Desconociéndose el actual domicilio de doña
María Teresa Arrazola Díaz-Figueroa, por no
hallársele en el de la c/ Poeta Esteban Villegas, n.o 10,
dcha., de Madrid, se le hace saber por la Directora
General Gerente del Instituto para la Vivienda de
las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado
para el ejercicio del desahucio de la vivienda de
la que es usuaria, que se ha formulado con fecha
de 5 de mayo de 2004, requerimiento de pago, al
ser la causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra a) ("La falta de
pago del canon arrendaticio de uso o de las
cantidades cuyo abono haya asumido o sean
repercutibles al usuario, correspondientes a tres
mensualidades") del artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley
26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a
la Movilidad Geográfica de los Miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, posteriormente por
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se
instruirá el procedimiento previsto en el artículo
10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 21 de junio de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-33.174.
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