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Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse a efectos de notificación los
acuerdos de resolución-tasas de expedientes de revocación
de ayudas al estudio.
Contra las presentes resoluciones, que son
definitivas en la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de esta notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que las dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Concepto: Revocación de ayudas al estudio.
Acuerdos de resolución-tasas
Interesado: Mrabbih Bouchraqui. NIF:
X2122709Q. Importe: 374,73. Curso: 2001/02.
R. solidario: Yazidi Fatma. NIF: X1555773F.
Domicilio: Urb. Maoulay Rachid, 8. Localidad y
provincia: Layun (Marruecos).
Madrid, 23 de julio de 2004.-La Subdirectora
General de Becas y Promoción Educativa, Amalia
I. Gómez Rodríguez.-38.219.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid