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Documento BOE-B-2004-186151

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente n.o 6/04-D.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 6928 a 6928 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-186151

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y

Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Asturias, se ha incoado un expediente de

resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos

funcionales o complementarios, de conformidad con

el artículo 117 del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1996, de 2

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 23)

y, no habiendo podido ser practicada directamente

la notificación de la liquidación definitiva de los

referidos daños, es preciso acudir al procedimiento

regulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

14), que la modifica, y con el contenido expresado

en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por

entender esta Demarcación de Carreteras que la

publicación íntegra de la propuesta de liquidación podría

lesionar derechos o intereses legítimos de los

causantes.

Nombre y apellidos: M.a Purificación Menéndez

Freije, número de expediente: 6/04-D. La resolución

de la liquidación es firme en vía administrativa, y

contra ella cabrá interponer ante este Servicio un

recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes, contado a partir de la presente publicación,

o directamente recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior

de Justicia de Asturias, igualmente contados a partir

de la presente publicación, sin que pueda

interponerse este segundo recurso hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del primero (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley

4/1999). El expediente está a disposición de los

interesados en la Demarcación de Carreteras del

Estado en Asturias, plaza de España, 3, primero,

en Oviedo.

Oviedo, 16 de julio de 2004.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, Ignacio

García-Arango Cienfuegos-Jovellanos.-&38.017.

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