La empresa Repsol Butano, S. A., con domicilio
al efecto de notificación en la c. Tarragona,
149-157, de Barcelona, ha solicitado la autorización
administrativa y aprobación del Proyecto de
ejecución de las instalaciones de almacenamiento,
conducción y suministro de gas licuado del petróleo
para la distribución de gas propano canalizado en
el término municipal de Prat de Comte, de
conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
Características principales de la instalación
proyectada.
El centro de almacenamiento consta de dos
depósitos de gas licuado del petróleo enterrados. Los
depósitos tienen las siguientes características:
Marca: LAPESA.
Modelo: LP13A.
Superficie exterior: 38,2 m2.
Diámetro exterior: 1,500 m.
Longitud: 7,820 m.
Capacidad: 13,030 m3.
Carga útil: 5.473 Kg.
Clasificación: E-2.
Presión de prueba: 26 bar.
Presión máxima de trabajo: 20 bar.
La red de distribución consta de los siguientes
tramos:
a)Tubería de polietileno:
Longitud: 307 m y 1.045 m.
Diámetro exterior: 63 mm y 40 mm.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,75 Kg/m2.
b)Tubería de acero:
Longitud: 12 m y 10 m.
Diámetro exterior: 1 y 2 pulgadas.
Presupuesto: 34.572,54 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
a través del Anuncio publicado en el DOGC núm.
4052, de 20.1.2004; en el BOE núm. 31, de
5.2.2004; en el Diari de Tarragona de 17.1.2004
y en la Veu de l'Ebre de 23.1.2004, así como también
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Prat
de Comte.
Paralelamente, y de conformidad con lo que
establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, se solicitó el informe
correspondiente a los organismos afectados; el
Ayuntamiento de Prat de Comte y el Servicio Territorial
en Les Terres de l'Ebre de la Dirección General
de Carreteras del Departaemnto de Política
Territorial y ObrasPúblicas, a los que se les adjuntó la
separata técnica del Proyecto.
El Ayuntamiento de Prat de Comte no ha
manifestado nada en contra durante el plazo otorgado.
El Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre
de la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha
fijado un condicionante que ha sido aceptado por
el titular de la instalación.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos; el Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9
de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enro, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña.
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Repsol Butano, S. A., la
autorización administrativa y la aprobación del
Proyecto de ejecución de las instalaciones de
almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado
del petróleo en el término municipal de Prat de
Comte (exp. I617/005/03).
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que estipula la Ley
34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,
aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de 4
de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
el Reglamento de redes y acometidas de
combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las ordenes del Ministerio de
Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y las instrucciones técnicas complementarias
(ITC-MIG) correspondientes; el Orden del
Ministerio de Industria y Energia de 29 de enero de 1986,
por la que se aprueba el Reglamento de instalaciones
de GLP en depósitos fijos para el consumo en
instalaciones receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio; el Decreto 120/1922, de 28 de abril, del
Departamento de Industria y Energía, y el
Decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por
los que se regulan las características que deben
cumplir las protecciones que se deben instalar entre
las redes de diferentes suministros que discurren
por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993,
que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. La empresa Repsol Butano, S.A., constituirá,
en el plazo de dos meses contados a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución en el
DOGC, una fianza por el valor de 691,46 euros,
correspondiente al importe del 2% del presupuesto
que figura en el Proyecto ténico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el
artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.
La fianza mencionada se depositará en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña
a disposición del Director general de Energía, Minas
y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval
bancario o en metálico, según lo que dispone el
artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias, o mediante contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las sometidas
a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes contado a partir de la
constitución de la fianza mencionada, la empresa
autorizada deberá acreditar documentalmente ante
la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad
Industrial el depósito efectuado.
La fianza será devuelta a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos que fija esta Resolución, la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,
formalice el acta de puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y la puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año contado a partir de la fecha de notificación
de esta Resolución.
3. Las instalaciones ser realizaran de
conformidad con las especificaciones y los planos que figuran
en el Proyecto presentado por la empresa solicitante,
habiendo servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Joan Martín Amat,
colegiado número 1678, y visado por el Colegio
de Ingenieros Industriales de Cataluña de Barcelona
con el número 260175 y en fecha 25 de junio
de 2003.
Estas instalaciones deben prever en el futuro un
posible cambio de gas propano a gas natural.
4. La Dirección General de Energía, Minas y
Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras
y una vez acabadas, las comprobaciones y las
pruebas que consideren necesarias en relación al
cumplimiento de las condiciones de esta Resolución;
con esta finalidad el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad
Industrial, con la antelación suficiente, la fecha de
comienzo de las obras y su programación, las fechas
de realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Repsol Butano, S.A., remitirá a la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial
el certificado de final de obra, firmado por un técnico
competente que acredite que las instalaciones se
ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido
las normas y los reglamentos de aplicación. A este
certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los
controles reglamentarios, todo según lo que estipula
la Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656,
de 14.10.1992).
6. Repsol Butano, S. A., asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones
durante su construcción y después de su puesta en
servicio, para garantizar que en todo momento se
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio
permanente de atención al cliente, mantenimiento
y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365
días del año.
Asegurará, así mismo, la odorización del gas
distribuido a través de equipos propios de odorización
y, si los no hay, exigirá de la empresasuministradora
de gas el certificado de odorización de las partidas
que le sean servidas.
7. Repsol Butano, S. A., como empresa
distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las
instalaciones deberá cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está
expresamente obligada a realizar cada cuatro años
las revisiones periódicas reglamentarias de las
instalaciones receptoras de los usuarios abonados al
servicio de suministro de gas.
8. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señalas, de facilitar datos inexactos o por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
9. Esta autorización administrativa se otorga sin
perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias, de competencia de otros
organismos o entidades públicas, necesarias para
llevar a cabo las obras y las intalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación, de conformidad con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento admninistrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Tortosa, 17 de mayo de 2004.-Fermí Andrés i
Molins, Director de los Servicios Territoriales en
Les Terres de l'Ebre (04.138.117).-34.516.
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