Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 26 de enero de 2004, se aprueba
el Proyecto de construcción arriba indicado y, se
ordena el inicio del correspondiente expediente de
expropiación, siendo de aplicación la disposición
adicional tercera de la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de
diciembre), a cuyo tenor se declara de urgencia la
ocupación de los bienes afectados por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la
mencionada obra. La tramitación de éste se ha de ajustar,
por tanto, al procedimiento de urgencia previsto
en los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y
concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF, y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a
y 3.a de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en la relación que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba, y que se encuentra expuesta en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos Benamejí y Encinas
Reales, así como en el de esta Demarcación de
Carreteras y en la Unidad de Carreteras de Córdoba,
para que asistan al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación en el ayuntamiento, en el día
y en la hora que se indican en dicha relación. (Anexo
que se acompaña).
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en Diarios Provinciales, y en el
"Boletín Oficial del Estado". Esta última
publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos, y a
aquellos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad (original y copia de escrituras),
y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además a los efectos de información pública
contemplados en los Arts. 17.2, 18 y 19.2 de la LEF,
para que en el plazo de quince días (que, conforme
establece el Art. 56. 2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las citadas actas previas a la ocupación), los
interesados podrán formular, por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras, Avda. Américo
Vespucio, 5, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla, o en
la Unidad de Carreteras de Córdoba, Avda. de los
Mozárabes, 1, 14071 Córdoba, alegaciones a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
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