La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y el País Vasco.
Mediante Resoluciones de la Dirección General
de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de fechas 22 de abril de 1981 y 4 de mayo de
1981, se autorizó a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes a los tramos Elorrio-Amorebieta
y Lemona-Arrigorriaga, respectivamente, que
discurren por la provincia de Vizcaya, pertenecientes
a la red de gasoductos para la conducción de gas
natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco,
comprendidas en el ámbito de la citada Orden
Ministerial de 11 de noviembre de 1976.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, relativa a la red de
gasoductos entre Barcelona, Valencia y El País
Vasco, ha quedado extinguida y sustituida de pleno
derecho por autorización administrativa de las
establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de la concesión extinguida.
La empresa Enagas, Sociedad Anónima ha
presentado solicitud de autorización administrativa,
aprobación de proyecto y reconocimiento en
con
creto de utilidad pública para la construcción de
las instalaciones relativas a una modificación de la
posición denominada 43.X del gasoducto
Barcelona-Valencia-País Vasco, y el montaje de una estación
de medida (E.M.), tipo G-1600, en dicha posición
43.X del referido gasoducto, ubicada en el término
municipal de Lemona, en la provincia de Vizcaya.
La modificación de la mencionada Posición 43.X
y la instalación en la misma de una nueva estación
de medida, como instalación complementaria del
gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco, resulta
necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto
de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal para el suministro de gas a la central
eléctrica de ciclo combinado de Amorebieta
(Vizcaya).
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,
sobre construcción de una red de gasoductos para
la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y El País Vasco.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Vizcaya, ha resuelto otorgar la autorización
administrativa y aprobación del proyecto para la
modificación de las instalaciones de la posición de línea
43.X, del gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco,
y para el montaje de una estación de medida, tipo
G-1600, en dicha posición 43.X, ubicada en el
término municipal de Lemona, en la provincia de
Vizcaya, así como el reconocimiento en concreto de
dichas instalaciones, solicitadas por la empresa
Enagas, Sociedad Anónima.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en los anuncios
publicados en el Boletín Oficial del Estado número
243, de 10 de octubre de 2003, en el Boletín Oficial
de la provincia de Vizcaya número 191, de 7 de
octubre de 2003, y en los diarios El Correo y El
Mundo de 15 de octubre de 2003.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos, y con sujección a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera: La empresa Enagas, Sociedad Anónima
deberá cumplir, en todo momento, en relación con
el gasoducto "Barcelona-Valencia-País Vasco" y con
sus instalaciones auxiliares y complementarias en
la provincia de Vizcaya, cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998; y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976, sobre construcción de una red
de gasoductos para la conducción de gas natural
entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, y en
el de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda: La presente Resolución se refiere a las
instalaciones contempladas en el documento técnico
denominado "Modificación de la Posición 43.X y
E.M. G-1600. Término municipal de Lemona
(Vizcaya). Proyecto Administrativo", presentado por
Enagas, Sociedad Anónima, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
De acuerdo con lo previsto en el citado proyecto
de instalaciones, las principales características
básicas de la modificación de las instalaciones de la
posición de línea 43.X del gasoducto denominado
Barcelona-Valencia-País Vasco, ubicada en el
término municipal de Lemona, en la provincia de
Vizcaya, y de la nueva estación de medida (E.M.) de
gas natural como instalación complementaria del
citado gasoducto, son las que se indican a
continuación.
La modificación de la mencionada posición de
línea 43.X resulta necesaria con objeto de habilitar
un nuevo punto de entrega de gas natural preciso
para alimentar al ramal de suministro de gas natural
a la central eléctrica de ciclo combinado (C.T.C.C.)
de Amorebieta, que partirá de la mencionada
posición de línea del gasoducto.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-1600, que se incorporará, como
instalación complementaria del gasoducto
Barcelona-Valencia-País Vasco, en la citada posición
denominada 43.X, tiene como objeto la medición del
caudal de gas natural en tránsito hacia el ramal
de suministro de gas a la citada C.T.C.C.
La estación de medida cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las líneas
conectadas al gasoducto principal y estará
constituida por dos líneas idénticas, actuando una de ellas
como línea de reserva, con posibilidad de ampliación
a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 216.710 metros cúbicos normales por
hora por línea. La presión máxima de servicio, tanto
en el lado de entrada del gas natural a la estación
de medida (E.M.) como en el lado de salida de
la misma, será de 72 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
Asimismo, se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de medida de la E.M., los equipos auxiliares y
complementarios de la misma, y elementos de
instrumentación de presión, temperatura y caudal, de
detección de gas y de detección y extinción de
incendios, así como de maniobra, telemedida y
telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,
vigilancia y supervisión de las instalaciones.
Tercera: El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses, contados a partir de la
fecha de la presente Resolución. El incumplimiento
del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización de modificación de instalaciones, salvo
prórrogas por causas justificadas.
Cuarta: "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará, en la citada Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Vizcaya, un Certificado final de obra, firmado
por técnico competente y visado por el Colegio
oficial correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha
efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto
técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima,
en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en los mismos, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados, según lo previsto en las normas
y códigos aplicados en el proyecto presentado, y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Quinta: La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Vizcaya, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en servicio.
Sexta: Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las referidas
instalaciones, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2004.-El Director General
de Política Energética y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-34.504.
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