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Documento BOE-B-2004-156108

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE FABRICACIÓN AUTOMÁTICA DE ENVASES DE VIDRIO SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2004, páginas 5782 a 5782 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-156108

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con número 537/02

(2.200/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia) iniciado en virtud de denuncia de Vidrio

Recuperado, S.A. (REVISA) contra la Asociación

Nacional de Empresas de Fabricación Automática

de Envases de Vidrio (ANFEVI), contra Vidriera

Leonesa S.A. (VILESA) y contra la Sociedad

Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio

(ECOVIDRIO) por presuntas conductas prohibidas

por los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, con fecha

de 12 de septiembre de 2003 se ha dictado

Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por

parte de ANFEVI de una conducta restrictiva de

la competencia, prohibida por el artículo 1 de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en el reparto geográfico del

mercado del calcín entre 1982 y 2001.

Segundo.-Imponer a ANFEVI como autora de

esta conducta prohibida la multa de seiscientos mil

euros.

Tercero.-Declarar acreditada la realización por

parte de ECOVIDRIO de una conducta restrictiva

de la competencia, prohibida por el artículo 1 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en el reparto geográfico

del mercado del calcín entre 1997 y 2001.

Cuarto.-Imponer a ECOVIDRIO como autora

de esta conducta prohibida la multa de ciento

cincuenta mil euros.

Quinto.-Declarar acreditada la realización por

parte de ECOVIDRIO de una conducta restrictiva

de la competencia, prohibida por el artículo 6 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en abusar de su posición

dominante al ignorar la solicitud de REVISA de

adhesión al Sistema Integrado.

Sexto.-Imponer a ECOVIDRIO como autora de

esta conducta prohibida la multa de ciento cincuenta

mil euros.

Séptimo.-Declarar que ECOVIDRIO y ANFEVI

infringieron el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia al acordar,

en el contrato de 30 de julio de 1997, la cesión

por ECOVIDRIO a ANFEVI de todo el vidrio

obtenido de los Ayuntamientos y al ceder ANFEVI a

ECOVIDRIO todos sus contratos con Entidades

Locales.

Octavo.-Declarar que el VILESA y REVISA

infringieron al articulo 1 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia al firmar

y poner en práctica un acuerdo de compra y venta

exclusiva.

Noveno.-Intimar a ANFEVI, ECOVIDRIO,

VILESA y REVISA a que se abstengan de realizar

en el futuro las conductas que se han declarado

prohibidas en esta Resolución.

Décimo.-Ordenar a ECOVIDRIO y ANFEVI la

publicación, a su costa y en elplazo de dos meses

a contar desde la notificación de esta Resolución,

de la parte dispositiva de la misma en el Boletín

Oficial del Estado y en las páginas de información

económica de dos de los diarios de información

general de mayor circulación de ámbito nacional.

En caso de incumplimiento se les impondrá una

multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso

en la publicación.

Undécimo.-ECOVIDRIO y ANFEVI

justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia

el cumplimiento de lo acordado en los anteriores

apartados segundo, cuarto, sexto y décimo.

Este acuerdo del Tribunal de Defensa de la

Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en

vía contencioso-administrativa.

La publicación de este anuncio se realiza a

instancias de la Asociación Nacional de Empresas de

Fabricación Automática de Envases de Vidrio y de

la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los

Envases de Vidrio.

Madrid, 9 de mayo de 2004.-El Secretario

General de ANFEVI, Juan Martín Cano; el Director

General de ECOVIDRIO, Javier Puig de la

Bellacasa.-32.872.

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