Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-164088

Anuncio del Departament de Treball i Indústria, Serveis territorials a les terres de l'Ebre de Resolución de 17 de Mayo de 2.004, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S. A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado del petróleo en el término municipal de prat de comte (exp. I617/005/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 6104 a 6105 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-164088

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S. A., con domicilio

al efecto de notificación en la c. Tarragona,

149-157, de Barcelona, ha solicitado la autorización

administrativa y aprobación del Proyecto de

ejecución de las instalaciones de almacenamiento,

conducción y suministro de gas licuado del petróleo

para la distribución de gas propano canalizado en

el término municipal de Prat de Comte, de

conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de la instalación

proyectada.

El centro de almacenamiento consta de dos

depósitos de gas licuado del petróleo enterrados. Los

depósitos tienen las siguientes características:

Marca: LAPESA.

Modelo: LP13A.

Superficie exterior: 38,2 m2.

Diámetro exterior: 1,500 m.

Longitud: 7,820 m.

Capacidad: 13,030 m3.

Carga útil: 5.473 Kg.

Clasificación: E-2.

Presión de prueba: 26 bar.

Presión máxima de trabajo: 20 bar.

La red de distribución consta de los siguientes

tramos:

a)Tubería de polietileno:

Longitud: 307 m y 1.045 m.

Diámetro exterior: 63 mm y 40 mm.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,75 Kg/m2.

b)Tubería de acero:

Longitud: 12 m y 10 m.

Diámetro exterior: 1 y 2 pulgadas.

Presupuesto: 34.572,54 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

a través del Anuncio publicado en el DOGC núm.

4052, de 20.1.2004; en el BOE núm. 31, de

5.2.2004; en el Diari de Tarragona de 17.1.2004

y en la Veu de l'Ebre de 23.1.2004, así como también

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Prat

de Comte.

Paralelamente, y de conformidad con lo que

establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, se solicitó el informe

correspondiente a los organismos afectados; el

Ayuntamiento de Prat de Comte y el Servicio Territorial

en Les Terres de l'Ebre de la Dirección General

de Carreteras del Departaemnto de Política

Territorial y ObrasPúblicas, a los que se les adjuntó la

separata técnica del Proyecto.

El Ayuntamiento de Prat de Comte no ha

manifestado nada en contra durante el plazo otorgado.

El Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre

de la Dirección General de Carreteras del

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha

fijado un condicionante que ha sido aceptado por

el titular de la instalación.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos; el Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9

de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enro, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S. A., la

autorización administrativa y la aprobación del

Proyecto de ejecución de las instalaciones de

almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado

del petróleo en el término municipal de Prat de

Comte (exp. I617/005/03).

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que estipula la Ley

34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,

aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de 4

de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

el Reglamento de redes y acometidas de

combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las ordenes del Ministerio de

Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y las instrucciones técnicas complementarias

(ITC-MIG) correspondientes; el Orden del

Ministerio de Industria y Energia de 29 de enero de 1986,

por la que se aprueba el Reglamento de instalaciones

de GLP en depósitos fijos para el consumo en

instalaciones receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio; el Decreto 120/1922, de 28 de abril, del

Departamento de Industria y Energía, y el

Decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por

los que se regulan las características que deben

cumplir las protecciones que se deben instalar entre

las redes de diferentes suministros que discurren

por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993,

que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. La empresa Repsol Butano, S.A., constituirá,

en el plazo de dos meses contados a partir de la

fecha de publicación de esta Resolución en el

DOGC, una fianza por el valor de 691,46 euros,

correspondiente al importe del 2% del presupuesto

que figura en el Proyecto ténico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el

artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña

a disposición del Director general de Energía, Minas

y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval

bancario o en metálico, según lo que dispone el

artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias, o mediante contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las sometidas

a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la

constitución de la fianza mencionada, la empresa

autorizada deberá acreditar documentalmente ante

la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad

Industrial el depósito efectuado.

La fianza será devuelta a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos que fija esta Resolución, la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

formalice el acta de puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y la puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año contado a partir de la fecha de notificación

de esta Resolución.

3. Las instalaciones ser realizaran de

conformidad con las especificaciones y los planos que figuran

en el Proyecto presentado por la empresa solicitante,

habiendo servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Joan Martín Amat,

colegiado número 1678, y visado por el Colegio

de Ingenieros Industriales de Cataluña de Barcelona

con el número 260175 y en fecha 25 de junio

de 2003.

Estas instalaciones deben prever en el futuro un

posible cambio de gas propano a gas natural.

4. La Dirección General de Energía, Minas y

Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras

y una vez acabadas, las comprobaciones y las

pruebas que consideren necesarias en relación al

cumplimiento de las condiciones de esta Resolución;

con esta finalidad el peticionario comunicará a la

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad

Industrial, con la antelación suficiente, la fecha de

comienzo de las obras y su programación, las fechas

de realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Repsol Butano, S.A., remitirá a la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

el certificado de final de obra, firmado por un técnico

competente que acredite que las instalaciones se

ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido

las normas y los reglamentos de aplicación. A este

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los

controles reglamentarios, todo según lo que estipula

la Resolución de la Dirección General de Energía

de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656,

de 14.10.1992).

6. Repsol Butano, S. A., asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones

durante su construcción y después de su puesta en

servicio, para garantizar que en todo momento se

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio

permanente de atención al cliente, mantenimiento

y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365

días del año.

Asegurará, así mismo, la odorización del gas

distribuido a través de equipos propios de odorización

y, si los no hay, exigirá de la empresasuministradora

de gas el certificado de odorización de las partidas

que le sean servidas.

7. Repsol Butano, S. A., como empresa

distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las

instalaciones deberá cumplir las obligaciones que

establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está

expresamente obligada a realizar cada cuatro años

las revisiones periódicas reglamentarias de las

instalaciones receptoras de los usuarios abonados al

servicio de suministro de gas.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señalas, de facilitar datos inexactos o por

cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin

perjuicio de terceros y es independiente de las

autorizaciones o las licencias, de competencia de otros

organismos o entidades públicas, necesarias para

llevar a cabo las obras y las intalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía, Minas y

Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de la recepción de esta

notificación, de conformidad con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento admninistrativo

común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Tortosa, 17 de mayo de 2004.-Fermí Andrés i

Molins, Director de los Servicios Territoriales en

Les Terres de l'Ebre (04.138.117).-34.516.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid