El Presidente del FEGA, en relación con el
expediente n.o 3-326/1992 de la empresa SAT 4582
REALBA, y para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,
Hago saber: Por la Presidencia del FEGA se dictó
con fecha 17 de marzo de 2004 la siguiente
Resolución 1.o) No admitir a trámite el recurso
extraordinario de revisión planteado contra la resolución
del SENPA, hoy FEGA, de 7 de junio de 1993
de la SAT 4582 REALBA, sin necesidad de solicitar
dictamen del Consejo de Estado, por cuanto el
mismo no se funda en ninguna de las causas previstas
en el apartado 1 del art. 118 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. 2.o) Contra la presente
resolución, de conformidad con lo previsto en la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y Ley Orgánica 6/1998, de
Reforma de la Ley Orgánica de la Ley Judicial,
podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la misma,
ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, que por reparto corresponda.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa a los interesados, quien podrá
dirigirse, por sí o mediante representante autorizado
a nuestras oficinas en Madrid, c/ Beneficencia, n.o 8,
para conocer el texto íntegro del mencionado
acuerdo.
Madrid, 17 de junio de 2004.-El Presidente,
Francisco Mombiela Muruzábal.-36.659.
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