La Ley 7 de abril de 1952 aprueba el plan de
obras de colonización, industrialización y
electrificación de la provincia de Badajoz, determinando
la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados
mediante el Decreto de 13 de mayo de 1953.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 y el 56 de su Reglamento,
se convoca a los propietarios para el levantamiento
de las correspondientes actas previas de ocupación,
que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos
establecidos y que se publican en los tablones de edictos
de los Ayuntamientos afectados el próximo día 9
de julio de 2004, a las diez horas, en el
Ayuntamiento de Lobón y once horas, en el
Ayuntamiento de Badajoz. No obstante lo anterior, si algún
afectado así lo solicita, el citado levantamiento se
producirá en los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años o fotocopias compulsadas de los mismos). Los
afectados pueden hacerse acompañar a su costa de
Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos afectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir, al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 18 de junio de 2004.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&34.354.
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