecto

sobre posibles dificultades que se puede encontrar

en su ejecución. El titular del proyecto manifiesta,

mediante escrito con Registro de entrada n.o 38120

de 16/07/2003, que para cualquier dato del proyecto

que necesite la interesada, deberá dirigirse a la

Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo

Tecnológico en Cádiz.

Aún así, mediante escrito con Registro de entrada

n.o 32562 de fecha 20/06/2003, el titular del

proyecto aporta los planos solicitados por la alegante.

Posteriormente presenta nuevo escrito de

alegaciones, con Registro de entrada en los Servicios

Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico n.o 724 de 08/01/2004, indicando que

en todo el subsuelo de la finca existen tuberías de

desagüe y drenes que se verían afectados por la

obra, solicita la ubicación exacta en los planos de

la conducción de gas y propone alternativa al trazado

según plano que adjunta. El titular del proyecto

manifiesta, mediante escrito con Registro de entrada

en los Servicios Centrales n.o 433 de 30/01/2004,

que las obras se realizarán sin que se afecte a las

conducciones existentes y que se acepta la variante

propuesta por la interesada.

Como afectado, D. Pedro López Salas, mediante

escrito con Registro de entrada n.o 32780 de

20/06/2003, hizo las siguientes alegaciones:

Solicita que las notificaciones al respecto del

proyecto en cuestión, se hagan en el domicilio en la

Avda. Amaya, 47, 8.o-4 de Hospitalet de Llobregat

(Barcelona).

Solicita le sea enviada una fotocopia de los planos

que puedan afectar a los terrenos de su propiedad.

Pregunta por la servidumbre que habría que

guardar respecto de la canalización del proyecto, y la

valoración de la expropiación para la servidumbre

y la ocupación temporal de las instalaciones.

El titular del proyecto manifiesta, mediante escrito

con Registro de entrada n.o 38120 de 16/07/2003,

que todas las notificaciones del expediente se

comunicarán en el domicilio indicado por el alegante.

En cuanto a los planos solicitados, el titular

manifiesta que debe dirigirse a la Delegación Provincial

de Cádiz para su consulta.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas es competente para conceder la

citada Autorización del Proyecto de Instalaciones

para la construcción del "Gasoducto para suministro

de Gas Natural al Puerto de Santa María (Cádiz)"

y el reconocimiento de su utilidad pública en

concreto, de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981,

de 24 de Abril y RealDecreto 4164/1982, de 29

de diciembre, por los que se transfieren

competencias a la Junta de Andalucía en materia de

Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías; Decreto de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa 201/2004, de 11 de mayo,

por el que se regula su estructura orgánica; la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; Resolución

de 28 de enero de 2004, de la Dirección General

de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan

competencias en materia de instalaciones de gas

en las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección

General de Industria, Energía y Minas, por la que

se avoca para sí la resolución de este expediente;

Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación

Forzosa y Decreto de 26 de abril de 1957, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa.

Segundo.-La Autorización Administrativa y

Aprobación del proyecto de ejecución de

instalaciones de distribución, y su Declaración de Utilidad

Pública en concreto, están reguladas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; Ley de

16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

D. Manuel Maestre Domecq, no procede al

haberse solicitado conformidad técnica del proyecto en

cuestión a Aguas de Jerez SA, y al Excmo.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quienes decidirán

al respecto, ya que la Autorización de esta Dirección

General es independiente de las Autorizaciones de

otros organismos y entidades, tal como recoge la

Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

En cuanto al regadío y al cultivo, la Expropiación

se llevará a cabo, en concreto, según el art. 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, y el art. 45 del

Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril

de 1957 que la desarrolla.

El Obispado de Jerez de la Frontera, toda la

información sobre las instalaciones que puedan afectar

a las fincas afectadas ha estado disponible para su

consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.

D.a Francisca Romero Morales, toda la

información sobre las instalaciones que puedan afectar a

las fincas afectadas ha estado disponible para su

consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.

D. Pedro López Salas, toda la información sobre

las instalaciones que puedan afectar a las fincas

afectadas ha estado disponible para su consulta en

la Delegación Provincial de Cádiz.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y demásde general

aplicación, esta Dirección General, a propuesta del

Servicio de Energía, resuelve:

Primero.-Autorizar, a solicitud de Endesa Gas

Transportista, S.L., el Proyecto de Instalaciones para

la construcción del "Gasoducto para suministro de

Gas Natural al Puerto de Santa María (Cádiz)",

según Proyecto presentado en la Delegación

Provincial de Cádiz redactado y firmado por el

Ingeniero Industrial D. Javier López Hernández,

Colegiado n.o 744 y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental,

delegación de Cádiz con fecha 25/11/2002 y n.ode

visado 831, que discurre entre los términos

municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa

María (Cádiz), todo ello de acuerdo con los

siguientes condicionados:

1.o En todo momento deberá darse

cumplimiento a la normativa de aplicación y, especialmente,

a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de

seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, modificado por Ordenes del

Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre

de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.o El plazo de ejecución de las obras será de

siete meses a partir de la fecha de ocupación real

de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas

y las instalaciones se pondrán en servicio dentro

de los treinta días siguientes al levantamiento del

acta de puesta en marcha que realizará la Delegación

Provincial.

