La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A.
(GERRSA), con domicilio social en la Avda.
Cervera, s/n, Tàrrega, provincia de Lleida, ha solicitado
ante el Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa del
parque eólico Les Forques, en los términos municipales
de Forès y Passanant (Conca de Barberà).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalaciones de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director
General de Energía y Minas de 20 de julio de 2001,
de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes
de energía renovables, residuos y cogeneración, y
el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la Intervención Integral de
la Administración Ambiental; Decreto 136/1999,
de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la
Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de
8 de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante anuncio publicado
en el DOGC núm. 3.892, de 27-5-2003, y en el
BOE núm. 132, de 3-6-2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Forès, Ayuntamiento
de Passanant, Dirección General de Carreteras,
Telefónica y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la
condición de interesado, la cual no le fue otorgada
mediante la Resolución del Delegado Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona con
fecha 30 de junio de 2003. El GEPEC ha presentado
recurso de alzada, que se resolverá en su propio
procedimiento.
No ha habido otras alegaciones.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30
de octubre de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental e informe integrado favorable señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimientos y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos
anteriormente indicados, alguno de los cuales ha
establecido condicionantes que se deberán tener en
cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y
que han sido aceptados por el titular de la
instalación;
Visto el informe favorable de la Subdirección
General de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a
5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la
Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI,
S.A. (GERRSA), la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto del parque eólico Les
Forques, de 22,5 MW, en los términos municipales
de Forès y Passanant, con las siguientes
características técnicas principales:
El parque constará de 15 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 22,5 MW, formados por torres
tubulares de 80 metros de altura y rotor de 3 palas
de 80 metros de diámetro. Dentro de los
aerogeneradores se instalará el transformador elevador de
relación 0,69/20 kV, de 1.600 kVA de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
subterráneas de 20 kV, formadas por una terna de
cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo
RHZ1 de 12/20 kV, hacia la subestación
transformadora. La citada subestación transformadora y la
línea de evacuación no forman parte de este
proyecto y requerirán la tramitación de una nueva
autorización administrativa.
Ubicación: Términos municipales de Forès y
Passanant (Conca de Barberá), concretamente en los
parajes llamados Les Eres, El Molí de Vent, El
Pomar, El Cap de la Costa, Les Planes, etc., a unas
alturas comprendidas entre 700 y 800 metros sobre
el nivel del mar.
Presupuesto total: 19.888.580,67 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se han de realizar según
el proyecto técnico presentado firmado por el
Ingeniero técnico industrial, Carlos Romero March,
colegiado núm. 15.092-L, visado con el núm. 7.703,
en fecha 13-11-2002, por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales en Lleida.
2. El Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo podrá realizar durante las
obras, y una vez finalizadas las mismas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución.
3. Con esta finalidad el titular de la instalación
comunicará al citado órgano administrativo el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su transcurso y, también su
finalización. Juntamente con la comunicación de
finalización de obras se adjuntará el certificado de
dirección y finalización de la instalación, que acredite
que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las
actas de las pruebas realizadas.
4. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte
del titular de la instalación de las condiciones que
ésta impone. En este supuesto, la Administración,
previa instrucción del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
6. El plazo máximo para la puesta en servicio
de la obra será de 2 años, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su aprobación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 17 de noviembre de 2003.-El Director
General de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-1.095.
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