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Documento BOE-B-2004-18089

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, TIC/ /2003, de 17 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI (GERRSA) la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Les Forques, en los términos municipales de Forès y Passanant (exp. 910).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2004, páginas 445 a 446 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-18089

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A.

(GERRSA), con domicilio social en la Avda.

Cervera, s/n, Tàrrega, provincia de Lleida, ha solicitado

ante el Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa del

parque eólico Les Forques, en los términos municipales

de Forès y Passanant (Conca de Barberà).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalaciones de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director

General de Energía y Minas de 20 de julio de 2001,

de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes

de energía renovables, residuos y cogeneración, y

el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la Intervención Integral de

la Administración Ambiental; Decreto 136/1999,

de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la

Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de

8 de mayo, de modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante anuncio publicado

en el DOGC núm. 3.892, de 27-5-2003, y en el

BOE núm. 132, de 3-6-2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Forès, Ayuntamiento

de Passanant, Dirección General de Carreteras,

Telefónica y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la

condición de interesado, la cual no le fue otorgada

mediante la Resolución del Delegado Territorial de

Industria, Comercio y Turismo de Tarragona con

fecha 30 de junio de 2003. El GEPEC ha presentado

recurso de alzada, que se resolverá en su propio

procedimiento.

No ha habido otras alegaciones.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30

de octubre de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental e informe integrado favorable señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimientos y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos

anteriormente indicados, alguno de los cuales ha

establecido condicionantes que se deberán tener en

cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y

que han sido aceptados por el titular de la

instalación;

Visto el informe favorable de la Subdirección

General de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a

5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la

Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI,

S.A. (GERRSA), la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto del parque eólico Les

Forques, de 22,5 MW, en los términos municipales

de Forès y Passanant, con las siguientes

características técnicas principales:

El parque constará de 15 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 22,5 MW, formados por torres

tubulares de 80 metros de altura y rotor de 3 palas

de 80 metros de diámetro. Dentro de los

aerogeneradores se instalará el transformador elevador de

relación 0,69/20 kV, de 1.600 kVA de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

subterráneas de 20 kV, formadas por una terna de

cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo

RHZ1 de 12/20 kV, hacia la subestación

transformadora. La citada subestación transformadora y la

línea de evacuación no forman parte de este

proyecto y requerirán la tramitación de una nueva

autorización administrativa.

Ubicación: Términos municipales de Forès y

Passanant (Conca de Barberá), concretamente en los

parajes llamados Les Eres, El Molí de Vent, El

Pomar, El Cap de la Costa, Les Planes, etc., a unas

alturas comprendidas entre 700 y 800 metros sobre

el nivel del mar.

Presupuesto total: 19.888.580,67 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de realizar según

el proyecto técnico presentado firmado por el

Ingeniero técnico industrial, Carlos Romero March,

colegiado núm. 15.092-L, visado con el núm. 7.703,

en fecha 13-11-2002, por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales en Lleida.

2. El Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo podrá realizar durante las

obras, y una vez finalizadas las mismas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas de esta Resolución.

3. Con esta finalidad el titular de la instalación

comunicará al citado órgano administrativo el

comienzo de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su transcurso y, también su

finalización. Juntamente con la comunicación de

finalización de obras se adjuntará el certificado de

dirección y finalización de la instalación, que acredite

que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha

dado cumplimiento a las normas y disposiciones

antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las

actas de las pruebas realizadas.

4. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte

del titular de la instalación de las condiciones que

ésta impone. En este supuesto, la Administración,

previa instrucción del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

6. El plazo máximo para la puesta en servicio

de la obra será de 2 años, contados desde el día

siguiente al de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su aprobación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de noviembre de 2003.-El Director

General de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-1.095.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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