El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 14
de mayo de 2004, con el fin de dotar de la necesaria
agilidad, eficacia y operatividad en la tramitación
de los respectivos expedientes, y de conformidad
con el artículo 41.2 g) de la Ley 27/1992, de 24
de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26
de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre de régimen económico de los puertos
de interés general, acordó delegar en su Presidente
las siguientes competencias:
1. La función de recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público portuario, así como las tasas por
prestación de servicios no comerciales, y resolución
de los recursos de reposición sobre las mismas.
2. La competencia para la resolución e imposición
de las sanciones leves previstas en la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,
de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico de los
puertos de interés general.
Los presentes Acuerdos del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas
agotan la vía administrativa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 116 del citado texto
legal podrá interponerse recurso de reposición ante
el propio Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Resolución o interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, en
virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, el Presidente de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas, mediante resolución de fecha 27
de febrero de 2004, acordó delegar en el Director
la competencia que le reconoce el artículo 103.3
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen
económico de los puertos de interés general, para
otorgar o denegar las solicitudes de autorizaciones
de ocupación del dominio público portuario cuyo
plazo de vigencia no exceda de tres (3) meses.
Las anteriores delegaciones de competencia se
amparan en lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada por la Ley 4/1999.
Lo que se hace público de conformidad a lo
previsto en el artículo 13 y 60 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2004.-El
Director, Esteban Del Nero Benéitez.-35.501.
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