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Documento BOE-B-2004-166020

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las recaídas en los recursos administrativos números 187/02 y 1.014/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2004, páginas 6154 a 6155 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-166020

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fecha 26 de febrero

de 2004, adoptadas por la Subsecretaría del

Departamento, en los expedientes números 187/02

y 1.014/02.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don César Jesús Sierra Riaño, contra resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera

de fecha 10 de julio de 2001, que le sancionaba

con multa de 601,01 euros (100.000 pesetas), por

la falta de discos del tacógrafo correspondiente a 786

y 727 kms., lo que constituye infracción del artículo

141.q) de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres (Expte. IC 829/01).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción contra el ahora

recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran

en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoacción

del correspondiente expediente, en el que se han

cumplido los trámites preceptivos, dictándose la

resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución el

interesado interpone recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima por conveniente

a la defensa de sus pretensiones y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido

informado por el órgano sancionador en sentido

desfavorable.

Fundamentos de derecho

I. En el necesario examen de las cuestiones

adjetivas, predeterminantes de la admisibilidad del

recurso, cabe destacar que el escrito mediante el que

se articula la impugnación fue presentado el 14 de

diciembre de 2001 con posterioridad al plazo de

un mes señalado en el artículo 115.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del cual

se advirtió al recurrente al llevarse a cabo la

notificación del acto impugnado, el 6 de noviembre

de 2001, plazo que vencía el día 6 de diciembre

de 2001, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 48.2 de la citada Ley.

II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea

formulación del recurso, debe ser declarada su

inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda

entrarse a conocer la cuestión de fondo en él

planteada.

En su virtud,

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos ha resuelto inadmitir a trámite por

extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don

César Jesús Sierra Riaño, contra resolución de la

Dirección General de Transportes por Carretera de

fecha 10 de julio 2001, que se declara subsistente

y definitiva en vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior

de Justicia en cuyo circunscripción tenga aquél su

domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día

siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

c orrien te BB VA 0 18 2- 90 02 -42 , núm ero

0200000470, Paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Óscar Oroz Zubieta, contra resolución de 26

de febrero de 2002, de la Dirección General de

Transportes por Carretera, que le sancionaba con

multa de 150,25 euros, por utilización del

disco-diagrama del día 26 de septiembre de 2001,

correspondiente al vehículo NA-6693-AZ, durante un

período superior al autorizado de 24 horas,

incurriendo en infracción leve tipificada en el

artículo 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio,

de Ordenación de los Transportes Terrestres y en

el artículo 199.m) del Real Decreto 1211/90, de 28

de septiembre por el que se aprueba el Reglamento

de la citada ley y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección General del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó

al ahora recurrente acta de inspección número

IC-2904/01, de fecha 14 de diciembre de 2001.

2. Dicho acta dio lugar a la tramitación del

correspondiente expediente sancionador, en el que

se han cumplido los trámites preceptivos y como

consecuencia del cual se dictó la resolución ahora

impugnada, que fue notificada con los debidos

apercibimientos el 13 de marzo de 2002.

3. Contra la expresada resolución interpone el

interesado recurso de alzada el 20 de marzo

de 2002 en el que alega lo que estima más

conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita

la anulación de la sanción. El recurso ha sido

informado en sentido desestimatorio por el órgano

sancionador.

Fundamentos de derecho

Único.-Manifiesta el recurrente su

disconformidad con la falta de consideración de los criterios

de proporcionalidad para graduar la sanción,

establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre. Esta alegación no puede ser aceptada

por falta de fundamento jurídico ya que, calificados

los hechos imputados como infracción leve, y siendo

sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, y en el artículo 201 de su Reglamento,

aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre, con apercibimiento y/o multa de hasta

276,47 euros (46.000 pesetas), teniendo en cuenta

las circunstancias concurrentes en el caso, y el

principio invocado, el órgano sancionador graduó la

sanción limitándola a una multa de 150,25 euros.

Por lo tanto, la resolución impugnada tiene en

cuenta el principio de proporcionalidad en los términos

previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal

Supremo, entre la que puede destacarse la Sentencia

de 8 de abril de 1998: "El órgano sancionador puede,

por efecto del principio de proporcionalidad,

imponer la sanción que estime procedente dentro de

lo que la ley señala".

En su virtud,

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada

formulado por don Óscar Oroz Zubieta, contra

resolución de la Dirección General de Transportes por

Carretera, de fecha 26 de febrero de 2002 (Expte.

IC-2904/01), que se declara subsistente y definitiva

en vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior

de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia, en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42, número

0200000470, Paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

Madrid, 25 de junio de 2004.-El Subdirector

general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-34.831.

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