Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan, de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30
días para reintegrar dicha cantidad, que podrá
efectuar en la cuenta núm.: 00049 5103 71 2519550943
de el Banco Santander Central Hispano a nombre
del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el art. 34 del
R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real
Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al
20%de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Contra esta
resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n86
de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta
Dirección Provincial, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la presente
resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincialdel
INEM.
Interesado. Documento Nacional de Identidad.
Expediente. Importe(Euros). Importe con Recargo
(Euros). Período. Motivo
Gozalo Condón, Juan José. 06.988.912.
0400000010. 136,05. 27,21. 18 de Agosto de 2003
a 25 de Agosto de 2003. No renovación de demanda
trimestral-1.
Iglesias Salas, José Fernando. 07.011.282.
0400000458. 225,60. 45,12. 01 de Diciembre de
2003 a 30 de Diciembre de 2003. Colocación por
cuenta ajena.
San José Aguilar, Be lé n . 2 8.9 38 .09 2.
0400000474. 307,54. 61,51. 01 de Diciembre de
2003 a 30 de Diciembre de 2003. Colocación por
cuenta ajena.
Ramos Se rrada, C ristin a. 39 .9 00.380.
0400000204. 78,96. 15,79. 14 de Octubre de 2003
a 30 de Octubre de 2003. Colocación por cuenta
ajena.
G u z m á n M o n r o y , La u ra . 7 6 .0 2 1 .5 6 1 .
0300001432. 11,28. 02,26. 04 de Septiembre de
2003 a 04 de Septiembre de de 2003. Colocación
por cuenta ajena.
En Cáceres, 9 de julio de 2004.-El Director
provincial del INEM, P.D. (O.M. de 21-5-96), la
Subdirectora Provincial de Prestaciones, María
Concepción Díaz Fernández.-36.736.
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