Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a Cianuro Producciones, Socieda
Limitada, se le notifica que por la Subdirección General
de Teatro se le ha dirigido el escrito que expresa
en los siguientes términos:
Expediente número 01.00/013-03.
Interesado: Cianuro Producciones, Sociedad
Limitada.
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 23 de febrero de 2004.
Por Resolución de este Instituto de fecha 20 de
junio de 2003 se concedió a "Cianuro Producciones,
Sociedad Limitada" una subvención por importe
de treinta mil euros (30.000,00 uros), en la
modalidad de Apoyo a la Difusión de la Dramaturgia
Española Viva, con la obra "El Cianuro.... olo
o con leche?" de Juan José Alonso Millán, con
las condiciones establecidas en la Orden de 10 de
marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 18
de marzo).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
undécimo de la citada Orden la obligación de justificar
la aplicación de los fondos públicos percibidos antes
del 31 de enero de 2004, condición que no se ha
cumplido a esta fecha.
A los hechos descritos con anterioridad resulta
de aplicación el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999,
de 27 de diciembre, que establece que "procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación,
y d) Incumplimiento de las condiciones impuestas
a los beneficiarios con motivo de la concesión de
la subvención". El apartado decimoquinto de la
Orden de 10 de marzo de 2003 realiza una remisión
expresa a los preceptos de la Ley General
Presupuestaria, y establece el procedimiento a seguir para
el reintegro de subvenciones.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por
infracción administrativa que pueda derivarse de los
hechos descritos, en ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
Boletín Oficial del Estado de 3-1-91), así como en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de los Presupuestos
Generales del Estado, acuerda incoar expediente de
reintegro de la subvención concedida a "Cianuro
Producciones, Sociedad Limitada", en el año 2003,
con cargo a la Aplicación Presupuestaria
18.207/475, Programa 456-B "Teatro", más el
interés de demora desde el pago de dicha subvención
hasta la fecha de resolución, y abrir un período
de audiencia según lo establecido en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas,
aprobado por Real decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, para que en el plazo máximo de quince días
se aporte por el interesado los documentos o las
alegaciones que estime pertinentes antes de dictar
la resolución que proceda.
Notifíquese a Cianuro Producciones, Sociedad
Limitada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
En Madrid, a 28 de mayo de 2004.-Subdirector
General de Teatro. Fdo.: Fernando Cerón
Sánchez-Puelles.-31.830.
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