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Documento BOE-B-2004-165096

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre PS/00170/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2004, páginas 6141 a 6141 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2004-165096

TEXTO

Agencia Española de Protección de

Datos.-Anuncio.-Ante la acreditada imposibilidad de

notificación a la entidad Información Europea

On-Line, S.L., en su domicilio de calle Concejal

Lorenzo Llaneras, 2, 03005, Alicante, y

desconociéndose el domicilio actual, procede acudir al medio

de notificación previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

y para que sirva de notificación, extracto de la

resolución del procedimiento sancionador número

PS/00170/2003.

"El Director de la Agencia Española de Protección

de Datos resuelve:

Primero.-Imponer a la entidad Información

Europea On-Line, S.L., por una infracción del

artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)

de dicha norma, una multa de 300.506,05 euros

(trescientos mil quinientos seis euros con cinco

céntimos), de conformidad con lo establecido en el

artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

Segundo.-Notificar la presente resolución a las

personas y entidades que se mencionan en el

encabezamiento la misma.

Tercero.-Advertir al sancionado que la sanción

impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago

voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso

en la cuenta número 0182 2370 43 0200000785,

a nombre de la Agencia Española de Protección

de Datos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,

o, en caso contrario, se procederá a su exacción

por vía de apremio. Si recibe la notificación entre

los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el

plazo para efectuar el pago voluntario será hasta

el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

y si recibe la notificación entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago

será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre), y de conformidad con lo

establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los

interesados podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a la

notificación de esta resolución, o, directamente recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en

el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de este acto, según lo previsto en

el artículo 46.1 del referido texto legal. Fdo.: José

Luis Piñar Mañas.

Madrid, 28 de junio de 2004.-El Director de

la Agencia Española de Protección de Datos, José

Luis Piñar Mañas.-34.684.

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