Contingut no disponible en català
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, conociendo el recurso de alzada
promovido por don Rafael Buxo Bosch, contra
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña de 13 de julio de 2000,
número de expediente 08/4340/97 y acumulados
08/4341/97 y 08/04342/97, por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
a los ejercicios de 1990, 1993 y 1994, acuerda:
Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar
la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 14 de julio de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-37.126.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid