Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Huelva, a instancia de Unión
Fenosa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, avda.
San Luis, 77, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una segunda central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término
municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
Vista la Resolución de 9 de marzo de 2004 de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la
que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto de construcción de una segunda
central térmica de ciclo combinado, en Palos de
la Frontera (Huelva) promovida por Unión Fenosa
Generación, S. A.;
Resultando que la citada Resolución considera
que el proyecto es ambientalmente viable que un
único grupo de 400 MW, aunque la solicitud era
de 3 grupos, estableciéndose para su explotación
y ejecución una serie de condiciones;
Resultando que como consecuencia de la
información pública presentan alegaciones:
Ecologistas en Acción, desestimando la
construcción de la Central, alegando:
a) Presentación por separado de proyectos
similares de otras empresas, en cuanto al Estudio de
Impacto Ambiental.
b) Compromisos previsiones emisiones de CO2
y/o residuos.
c) Apuestas por energías alternativas.
d) Ubicación en el ámbito de Doñana.
Consejería de Obras Públicas y Transportes,
Delegación Provincial de Huelva;
Resultando que estas alegaciones han sido
contestadas por Unión Fenosa Generación, S. A.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que Unión Fenosa Generación,
S.A., ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económico financiera para la realización de
proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a Unión Fenosa Generación, S.A., la
construcción de una segunda central termoeléctrica
de ciclo combinado en el término municipal de Palos
de la Frontera (Huelva). Dicha central estará
constituida por un grupo de 400 MW de potencia unitaria
aproximadamente y cuya potencia y configuración
definitiva será fijada en el Proyecto de Ejecución
y consta de los siguientes equipos y sistemas
principales.
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las siguientes partes fundamentales:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gas.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada. La turbina de gas está diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustible
alternativo y dispondrá de quemadores de baja
emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor
de llama triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
salida de la turbina de gas, generando el vapor para
el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor, correspondiente al ciclo
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tanden
compond, con recalentado, de condensación, multietapa,
de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida parte de su energía a
la turbina es condensado, y con las bombas de
condensado y de agua de alimentación, es devuelta a
la caldera de recuperación, donde se puede
transformar en vapor.
Alternador.
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a las turbinas de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
Transformadores.
El sistema de transformación deberá comprender
los siguientes equipos:
Tranformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración en aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Generador de Emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
torres húmedas de tiro mecánico que utilizan agua
de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural y como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural.
Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir
las condiciones impuestas en la declaración de
impacto ambiental de la Secretaría general de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, así
como las que en la Resolución del Proyecto de
Ejecución pudiera establecer la Dirección General
de Política Energética y Minas, en las que se
establecen los límites de emisión de contaminantes a
la atmósfera que en ningún caso podrán superar
los establecidos en la declaración de impacto
ambiental.
Según informe de Red Eléctrica de España, S.A.,
el punto de conexión de la central que se autoriza,
será el de la subestación de Palos de la Frontera 400
kV.
Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Unión Fenosa Generación, S.A., presentará ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de
Ejecución de la instalación que se autoriza elaborado
conforme a los Reglamentos Técnicos en la materia,
y en forma de separata aquella parte del Proyecto
que afecte a bienes, instalaciones, obras o servicios
y zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiéndose solicitar la aprobación en
el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorización que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario general
de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27
de abril, por la que se delegan competencias del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por
la que se aprueban delegaciones de competencias
de los órganos superiores y directivos del
departamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 24 de junio de 2004.-El Director general
de Política Energética, y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-36.783.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid