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Por Resolución de 30 de junio de 2004, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; capítulo V del título
VII del Real Decreto 1955/2000; artículo 25 de
la Ley 10/1995, de Ordenación de Territorio de
Galicia; Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el
que se regulan los planes y proyectos sectoriales
de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001
por el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se
ha sometido a información pública la solicitud de
la empresa "Parque Eólico a Carba, S. A. U.", para
el estudio ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo
la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y
del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el modificado del proyecto del parque eólico
A Fonsagrada, con las siguientes características:
Peticionario: "Parque Eólico A Carba, S. A. U.",
Castiñeiriño 12, 3.o, 15702 Santiago de Compostela.
Situación: Ayuntamiento de A Fonsagrada
(Lugo).
Emplazamiento: Coordenadas poligonales de los
aerogeneradores en unidades UTM
Aerogenerador X-Long. W Y-Lat. N
M-70 650.744,60 4.775.911,66
M-71 650.855,99 4.775.826,99
M-72 651.014,55 4.775.544,15
M-73 651.110,30 4.775.442,00
M-74 650.310,44 4.779.996,91
Características técnicas del modificado del parque
eólico:
Número de aerogeneradores: 5.
Tipo de aerogeneradores: G-52.
Potencia nominal unitaria: 800 kW.
Diámetro de rotor: 52 m.
Número de palas: 3.
Altura de torre: 55 m.
Potencia total instalada: 4 MW.
Producción neta anual estimada: 39.632,20
MWH/año.
Presupuesto total: 2.121.517,52 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
Cinco aerogeneradores tipo G-52 de 800 kW de
potencia nominal unitaria.
Cinco centros de transformación de 900 kWA
de potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterránea para
evacuación de energía a 30 kV de interconexión entre
centros de transformación 0,69/30 kV y la red
subterránea existente de evacuación de energía.
Afección a fincas particulares:
"Accesos, viales interiores y canalizaciones para
cableado": El área a expropiar será una franja de
12 metros, en régimen de servidumbre, en el que
está incluido el vial con las respectivas cunetas y
la zanja. En los casos en los que esta disposición
no sea viable, y se deba proceder a la instalación
de zanjas para cableado con trazado independiente
a los dos viales, procédase a la expropiación de
un área de servidumbre de paso, con una ancho
de 10 metros.
"Cimentación de aerogeneradores": El área a
expropiar, en régimen de pleno dominio, será de
un área de 15 metros por 15 metros.
"Plataforma de montaje de aerogeneradores": El
área a expropiar, en régimen de pleno dominio,
será de 50 por 32 metros cuadrados.
"Zona de vuelo del aerogenerador": El área a
expropiar será en régimen de servidumbre.
"Subestación": El área a expropiar será en régimen
de pleno dominio.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en
edificio administrativo, ronda da Muralla, 70
(Lugo-27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentanda la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 30 de junio de 2004.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-36.792.
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