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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 11
de junio de 2.004, a la vista de que con la entrada
en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,
de régimen económico y de prestación de servicios
en los puertos de interés general, han variado
sustancialmente el régimen sustantivo y las funciones
orgánicas de esta Entidad en materia de tasas
portuarias, a propuesta del Director General y con el
objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia
y operatividad a la tramitación de expedientes en
esta materia, acordó lo siguiente:
Delegar en el Sr. Director del Área
Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia
las competencias, actuaciones y funciones
concernientes a la recaudación de las tasas y demás
tributos, en las que se incluyen, con carácter no
exhaustivo, los actos de comprobación, aplazamiento de
deudas, fraccionamiento, compensación,
suspensión, apremio, etc., que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.5.ñ) de la vigente
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, tiene atribuidas
el Consejo de Administración, facultándole al
mismo tiempo para que, a su vez, por razones de servicio
pueda delegar el ejercicio total o parcial de las
competencias, actuaciones y funciones delegadas en
otros órganos o personas de la Autoridad Portuaria
de Valencia.
Valencia, 14 de junio de 2004.-El Presidente, Rafael
del Moral Carro.-El Secretario del Consejo de
Administración, Fernando Llopis Giner.-33.786.
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