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Documento BOE-B-2004-152076

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.o 1448/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 5608 a 5608 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-152076

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 26 de febrero de 2004,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 1448/01.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. J. Antonio Jiménez López contra resolución

de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General

de Transportes por Carretera, que le sancionaba

con multa de 1.382,33 euros (230.000 pts.), por

inadecuado funcionamiento del limitador de

velocidad, al haberse comprobado en numerosos discos

correspondientes al vehículo B-2225-WP en las

fechas que en la resolución se detallan, una velocidad

superior a 85 kms./hora, máxima autorizada para

este tipo de vehículos, incurriendo en infracción

grave tipificada en el artículo 141.h) de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres y en el artículo 198.h) del Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento de la citada ley y

teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se

levantó al ahora recurrente acta de inspección

n.o IC-3549/2000 de fecha 12 de diciembre de 2000.

Segundo.-Dicho acta dio lugar a la tramitación

del correspondiente expediente sancionador, en el

que se han cumplido los trámites preceptivos y como

consecuencia del cual se dictó la resolución ahora

impugnada, que fue notificada con los debidos

apercibimientos el 26 de febrero de 2001.

Tercero.-Contra la expresada resolución

interpone el interesado recurso de alzada el 13 de marzo

de 2001, en el que alega lo que estima más

conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita

la reducción de la sanción. El recurso ha sido

informado en sentido desestimatorio por el órgano

sancionador.

Fundamentos de derecho

Único.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de ellos servicios técnicos de este Departamento,

a los cuales se presta conformidad.

No pueden aceptarse con carácter exculpatorio

los argumentos del recurrente en el sentido de que

el vehículo lleva instalado el limitador de velocidad,

revisado por especialista autorizado y homologado

en regla, ya que, en los antecedentes expedientales

ha quedado acreditado su inadecuado

funcionamiento, resultando el interesado responsable, conforme

al artículo 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,

de Ordenación de los Transportes Terrestres, del

adecuado funcionamiento del citado instrumento así

como del cumplimiento de la normativa establecida

al respecto.

Por su parte los hechos sancionados se encuentran

tipificados como infracción grave en el artículo

141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de

Ordenación de los Transportes Terrestres y no pudiendo

prevalecer los argumentos del recurrente sobre la

norma jurídica; ha de confirmarse el acto

administrativo impugnado por estar ajustado a Derecho,

al haberse aplicado correctamente la citada Ley y

su Reglamento aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre,

En su virtud,

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada formulado por

D. J. Antonio Jiménez López contra resolución de la

Dirección General de Transportes por Carretera de

fecha 19 de febrero de 2001 (Exp. n.o IC-3549/2000),

que se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta

en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva,

según lo establecido en los artículos 146.4 de la

L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

Madrid, 11 de junio de 2004.-Subdirector general

de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-32.454.

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