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Documento BOE-B-2004-174098

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS DE LA CARNE DE ESPAÑA (AICE)

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 6435 a 6435 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-174098

TEXTO

Resolución del Tribunal de Defensa

de la Competencia

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 556/03,

Empresas Cárnicas (2358/02 del Servicio de

Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de

denuncia formulada por la Asociación Nacional de

Comerciantes de Ganado Porcino (ANCOPORC), la

Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

(ANPROGAPOR), la Asociación de Productores

de Vacuno de Carne (APROVAC), la Agrupación

Aragonesa de Ganaderos de Bovino de Carne

(ARABOVIS), la Asociación Agraria de Jóvenes

Agricultores (ASAJA), la Asociación Española de

Criadores de Vacuno de Carne (ASOVAC), la

Confederación de Cooperativas Agrarias de España

(CCAE) y la Federación Española de Asociaciones

de Ganado Selecto (FEAGAS), contra la

Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la Federación

Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC) y la

Asociación Profesional de Salas de Despiece y Empresas

Cárnicas (APROSA) por presuntas conductas

prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, se ha dictado Resolución,

de 13-2-04, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

ha quedado acreditada la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el

artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la

Competencia, consistente en la recomendación -desde

las Asociaciones imputadas- de repercutir el coste

de retirada de harinas cárnicas a los ganaderos con

la finalidad de unificar los comportamientos de sus

asociados excluyendo la libre iniciativa empresarial.

Se consideran autoras de dichas prácticas a la

Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la

Federación Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC)

y la Asociación Profesional de Salas de Despiece

y Empresas Cárnicas (APROSA).

Segundo.-Intimar a las citadas entidades autoras

de la práctica declarada prohibida a que en lo

sucesivo se abstengan de adoptar decisiones semejantes.

Tercero.-Imponer a cada una de las citadas

entidades una multa de 10.000 euros.

Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de

dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución

a costa de las citadas entidades en el Boletín Oficial

del Estado y en la Sección de Economía de dos

de los diarios de información general de mayor

circulación en todo el territorio nacional. En caso de

incumplimiento se les impondrá una multa

coercitiva de 700 euros por cada día de retraso en la

publicación.

Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo

ordenado en esta Resolución deberá realizarse ante

el Servicio de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndose saber que es definitiva en vía

administrativa y que, por tanto, sólo es susceptible

de recurso contencioso-administrativo, el cual podrá

interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su

notificación.

Entidad obligada a hacer la publicación:

Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la

Federación Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC) y

la Asociación Profesional de Salas de Despiece y

Empresas Cárnicas (APROSA).

Fecha en que se solicita la inserción: 30 de julio

de 2004.

La presente Resolución no es firme y frente a

la misma se ha interpuesto recurso

contenciosoadministrativo.

Madrid, 12 de julio de 2004.-Miguel Huerta

Dana, Secretario General.-36.270.

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