En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con número 537/02
(2.200/00 del Servicio de Defensa de la
Competencia) iniciado en virtud de denuncia de Vidrio
Recuperado, S.A. (REVISA) contra la Asociación
Nacional de Empresas de Fabricación Automática
de Envases de Vidrio (ANFEVI), contra Vidriera
Leonesa S.A. (VILESA) y contra la Sociedad
Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio
(ECOVIDRIO) por presuntas conductas prohibidas
por los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, con fecha
de 12 de septiembre de 2003 se ha dictado
Resolución cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la realización por
parte de ANFEVI de una conducta restrictiva de
la competencia, prohibida por el artículo 1 de la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en el reparto geográfico del
mercado del calcín entre 1982 y 2001.
Segundo.-Imponer a ANFEVI como autora de
esta conducta prohibida la multa de seiscientos mil
euros.
Tercero.-Declarar acreditada la realización por
parte de ECOVIDRIO de una conducta restrictiva
de la competencia, prohibida por el artículo 1 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en el reparto geográfico
del mercado del calcín entre 1997 y 2001.
Cuarto.-Imponer a ECOVIDRIO como autora
de esta conducta prohibida la multa de ciento
cincuenta mil euros.
Quinto.-Declarar acreditada la realización por
parte de ECOVIDRIO de una conducta restrictiva
de la competencia, prohibida por el artículo 6 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en abusar de su posición
dominante al ignorar la solicitud de REVISA de
adhesión al Sistema Integrado.
Sexto.-Imponer a ECOVIDRIO como autora de
esta conducta prohibida la multa de ciento cincuenta
mil euros.
Séptimo.-Declarar que ECOVIDRIO y ANFEVI
infringieron el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia al acordar,
en el contrato de 30 de julio de 1997, la cesión
por ECOVIDRIO a ANFEVI de todo el vidrio
obtenido de los Ayuntamientos y al ceder ANFEVI a
ECOVIDRIO todos sus contratos con Entidades
Locales.
Octavo.-Declarar que el VILESA y REVISA
infringieron al articulo 1 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia al firmar
y poner en práctica un acuerdo de compra y venta
exclusiva.
Noveno.-Intimar a ANFEVI, ECOVIDRIO,
VILESA y REVISA a que se abstengan de realizar
en el futuro las conductas que se han declarado
prohibidas en esta Resolución.
Décimo.-Ordenar a ECOVIDRIO y ANFEVI la
publicación, a su costa y en elplazo de dos meses
a contar desde la notificación de esta Resolución,
de la parte dispositiva de la misma en el Boletín
Oficial del Estado y en las páginas de información
económica de dos de los diarios de información
general de mayor circulación de ámbito nacional.
En caso de incumplimiento se les impondrá una
multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso
en la publicación.
Undécimo.-ECOVIDRIO y ANFEVI
justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia
el cumplimiento de lo acordado en los anteriores
apartados segundo, cuarto, sexto y décimo.
Este acuerdo del Tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en
vía contencioso-administrativa.
La publicación de este anuncio se realiza a
instancias de la Asociación Nacional de Empresas de
Fabricación Automática de Envases de Vidrio y de
la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los
Envases de Vidrio.
Madrid, 9 de mayo de 2004.-El Secretario
General de ANFEVI, Juan Martín Cano; el Director
General de ECOVIDRIO, Javier Puig de la
Bellacasa.-32.872.
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