Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse, a efectos de notificación, las
resoluciones de los recursos de fecha 26 de febrero
de 2004, adoptadas por la Subsecretaría del
Departamento, en los expedientes números 187/02
y 1.014/02.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
don César Jesús Sierra Riaño, contra resolución de
la Dirección General de Transportes por Carretera
de fecha 10 de julio de 2001, que le sancionaba
con multa de 601,01 euros (100.000 pesetas), por
la falta de discos del tacógrafo correspondiente a 786
y 727 kms., lo que constituye infracción del artículo
141.q) de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (Expte. IC 829/01).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se
levantó Acta de infracción contra el ahora
recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran
en la indicada resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoacción
del correspondiente expediente, en el que se han
cumplido los trámites preceptivos, dictándose la
resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada resolución el
interesado interpone recurso en el que niega los hechos
imputados y alega lo que estima por conveniente
a la defensa de sus pretensiones y solicita la
revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido
informado por el órgano sancionador en sentido
desfavorable.
Fundamentos de derecho
I. En el necesario examen de las cuestiones
adjetivas, predeterminantes de la admisibilidad del
recurso, cabe destacar que el escrito mediante el que
se articula la impugnación fue presentado el 14 de
diciembre de 2001 con posterioridad al plazo de
un mes señalado en el artículo 115.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del cual
se advirtió al recurrente al llevarse a cabo la
notificación del acto impugnado, el 6 de noviembre
de 2001, plazo que vencía el día 6 de diciembre
de 2001, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.2 de la citada Ley.
II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea
formulación del recurso, debe ser declarada su
inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda
entrarse a conocer la cuestión de fondo en él
planteada.
En su virtud,
Esta Subsecretaría, de conformidad con la
propuesta formulada por la Subdirección General de
Recursos ha resuelto inadmitir a trámite por
extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don
César Jesús Sierra Riaño, contra resolución de la
Dirección General de Transportes por Carretera de
fecha 10 de julio 2001, que se declara subsistente
y definitiva en vía administrativa.
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,
a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior
de Justicia en cuyo circunscripción tenga aquél su
domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su notificación.
La referida multa deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la cuenta
c orrien te BB VA 0 18 2- 90 02 -42 , núm ero
0200000470, Paseo de la Castellana, 67, Madrid,
haciendo constar expresamente el número del
expediente sancionador."
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
don Óscar Oroz Zubieta, contra resolución de 26
de febrero de 2002, de la Dirección General de
Transportes por Carretera, que le sancionaba con
multa de 150,25 euros, por utilización del
disco-diagrama del día 26 de septiembre de 2001,
correspondiente al vehículo NA-6693-AZ, durante un
período superior al autorizado de 24 horas,
incurriendo en infracción leve tipificada en el
artículo 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y en
el artículo 199.m) del Real Decreto 1211/90, de 28
de septiembre por el que se aprueba el Reglamento
de la citada ley y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Por la Inspección General del Transporte
Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó
al ahora recurrente acta de inspección número
IC-2904/01, de fecha 14 de diciembre de 2001.
2. Dicho acta dio lugar a la tramitación del
correspondiente expediente sancionador, en el que
se han cumplido los trámites preceptivos y como
consecuencia del cual se dictó la resolución ahora
impugnada, que fue notificada con los debidos
apercibimientos el 13 de marzo de 2002.
3. Contra la expresada resolución interpone el
interesado recurso de alzada el 20 de marzo
de 2002 en el que alega lo que estima más
conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita
la anulación de la sanción. El recurso ha sido
informado en sentido desestimatorio por el órgano
sancionador.
Fundamentos de derecho
Único.-Manifiesta el recurrente su
disconformidad con la falta de consideración de los criterios
de proporcionalidad para graduar la sanción,
establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre. Esta alegación no puede ser aceptada
por falta de fundamento jurídico ya que, calificados
los hechos imputados como infracción leve, y siendo
sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, y en el artículo 201 de su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, con apercibimiento y/o multa de hasta
276,47 euros (46.000 pesetas), teniendo en cuenta
las circunstancias concurrentes en el caso, y el
principio invocado, el órgano sancionador graduó la
sanción limitándola a una multa de 150,25 euros.
Por lo tanto, la resolución impugnada tiene en
cuenta el principio de proporcionalidad en los términos
previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo, entre la que puede destacarse la Sentencia
de 8 de abril de 1998: "El órgano sancionador puede,
por efecto del principio de proporcionalidad,
imponer la sanción que estime procedente dentro de
lo que la ley señala".
En su virtud,
Esta Subsecretaría, de conformidad con la
propuesta formulada por la Subdirección General de
Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada
formulado por don Óscar Oroz Zubieta, contra
resolución de la Dirección General de Transportes por
Carretera, de fecha 26 de febrero de 2002 (Expte.
IC-2904/01), que se declara subsistente y definitiva
en vía administrativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,
a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su
domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida multa deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia, en la cuenta
corriente del BBVA 0182-9002-42, número
0200000470, Paseo de la Castellana, 67, Madrid,
haciendo constar expresamente el número del
expediente sancionador."
Madrid, 25 de junio de 2004.-El Subdirector
general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-34.831.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid