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Documento BOE-B-2004-164091

Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se procede a autorizar el cambio de clasificación de las aguas minerales naturales denominadas "Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2", situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las dos aguas y el cambio de denominación a agua de manantial "Las Jaras".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 6105 a 6106 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2004-164091

TEXTO

Vista la solicitud formulada por don David Bonilla

Pino, en nombre y representación de la sociedad

"Nestlé Waters España, S.A.", de fecha 25 de marzo

de 2004, por la que solicita el cambio de

clasificación de las aguas minerales naturales

denominadas "Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del

Borbollón 2", situadas en el término municipal de

Herrera del Duque (Badajoz), a agua de manantial,

su unificación y el cambio de nombre a "Las Jaras".

Resultando

1.o Que las aguas procedentes de los sondeos

"Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del

Borbollón 2", ubicados en una finca propiedad del

Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz), fueron

declaradas de oficio como aguas minerales naturales,

por resolución de la Consejería de Economía,

Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, de

fecha 23 de septiembre de 2002, con la

denominación "Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del

Borbollón 2".

2.o Que con fecha de 1 de abril de 2003 se

emite Resolución de la Dirección General de

Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de

Extremadura, por la que se otorga la autorización

de aprovechamiento de las aguas minerales naturales

mencionadas a favor del Ilmo. Ayuntamiento de

Herrera del Duque, para su utilización en una planta

embotelladora de agua.

3.o Que con fecha de 26 de agosto de 2003,

el Ayuntamiento de Herrera del Duque convoca

concurso para la contratación de los derechos de

explotación y aprovechamiento de las aguas

minerales naturales denominadas "Fuente del

Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2", para su

utilización en una planta envasadora.

4.o Que con fecha 11 de septiembre de 2003,

el pleno del Ayuntamiento de Herrera del Duque

reunido en sesión extraordinaria y urgente, adjudica

el contrato correspondiente a los derechos de

explotación y aprovechamiento de las aguas minerales

naturales denominadas "Fuente del Borbollón 1"

y "Fuente del Borbollón 2", a Nestlé Waters

España, S.A.

5.o Que con fecha 4 de junio de 2004, la

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y

Minas de la Junta de Extremadura, resuelve

autorizar el cambio de titularidad de las autorizaciones

de aprovechamiento de recursos de la sección B

"Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2"

a favor de la sociedad Nestlé Waters España, S.A.

6.o Que con fecha 25 de marzo de 2004, don

David Bonilla Pino, en nombre y representación

de la sociedad Nestlé Waters España, S.A., solicita

autorización administrativa del cambio de

clasificación de las aguas minerales naturales citadas a

agua de manantial, su unificación y el cambio de

nombre a "Las Jaras", para lo cual acompaña la

siguiente documentación:

Fotocopia del pliego de condiciones del concurso,

promovido por el Ayuntamiento de Herrera del

Duque, para adjudicar los derechos de explotación

y aprovechamiento de los sondeos "Fuente del

Borbollón 1 y 2".

Fotocopia de la notificación de adjudicación del

contrato de explotación y aprovechamiento de las

aguas minerales naturales citadas, a favor de la

empresa Nestlé Waters España, S.A., conforme al

Pleno del Ayuntamiento del día 11 de septiembre

de 2003.

Memoria Hidrogeológica-hidroquímica, firmada

por técnico competente, para la unificación de las

aguas minerales naturales del Borbollón 1 y

Borbollón 2 y su declaración como agua de manantial.

Memoria de Nestlé Waters España, S.A., sobre

el control analítico mensual del Manantial "El

Borbollón" (Herrera del Duque, Badajoz), entre

junio 2002 y febrero 2004.

Considerando

1.o Que el estudio hidrogeológico-hidroquímico

presentado por el solicitante demuestra que las aguas

"Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del

Borbollón 2", situadas a una distancia de 43 m., tienen

unas características hidroquímicas similares y son

captadas en el mismo acuífero.

2.o Que con fecha 28 de junio de 2004, la

Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria de

la Junta de Extremadura informa favorablemente

dicha solicitud.

3.o Que con fecha 28 de junio de 2004, la

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y

Minas de esta Consejería informa favorablemente

la solicitud formulada por la sociedad Nestlé Waters

España, S.A.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

(BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real

Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento General para el Régimen

de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre

de 1978) y el Real Decreto 1744/2003, de 19 de

diciembre, por el que se modifica el Real

Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se

regula el proceso de elaboración, circulación y

comercio de aguas de bebida envasadas (BOE núm.

312, de 30 de diciembre de 2003).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve

autorizar el cambio de clasificación de las aguas

minerales naturales denominadas "Fuente del

Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2", situadas en

el término municipal de Herrera del Duque

(Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las

dos aguas y el cambio de denominación a agua

de manantial "Las Jaras".

La presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo

en el plazo de un mes a partir del día siguiente

de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma del domicilio del

demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente de la notificación de la

presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el

interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime

pertinente.

Mérida, 28 de junio de 2004.-El Consejero de

Economía y Trabajo, P. D. (Resolución de

29/7/2003, DOE n.o 89 de 31/7/2003), el Director

General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

Alfonso Perianes Valle.-35.407.

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