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Documento BOE-B-2004-158075

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se otorga a "Enagas, S. A." autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou", en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 5870 a 5871 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-158075

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

el proyecto de instalaciones del gasoducto

denominado Ramal a la central térmica de ciclo

combinado (C.T.C.C.) de Castelnou, así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al

amparo de lo previsto en la Ley 34/1998 de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El citado Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou, cuyo

trazado discurre a través del término municipal de

Castelnou, en la provincia de Teruel, ha sido

diseñado para el transporte de gas natural a una presión

máxima de servicio de 72 bares, por lo que deberá

formar parte de la red básica de gasoductos de

transporte primario, definida en el artículo 59 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá efectuar el suministro de gas

natural por canalización a la futura planta de ciclo

combinado de 800 Mw a ubicar en el mencionado

término municipal.

La referida solicitud de la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

de instalaciones, en el que se incluye la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas

natural, han sido sometidos a información pública,

habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó

informe a la Comisión Nacional de Energía, en

relación con la referida solicitud de construcción del

citado Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou formulada

por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

remitiéndose copia del expediente administrativo.

Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su

Consejo de Administración, la Comisión Nacional

de Energía ha emitido, con fecha 1 de abril de

2004, el informe solicitado en sentido favorable al

otorgamiento de la autorización administrativa y

reconocimiento de utilidad pública solicitadas para

la construcción del gasoducto denominado Ramal

a la C.T.C.C. de Castelnou.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" la autorización administrativa

y el reconocimiento en concreto de la utilidad

pública solicitados en relación con el proyecto del

gasoducto denominado Ramal a la C.T.C.C. de

Castelnou, a los efectos previstos en los Títulos IV

y V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa y reconocimiento de utilidad

pública son los que figuran en los anuncios

publicados en el Boletín Oficial del Estado número 129,

de 30 de mayo de 2003, en el Boletín Oficial de

la provincia de Teruel número 98, de 26 de mayo

de 2003, y en el diario de Teruel de 6 de mayo

de 2003.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones

que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou, cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasisitas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Ramal

a la C.C.C. de Entergy Power Castelnou. Proyecto

de Autorización de Instalaciones. Término

Municipal de Castelnou (Teruel)", presentado por la

empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en esta

Dirección General de Política Energética y Minas

y en la Dependencia del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Las principales características básicas de las

instalaciones del referido gasoducto son las que se

indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

Ramal a la C.T.C.C. de Castelnou tendrá su origen

en la posición 20 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", discurriendo en su totalidad su

trazado por el término municipal de Castelnou, en

la provincia de Teruel, y su final en la futura

C.T.C.C. de Castelnou.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares. La longitud

estimada del gasoducto asciende a 1178 metros. La

tubería de la línea principal será de acero al carbono

fabricada según especificación API 5L, con calidad

de acero según grado X-60 y con un diámetro

nominal de 16 pulgadas.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto del gasoducto denominado Ramal a la

C.T.C.C. de Castelnou asciende a 429.819,64 euros.

Tercera.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 8.596,39 euros, importe del dos por ciento

del presupuesto de las instalaciones que figura en

el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligacines, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa Enagas, Sociedad Anónima deberá remitir

a la Dirección General de Política Energética y

Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir

de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del citado gasoducto se deberán

obsevar los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobadas por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificada por Ordenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalacines comprendidas

en el proyecto técnico del gasoducto así como sus

elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural, "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá presentar solicitud de aprobación del

proyecto de ejecución de las instalaciones, en un

plazo de diez meses a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Sexta.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima,

por razones de seguridad, defensa y garantía del

suministro de gas natural deberá cumplir las

directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio, de conformidad con las previsiones

establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus

instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus

productos y facilitación de información, así como

de prioridad en los suministros por razones

estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Séptima.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto denominado Ramal la C.T.C.C. de

Castelnou estarán sujetas al régimen general de

acceso de terceros, conforme a lo establecido en la

Ley/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

integrado en el sector de gas natural, y demás

normativa de aplicación y desarrollo de las citadas

disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Octava.-Esta autorización se otorga sin prejuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2004.-El Director

General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-&34.281.

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