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Documento BOE-B-2004-153082

Anuncio relativo a la notificación de tasas giradas por la Confederación Hidrográfica del Norte, para su publicación, en relación con el procedimiento recaudatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 5676 a 5677 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-153082

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de

noviembre de 1992), se hace pública la notificación

de las tasas giradas en concepto de canon de

utilización, canon de vertidos y canon de regulación

y tarifa (artículos 284, 289 y 296 del Reglamento

de Dominio Público Hidráulico) y tasa por informes

y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de

febrero) de los deudores que figuran en relación

adjunta.

Intentada la notificación de las tasas en el último

domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El importe deberá ingresarse en el plazo de 30

días siguientes a la fecha de su publicación en la

cuenta de este Organismo en el Banco de España:

Beneficiario: Confederación Hidrográfica del

Norte. Código banco: 9000. Código sucursal: 0046.

Dígito de control: 40. Número de cuenta:

0200000780. Dirección: Calle Conde de Toreno,

s/n, Oviedo.

De no efectuarse el ingreso se expedirá

certificación de descubierto, con el recargo de apremio

consiguiente.

Contra las tasas liquidadas podrá interponerse

recurso de reposición ante la Confederación

Hidro

gráfica del Norte, en el plazo de quince (15) días

a contar desde el siguiente a la fecha de publicación,

o reclamación ante el Tribunal Económico

Administrativo Regional de Asturias en el mismo plazo,

sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se

suspenderá si en el momento de interponer el recurso

de reposición, o la reclamación

económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los

términos y condiciones señalados en el artículo 11

del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre,

y en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1

de marzo.

Oviedo, a 19 de mayo de 2004.-El Secretario

General, Tomás Durán Cueva.-32.462.

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