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Documento BOE-B-2004-149061

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa al Instituto Español de Oceanografía para la ocupación de una parcela de 8.833 m2 en la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como para el aprovechamiento y la explotación de las edificaciones e instalaciones existentes y las canalizaciones para toma de agua salada desde la mencionada parcela hasta el pozo de bombeo ubicado en un cajón de los nuevos rellenos de la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife al objeto de desarrollar la actividad de planta de cultivos marinos y estación de engorde de peces.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2004, páginas 5485 a 5485 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-149061

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 29 de abril de 2004, se acordó

otorgar concesión administrativa al Instituto

Español de Oceanografía para la ocupación de una

parcela de 8.833 m2 en la Dársena Pesquera del Puerto

de Santa Cruz de Tenerife, así como para el

aprovechamiento y la explotación de las edificaciones

e instalaciones existentes y las canalizaciones para

toma de agua salada desde la mencionada parcela

hasta el pozo de bombeo ubicado en un cajón de

los nuevos rellenos de la Dársena Pesquera al objeto

de desarrollar la actividad de Planta de Cultivos

Marinos y Estación de Engorde de Peces, por un

plazo de treinta (30) años, con exención de las

tasas por ocupación privativa del dominio público

portuario y por aprovechamiento especial en el

ejercicio de actividades comerciales, industriales y de

servicios, y con estricta sujeción al resto de

condiciones que se establecen en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)

mes, contado a partir del día siguiente al de la

notificación del presente acuerdo, de conformidad con

lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, o bien

recurso contencioso administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo

de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente

al de la notificación del presente acuerdo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en

relación con el artículo 10.1.j) de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2004.-El

Presidente.-Luis Suárez Trenor.-&31.640.

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