Resolución del Tribunal de Defensa
de la Competencia
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 556/03,
Empresas Cárnicas (2358/02 del Servicio de
Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de
denuncia formulada por la Asociación Nacional de
Comerciantes de Ganado Porcino (ANCOPORC), la
Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino
(ANPROGAPOR), la Asociación de Productores
de Vacuno de Carne (APROVAC), la Agrupación
Aragonesa de Ganaderos de Bovino de Carne
(ARABOVIS), la Asociación Agraria de Jóvenes
Agricultores (ASAJA), la Asociación Española de
Criadores de Vacuno de Carne (ASOVAC), la
Confederación de Cooperativas Agrarias de España
(CCAE) y la Federación Española de Asociaciones
de Ganado Selecto (FEAGAS), contra la
Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la Federación
Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC) y la
Asociación Profesional de Salas de Despiece y Empresas
Cárnicas (APROSA) por presuntas conductas
prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, se ha dictado Resolución,
de 13-2-04, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
ha quedado acreditada la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el
artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, consistente en la recomendación -desde
las Asociaciones imputadas- de repercutir el coste
de retirada de harinas cárnicas a los ganaderos con
la finalidad de unificar los comportamientos de sus
asociados excluyendo la libre iniciativa empresarial.
Se consideran autoras de dichas prácticas a la
Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la
Federación Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC)
y la Asociación Profesional de Salas de Despiece
y Empresas Cárnicas (APROSA).
Segundo.-Intimar a las citadas entidades autoras
de la práctica declarada prohibida a que en lo
sucesivo se abstengan de adoptar decisiones semejantes.
Tercero.-Imponer a cada una de las citadas
entidades una multa de 10.000 euros.
Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
a costa de las citadas entidades en el Boletín Oficial
del Estado y en la Sección de Economía de dos
de los diarios de información general de mayor
circulación en todo el territorio nacional. En caso de
incumplimiento se les impondrá una multa
coercitiva de 700 euros por cada día de retraso en la
publicación.
Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo
ordenado en esta Resolución deberá realizarse ante
el Servicio de Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciéndose saber que es definitiva en vía
administrativa y que, por tanto, sólo es susceptible
de recurso contencioso-administrativo, el cual podrá
interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación.
Entidad obligada a hacer la publicación:
Asociación de Industrias Cárnicas (AICE), la
Federación Catalana de Industrias Cárnicas (FECIC) y
la Asociación Profesional de Salas de Despiece y
Empresas Cárnicas (APROSA).
Fecha en que se solicita la inserción: 30 de julio
de 2004.
La presente Resolución no es firme y frente a
la misma se ha interpuesto recurso
contenciosoadministrativo.
Madrid, 12 de julio de 2004.-Miguel Huerta
Dana, Secretario General.-36.270.
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