Desconociéndose el actual domicilio de don
Gonzalo Vázquez Ferrer, por no hallársele en el de la
calle Santa Cecilia, n.o 27, 3.o, 8, de Narón (A
Coruña), se le hace saber por la Directora General
Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 7 de abril de 2004
requerimiento de pago, al ser la causa de resolución
de contrato de vivienda militar contemplado en la
letra a) ("La falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido
o sean repercutibles al usuario, correspondientes a
tres mensualidades") del artículo 10, párrafo 1.o,
de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de
Apoyo a la Movilidad Geográfica de los
Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que se
instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 18 de junio de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-32.991.
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