La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
el proyecto de instalaciones del gasoducto
denominado Ramal a la central térmica de ciclo
combinado (C.T.C.C.) de Castelnou, así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al
amparo de lo previsto en la Ley 34/1998 de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El citado Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou, cuyo
trazado discurre a través del término municipal de
Castelnou, en la provincia de Teruel, ha sido
diseñado para el transporte de gas natural a una presión
máxima de servicio de 72 bares, por lo que deberá
formar parte de la red básica de gasoductos de
transporte primario, definida en el artículo 59 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá efectuar el suministro de gas
natural por canalización a la futura planta de ciclo
combinado de 800 Mw a ubicar en el mencionado
término municipal.
La referida solicitud de la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
de instalaciones, en el que se incluye la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas
natural, han sido sometidos a información pública,
habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó
informe a la Comisión Nacional de Energía, en
relación con la referida solicitud de construcción del
citado Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou formulada
por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
remitiéndose copia del expediente administrativo.
Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su
Consejo de Administración, la Comisión Nacional
de Energía ha emitido, con fecha 1 de abril de
2004, el informe solicitado en sentido favorable al
otorgamiento de la autorización administrativa y
reconocimiento de utilidad pública solicitadas para
la construcción del gasoducto denominado Ramal
a la C.T.C.C. de Castelnou.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" la autorización administrativa
y el reconocimiento en concreto de la utilidad
pública solicitados en relación con el proyecto del
gasoducto denominado Ramal a la C.T.C.C. de
Castelnou, a los efectos previstos en los Títulos IV
y V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa y reconocimiento de utilidad
pública son los que figuran en los anuncios
publicados en el Boletín Oficial del Estado número 129,
de 30 de mayo de 2003, en el Boletín Oficial de
la provincia de Teruel número 98, de 26 de mayo
de 2003, y en el diario de Teruel de 6 de mayo
de 2003.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou, cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasisitas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Ramal
a la C.C.C. de Entergy Power Castelnou. Proyecto
de Autorización de Instalaciones. Término
Municipal de Castelnou (Teruel)", presentado por la
empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en esta
Dirección General de Política Energética y Minas
y en la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Las principales características básicas de las
instalaciones del referido gasoducto son las que se
indican a continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou tendrá su origen
en la posición 20 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", discurriendo en su totalidad su
trazado por el término municipal de Castelnou, en
la provincia de Teruel, y su final en la futura
C.T.C.C. de Castelnou.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares. La longitud
estimada del gasoducto asciende a 1178 metros. La
tubería de la línea principal será de acero al carbono
fabricada según especificación API 5L, con calidad
de acero según grado X-60 y con un diámetro
nominal de 16 pulgadas.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto del gasoducto denominado Ramal a la
C.T.C.C. de Castelnou asciende a 429.819,64 euros.
Tercera.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 8.596,39 euros, importe del dos por ciento
del presupuesto de las instalaciones que figura en
el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligacines, conforme
a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa Enagas, Sociedad Anónima deberá remitir
a la Dirección General de Política Energética y
Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir
de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del citado gasoducto se deberán
obsevar los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobadas por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificada por Ordenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalacines comprendidas
en el proyecto técnico del gasoducto así como sus
elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá presentar solicitud de aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones, en un
plazo de diez meses a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Sexta.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima,
por razones de seguridad, defensa y garantía del
suministro de gas natural deberá cumplir las
directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus
instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus
productos y facilitación de información, así como
de prioridad en los suministros por razones
estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.
Séptima.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto denominado Ramal la C.T.C.C. de
Castelnou estarán sujetas al régimen general de
acceso de terceros, conforme a lo establecido en la
Ley/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
integrado en el sector de gas natural, y demás
normativa de aplicación y desarrollo de las citadas
disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Octava.-Esta autorización se otorga sin prejuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 27 de mayo de 2004.-El Director
General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-&34.281.
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