Mediante acuerdo plenario de fecha 8 de mayo
de 2003, la Excelentísima Diputación Provincial de
Alicante aprueba definitivamente el proyecto arriba
reseñado. Tal aprobación lleva implícitas las
declaraciones de utilidad pública y de necesidad de
ocupación, a los fines de expropiación, ocupación
temporal o imposición y modificación de servidumbres,
conforme lo establecido en el art. 22 de la vigente
Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana
de 27 de marzo de 1991 (BOE de 29 de abril,
DOGV de 5 de abril).
Una vez efectuado el trámite de Información
Pública previsto en el art. 53.1 del Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 por
acuerdo de fecha 27 de febrero de 2004 el Gobierno
Valenciano declara urgente la ocupación de los
bienes y derechos afectados por las obras de referencia.
En consecuencia, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar al
procedimiento abreviado previsto en el art. 52 de la
vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954 y en los concordantes del antes
mencionado Reglamento.
A tenor de ello, esta Diputación Provincial,
atendiendo a lo establecido en la Regla 2del citado
artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios
y titulares de los bienes y derechos afectados que
constan en la relación de interesados, bienes y
derechos afectados que se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, Diarios "Las Provincias",
"El Mundo" y "ABC" de Alicante, y Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Xixona, para que
comparezcan en el Ayuntamiento de Xixona, el día 14
de julio de 2004 de 10.00 a 14.00 horas, a fin
de proceder al levantamiento de las
correspondientes Actas Previas a la Ocupación.
Al acto convocado deberán comparecer los
titulares de los bienes y derechos que se expropian
por si o a través de persona que pueda ostentar
su representación legal, aportando el DNI/NIF, la
documentación acreditativa de su titularidad y el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de
Peritos y de Notario si así lo estiman oportuno.
Del señalamiento se dará cuenta a los interesados
mediante citación individual y, a tenor de lo previsto
en el art. 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, la publicación de la relación de Interesados
en el BOP y su exposición en los Tablones Oficiales
de Edictos servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos de los que se ignore su domicilio.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación los propietarios, así como
todas aquellas personas cuyos derechos o intereses
legítimos hayan podido omitirse al elaborar la
Relación de Bienes y propietarios afectados, podrán
formular por escrito ante esta Diputación Provincial
-c/ Tucumán, 8, 03005-Alicante- alegaciones a los
solos efectos de subsanar los posibles errores
materiales padecidos al confeccionar la relación de
Interesados, Bienes y Derechos afectados.
Para su mejor información, y durante el período
señalado en el párrafo precedente, los interesados
tendrán a su disposición los correspondientes
planos-parcelarios de expropiaciones tanto en el
Ayuntamiento donde radican los bienes afectados como
en las dependencias de esta Diputación Provincial.
Alicante, 17 de junio de 2004.-El Presidente, José
Joaquín Ripoll Serrano.-El Secretario General,
Patricio Vallés Muñiz.-33.904.
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