3.o Las instalaciones que se autorizan por la

presente Resolución, habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto citado que ha sido presentado

en la Delegación Provincial de Cádiz, junto a la

restante documentación técnica, especificándose los

siguientes datos básicos:

El gasoducto tiene su origen en la posición K-11.2

del Gasoducto Arcos de la Frontera-Jerez de la

Frontera, propiedad de Enagas, en el término

municipal de Jerez de la Frontera y discurriendo el

trazado de norte a sur paralelo a la autovía A-4,

dejándola al este, hasta cruzar la carretera CA-440 y

encontrarse con el río Guadalete. En este punto

el trazado discurre de este a oeste dejando al sur

el citado río y el ferrocarril Cádiz-Madrid tras

cruzarlo. El punto final se sitúa al este de la carretera

N-IV, que circunvala El Puerto de Santa María,

sin llegar a cruzarla.

Tubería: Enterrada, de acero grado X-42, según

API-5L, con diámetro de 12 pulgadas, dotada de

revestimientos externo e interno y protección

catódica.

Presión de cálculo: 45 bar, para un consumo

estimado de 113.300 kW.

Presupuesto: 1.807.470,40 euros.

4.o Los cruces especiales y otras afecciones de

bienes de dominio público o servicios, se realizarán

de conformidad con los condicionados impuestos

por los organismos afectados.

5.o Toda modificación que afecte a los datos

básicos y a los contenidos del proyecto requerirá

autorización de esta Dirección General.

6.o Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas

Transportista, S.L. deberá presentar ante la

Delegación Provincial de Cádiz detallado plan de

ejecución de las mismas; debiendo, asimismo,

comunicar con suficiente antelación la realización de las

pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de

realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.o Endesa Gas Transportista, S.L. deberá

presentar ante la Delegación Provincial de Cádiz los

resultados de los ensayos y pruebas que hayan de

realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así

como un certificado final de obra, firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con las especificaciones y normas que

hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones

de detalle que hayan sido aprobadas, así como las

demás normas técnicas vigentes que sean de

aplicación.

8.o Endesa Gas Transportista, S.L. constituirá

en el plazo de dos meses, contados a partir de la

fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA,

garantías por valor de 36.149,41 euros, importe

correspondiente al 2 % del presupuesto que figura

en el expediente, conforme a lo dispuesto en el

artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Dicha garantía se constituirá en la Caja de

Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda en

Sevilla, a disposición de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, en metálico, en valores

del Estado, mediante aval bancario o contrato de

seguro de caución. Deberá remitirse a esta Dirección

General la documentación acreditativa de la

constitución de la citada garantía en un plazo de treinta

días desde su materialización.

La garantía será devuelta a Endesa Gas

Transportista, S.L. una vez que, construidas las

instalaciones en los plazos establecidos en la presente

Resolución, se formalice la puesta en servicio de

las mismas por parte de la Delegación Provincial

de esta Consejería en Cádiz.

9.o Endesa Gas Transportista, S.L. dará cuenta

de la terminación de las instalaciones y de sus

ensayos y pruebas a la Delegación Provincial de Cádiz

para su reconocimiento definitivo y levantamiento

del acta de puesta en marcha de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

10.o La Administración se reserva el derecho

a dejar sin efecto esta autorización por

incumplimiento de las condiciones impuestas, por la

declaración inexacta de los datos suministrados u otra

causa excepcional que lo justifique.

11.o Esta autorización se otorga

independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con

la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto

de la instalación referenciada, a los efectos de

expropiación forzosa, lo que lleva implícita, de

conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes

o de adquisición de los derechos afectados por el

gasoducto, relacionados en los anuncios de

información pública, e implicará la urgente ocupación

de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por

la Delegación Provincial de Cádiz.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de

las instalaciones a que se refiere la presente

autorización, se establecen las

siguientesafecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de

propiedad privada por las que discurrirá la

instalación:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.A. Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta

a las siguientes limitaciones al dominio:

2.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava,

arada o similares a una profundidad superior a

cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles

o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros,

a contar desde el eje de la tubería.

2.A.2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que en cada caso fije el Órgano

competente de la Administración.

2.A.3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

2.A.4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

2.B. Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la zona

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

3. Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de la protección catódica:

3.A. Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

3.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava,

arada o similares a una profundidad superior a

cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles

o arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación a una distancia inferior a

metro y medio (1,5), a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

3.A.2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para vigilar, mantener, reparar o renovar

las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

3.B. Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, podrá ser objeto de recurso de

alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar

su notificación o publicación, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresas, de

conformidad con lo establecido en los art. 114 y

115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Fdo.: Jesús Nieto

González.-32.359.

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