Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la
Generalidad de Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", con domicilio en
La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del
Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa de la modificación de la instalación
que se cita.
Resultando que la línea fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de Industria del
Ministerio de Industria de fecha 20 de septiembre
de 1962.
Resultando que, sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, no se han presentado
alegaciones ni oposición alguna durante el plazo
reglamentario.
Resultando que por la Dirección General de
Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
solicitó el informe que considerasen oportuno en
lo que afecta a bienes y servicio a su cargo al Gestor
de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), RENFE,
Telefónica, Autopistas Acesa, Demarcación de
Carreteras del Estado, "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada"; Dirección General de
Carreteras del Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña,
Ayuntamiento de La Granada y Ayuntamiento de
Avinyonet del Penedés.
Resultando que por Autopistas Acesa se informa
que envían el proyecto al Ministerio de Fomento
por ser de su competencia, y por el Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Telefónica, "Endesa
Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada", y la
Demarcación de Carreteras del Estado se emiten
informes en los que no se presenta oposición al
proyecto y los condicionados impuestos son
aceptados por "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima".
Resultando que por la Dirección General de
Carreteras del Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña
se emite informe fuera del plazo reglamentario, el
cual es trasladado a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", y contestado por esta sociedad,
tomando razón del mismo y aceptando los
condicionados administrativos que se establecen,
aclarando también las cuestiones que en el mismo se
plantean relativas a distancias desde los apoyos al
borde de la calzada y a la altura de los conductores
sobre la misma.
Resultando que por el Ayuntamiento de La
Granada se emite informe en el que se manifiesta:
Que el proyecto produce un impacto ambiental
muy importante y que por ello debería ser sometido
a una Evaluación de Impacto Ambiental.
Que debería haberse tramitado dicho proyecto
conjuntamente con la del trazado del Tren de Alta
Velocidad.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se contesta el informe del
Ayuntamiento de La Granada, manifestando:
Que al procedimiento administrativo de
evaluación de impacto ambiental sólo están sometidas las
construcciones de líneas para el transporte de
energía con un voltaje igual o superior a 220 KV y
una longitud superior a 15 kilómetros, según lo
establecido en la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental; y que la modificación proyectada cuenta con
una longitud de 957 metros.
Que la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de ejecución se refiere única y
exclusivamente a la modificación del tramo comprendido
entre los apoyos 84 y 87 de la línea eléctrica
a 400 KV Mequinenza-Rubí, siendo un expediente
de materia diferente y tramitación completamente
independiente al relativo a la tramitación del trazado
del Tren de Alta Velocidad, seguido ante el
Ministerio de Fomento y cuyo solicitante es el Gestor
de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).
Resultando que por el Ayuntamiento de
Avinyonet del Penedés en el informe emitido, se solicita
un plano del trazado e información sobre la
necesidad de evaluación de impacto ambiental, siendo
facilitado por "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", el plano solicitado e información sobre
la no necesidad de evaluación de impacto ambiental.
Resultando que las contestaciones de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a ambos
Ayuntamientos fueron remitidas a los mismos, sin
haberse recibido respuesta alguna en el plazo
otorgado, por lo cual ha de entenderse su conformidad.
Resultando que la modificación proyectada de la
línea resulta, como consecuencia de la construcción
de la línea férrea de alta velocidad
Madrid-Barcelona, tramo Lérida-Martorell, habiendo sido el
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) quien, al
amparo de lo establecido en el artículo 154 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha
solicitado que se realice una modificación en el
tramo comprendido entre los apoyos 84 y 87 con
objeto de adecuar al Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión la afección a la citada
línea por el mencionado proyecto ferroviario.
Resultando que no resulta preceptiva la
declaración, en concreto, de utilidad pública, al haberse
comprometido el Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) a poner a disposición de "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", los terrenos
afectados por el establecimiento de apoyos y
servidumbre de paso a la que se refiere el citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la modificación proyectada
resulta consecuencia de la ejecución de un tramo
de línea ferroviaria de alta velocidad, encontrándose
por tanto en los supuestos previstos en el
artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, no resultando exigible la evaluación de impacto
ambiental según la legislación aplicable, dada la
longitud de la modificación proyectada.
Visto el informe favorable emitido por la
Dirección General de Energía y Minas del Departamento
de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la
Generalidad de Cataluña.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el capítulo II
del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea
a 400 KV, simple circuito, denominada
"Mequinenza-Rubí", entre los apoyos 84 y 87, en los
términos municipales de La Granada (El Cortey) y
Avinyonet del Penedés, en la provincia de
Barcelona, cuyas características principales son:
Descripción del trazado: La variante se inicia con
la instalación de un nuevo apoyo numero 84 a 20
metros del actual hacia el apoyo numero 83. En
este punto la variante forma un ángulo hacia la
izquierda de 30 grados y en un vano de 481 metros
se llega a la nueva situación del apoyo numero 85.
En este punto la variante forma un ángulo hacia
la derecha de 60 grados y en un vano de 476 metros
se llega a la nueva posición del apoyo numero 87,
ya sobre la traza actual de la línea y a 11 metros
del actual apoyo numero 87.
Se desmontarán los actuales apoyos números 84,
85, 86 y 87, y se instalarán tres nuevos apoyos
de ángulo números 84, 85 y 87.
Características técnicas de la línea:
Tensión: 400 KV.
Longitud: 957 metros.
Número de circuitos: Uno.
Conductores: De aluminio-acero de 591,6
milímetros cuadrados de sección, dúplex.
Cables de tierra: Dos, uno de alumoweld 7-7 de
73,87 milímetros cuadrados y otro de acero
compuesto con fibra óptica de 119 milímetros
cuadrados.
Tipo de apoyos: Metálicos, constituidos por
perfiles de angular de alas iguales, atornillados y
galvanizados.
Cimentaciones: Independientes para cada pata del
apoyo, de hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos de cable de cobre de 50
milímetros cuadrados de sección.
La finalidad de la modificación de la instalación
es adaptar el trazado de la línea Mequinenza-Rubí
al de la línea férrea del tren de alta velocidad
Madrid-Frontera francesa, en el tramo
Lérida-Martorell.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario
General de Energía (por delegación Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril; Boletín Oficial del
Estado número 103 de 28 de abril) en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 15 de junio de 2004.-El Director
General, Jorge Sanz Oliva.-37.187.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid