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Documento BOE-B-2004-180078

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, simple circuito, "Mequinenza-Rubí", en el tramo comprendido entre los apoyos 84 y 87, en los términos municipales de La Granada y Avinyonet del Penedés, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2004, páginas 6682 a 6683 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-180078

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas del Departamento de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la

Generalidad de Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", con domicilio en

La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del

Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización

administrativa de la modificación de la instalación

que se cita.

Resultando que la línea fue autorizada por

Resolución de la Dirección General de Industria del

Ministerio de Industria de fecha 20 de septiembre

de 1962.

Resultando que, sometida a información pública

la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 125 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, no se han presentado

alegaciones ni oposición alguna durante el plazo

reglamentario.

Resultando que por la Dirección General de

Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se

solicitó el informe que considerasen oportuno en

lo que afecta a bienes y servicio a su cargo al Gestor

de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), RENFE,

Telefónica, Autopistas Acesa, Demarcación de

Carreteras del Estado, "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada"; Dirección General de

Carreteras del Departamento de Política Territorial

y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ayuntamiento de La Granada y Ayuntamiento de

Avinyonet del Penedés.

Resultando que por Autopistas Acesa se informa

que envían el proyecto al Ministerio de Fomento

por ser de su competencia, y por el Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Telefónica, "Endesa

Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada", y la

Demarcación de Carreteras del Estado se emiten

informes en los que no se presenta oposición al

proyecto y los condicionados impuestos son

aceptados por "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima".

Resultando que por la Dirección General de

Carreteras del Departamento de Política Territorial

y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña

se emite informe fuera del plazo reglamentario, el

cual es trasladado a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", y contestado por esta sociedad,

tomando razón del mismo y aceptando los

condicionados administrativos que se establecen,

aclarando también las cuestiones que en el mismo se

plantean relativas a distancias desde los apoyos al

borde de la calzada y a la altura de los conductores

sobre la misma.

Resultando que por el Ayuntamiento de La

Granada se emite informe en el que se manifiesta:

Que el proyecto produce un impacto ambiental

muy importante y que por ello debería ser sometido

a una Evaluación de Impacto Ambiental.

Que debería haberse tramitado dicho proyecto

conjuntamente con la del trazado del Tren de Alta

Velocidad.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se contesta el informe del

Ayuntamiento de La Granada, manifestando:

Que al procedimiento administrativo de

evaluación de impacto ambiental sólo están sometidas las

construcciones de líneas para el transporte de

energía con un voltaje igual o superior a 220 KV y

una longitud superior a 15 kilómetros, según lo

establecido en la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de

modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental; y que la modificación proyectada cuenta con

una longitud de 957 metros.

Que la autorización administrativa y la aprobación

del proyecto de ejecución se refiere única y

exclusivamente a la modificación del tramo comprendido

entre los apoyos 84 y 87 de la línea eléctrica

a 400 KV Mequinenza-Rubí, siendo un expediente

de materia diferente y tramitación completamente

independiente al relativo a la tramitación del trazado

del Tren de Alta Velocidad, seguido ante el

Ministerio de Fomento y cuyo solicitante es el Gestor

de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Resultando que por el Ayuntamiento de

Avinyonet del Penedés en el informe emitido, se solicita

un plano del trazado e información sobre la

necesidad de evaluación de impacto ambiental, siendo

facilitado por "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", el plano solicitado e información sobre

la no necesidad de evaluación de impacto ambiental.

Resultando que las contestaciones de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a ambos

Ayuntamientos fueron remitidas a los mismos, sin

haberse recibido respuesta alguna en el plazo

otorgado, por lo cual ha de entenderse su conformidad.

Resultando que la modificación proyectada de la

línea resulta, como consecuencia de la construcción

de la línea férrea de alta velocidad

Madrid-Barcelona, tramo Lérida-Martorell, habiendo sido el

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) quien, al

amparo de lo establecido en el artículo 154 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha

solicitado que se realice una modificación en el

tramo comprendido entre los apoyos 84 y 87 con

objeto de adecuar al Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión la afección a la citada

línea por el mencionado proyecto ferroviario.

Resultando que no resulta preceptiva la

declaración, en concreto, de utilidad pública, al haberse

comprometido el Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF) a poner a disposición de "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", los terrenos

afectados por el establecimiento de apoyos y

servidumbre de paso a la que se refiere el citado Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la modificación proyectada

resulta consecuencia de la ejecución de un tramo

de línea ferroviaria de alta velocidad, encontrándose

por tanto en los supuestos previstos en el

artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, no resultando exigible la evaluación de impacto

ambiental según la legislación aplicable, dada la

longitud de la modificación proyectada.

Visto el informe favorable emitido por la

Dirección General de Energía y Minas del Departamento

de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la

Generalidad de Cataluña.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el capítulo II

del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea

a 400 KV, simple circuito, denominada

"Mequinenza-Rubí", entre los apoyos 84 y 87, en los

términos municipales de La Granada (El Cortey) y

Avinyonet del Penedés, en la provincia de

Barcelona, cuyas características principales son:

Descripción del trazado: La variante se inicia con

la instalación de un nuevo apoyo numero 84 a 20

metros del actual hacia el apoyo numero 83. En

este punto la variante forma un ángulo hacia la

izquierda de 30 grados y en un vano de 481 metros

se llega a la nueva situación del apoyo numero 85.

En este punto la variante forma un ángulo hacia

la derecha de 60 grados y en un vano de 476 metros

se llega a la nueva posición del apoyo numero 87,

ya sobre la traza actual de la línea y a 11 metros

del actual apoyo numero 87.

Se desmontarán los actuales apoyos números 84,

85, 86 y 87, y se instalarán tres nuevos apoyos

de ángulo números 84, 85 y 87.

Características técnicas de la línea:

Tensión: 400 KV.

Longitud: 957 metros.

Número de circuitos: Uno.

Conductores: De aluminio-acero de 591,6

milímetros cuadrados de sección, dúplex.

Cables de tierra: Dos, uno de alumoweld 7-7 de

73,87 milímetros cuadrados y otro de acero

compuesto con fibra óptica de 119 milímetros

cuadrados.

Tipo de apoyos: Metálicos, constituidos por

perfiles de angular de alas iguales, atornillados y

galvanizados.

Cimentaciones: Independientes para cada pata del

apoyo, de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos de cable de cobre de 50

milímetros cuadrados de sección.

La finalidad de la modificación de la instalación

es adaptar el trazado de la línea Mequinenza-Rubí

al de la línea férrea del tren de alta velocidad

Madrid-Frontera francesa, en el tramo

Lérida-Martorell.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario

General de Energía (por delegación Orden

ITC/1102/2004, de 27 de abril; Boletín Oficial del

Estado número 103 de 28 de abril) en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2004.-El Director

General, Jorge Sanz Oliva.-37.187.

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