Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se
notifica al auditor de cuentas D. Liberto Palau
Servent, inscrito en el ROAC con el número 14448,
(en adelante el auditor), la Resolución dictada el
28 de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una vez
examinado el expediente sancionador incoado
mediante Acuerdo de fecha 28 de enero de 2004,
Ref.: NTAU 06/2004, seguido frente al auditor,
previo informe del Comité de Auditoría de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dado que
dicho acto no ha podido serle notificado en la forma
prevista por el apartado 2 del citado artículo 59
de la LRJPAC, habiendo sido devuelta por Correos,
con la indicación "Desconocido", la notificación
remitida al domicilio de dicho auditor que consta
en su inscripción en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas (ROAC).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se
publica en su integridad, encontrándose a
disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así
como la totalidad de los documentos obrantes en
el expediente, en la sede de este Instituto (c/
Huertas n.o 26, 28014 Madrid).
La documentación incluida en el expediente han
sido sometidos a la consideración del Comité de
Auditoría de Cuentas de este Instituto, con fecha 26
de mayo de 2004, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 55 del RAC.
En la Resolución se que se notifica se Resuelve
declarar al auditor a título individual D. Liberto
Palau Servent responsable de la comisión de una
infracción grave de las tipificadas en la letra d) del
apartado tercero del artículo 16 de la Ley de
Auditoría de Cuentas, al no remitir al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas información de
carácter periódico, exigida en el artículo 34 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de
Cuentas, mediando un requerimiento para ello, e
imponerle una sanción de Multa por importe de
seis mil un euros (6.001 euros), de acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo del artículo 17 de
la Ley de Auditoría de Cuentas.
Frente a la citada Resolución se podrá interponer
Recurso de alzada ante el Ministro de Economía
y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de
un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
del Estado o desde su último día de exhibición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, si fuese
posterior (artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -LRJPAC-, en sus
redacciones vigentes, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y artículo 22.3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,
de Auditoría de Cuentas).
La resolución del recurso de alzada pondrá fin
a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,
modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del
plazo de tres meses sin que sea notificada la
resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,
entenderlo desestimado por silencio administrativo
e interponer recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de
resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la
LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).
El pago de la multa podrá realizarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,
una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa,
la Resolución Sancionadora.
Madrid, 18 de junio de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-32.707.
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