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Documento BOE-B-2004-178037

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Unión Fenosa Generación S.A., la instalación de una segunda central termoeléctrica de ciclo combinado de 400 MW en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2004, páginas 6612 a 6612 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-178037

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Huelva, a instancia de Unión

Fenosa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, avda.

San Luis, 77, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una segunda central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término

municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Vista la Resolución de 9 de marzo de 2004 de

la Secretaría General de Medio Ambiente, por la

que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción de una segunda

central térmica de ciclo combinado, en Palos de

la Frontera (Huelva) promovida por Unión Fenosa

Generación, S. A.;

Resultando que la citada Resolución considera

que el proyecto es ambientalmente viable que un

único grupo de 400 MW, aunque la solicitud era

de 3 grupos, estableciéndose para su explotación

y ejecución una serie de condiciones;

Resultando que como consecuencia de la

información pública presentan alegaciones:

Ecologistas en Acción, desestimando la

construcción de la Central, alegando:

a) Presentación por separado de proyectos

similares de otras empresas, en cuanto al Estudio de

Impacto Ambiental.

b) Compromisos previsiones emisiones de CO2

y/o residuos.

c) Apuestas por energías alternativas.

d) Ubicación en el ámbito de Doñana.

Consejería de Obras Públicas y Transportes,

Delegación Provincial de Huelva;

Resultando que estas alegaciones han sido

contestadas por Unión Fenosa Generación, S. A.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que Unión Fenosa Generación,

S.A., ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económico financiera para la realización de

proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Unión Fenosa Generación, S.A., la

construcción de una segunda central termoeléctrica

de ciclo combinado en el término municipal de Palos

de la Frontera (Huelva). Dicha central estará

constituida por un grupo de 400 MW de potencia unitaria

aproximadamente y cuya potencia y configuración

definitiva será fijada en el Proyecto de Ejecución

y consta de los siguientes equipos y sistemas

principales.

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las siguientes partes fundamentales:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gas.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada. La turbina de gas está diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustible

alternativo y dispondrá de quemadores de baja

emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor

de llama triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

salida de la turbina de gas, generando el vapor para

el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor, correspondiente al ciclo

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tanden

compond, con recalentado, de condensación, multietapa,

de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida parte de su energía a

la turbina es condensado, y con las bombas de

condensado y de agua de alimentación, es devuelta a

la caldera de recuperación, donde se puede

transformar en vapor.

Alternador.

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a las turbinas de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

Transformadores.

El sistema de transformación deberá comprender

los siguientes equipos:

Tranformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración en aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Generador de Emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

torres húmedas de tiro mecánico que utilizan agua

de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural y como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural.

Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir

las condiciones impuestas en la declaración de

impacto ambiental de la Secretaría general de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, así

como las que en la Resolución del Proyecto de

Ejecución pudiera establecer la Dirección General

de Política Energética y Minas, en las que se

establecen los límites de emisión de contaminantes a

la atmósfera que en ningún caso podrán superar

los establecidos en la declaración de impacto

ambiental.

Según informe de Red Eléctrica de España, S.A.,

el punto de conexión de la central que se autoriza,

será el de la subestación de Palos de la Frontera 400

kV.

Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

Unión Fenosa Generación, S.A., presentará ante

la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de

Ejecución de la instalación que se autoriza elaborado

conforme a los Reglamentos Técnicos en la materia,

y en forma de separata aquella parte del Proyecto

que afecte a bienes, instalaciones, obras o servicios

y zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiéndose solicitar la aprobación en

el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorización que sean necesarias, de

acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario general

de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con

lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27

de abril, por la que se delegan competencias del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por

la que se aprueban delegaciones de competencias

de los órganos superiores y directivos del

departamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2004.-El Director general

de Política Energética, y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-36.783.

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