1. Antecedentes:
Con fecha 29 de noviembre de 2001, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el estudio informativo de referencia.
Mediante la correspondiente nota-anuncio
publicada en el BOE de fecha 27 de diciembre de 2001,
se sometió a información pública y oficial, de
acuerdo con lo establecido en la LOTT y en el RDL
1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante este proceso se recibieron un total de 13
escritos de alegaciones. Todos ellos han sido
analizados y contestados en el correspondiente
expediente de la Información Pública y Oficial.
Con fecha 5 de diciembre de 2002, se remitió
el citado expediente a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente, solicitando la preceptiva
Declaración de Impacto Ambiental.
El Ministerio de Medio Ambiente solicitó
documentación adicional sobre la solución del Enlace
Sur, que fue remitida con fechas 17 de marzo de
2003 y 15 de marzo de 2004.
El presente estudio recoge diferentes alternativas
para las tres grandes actuaciones en las que se puede
subdividir la operación: el soterramiento y
modificación de la rasante ferroviaria en el ámbito de
la estación de León; el traslado de los talleres y
racionalización de las instalaciones ferroviarias
actuales, y el trazado de un nuevo enlace al sur
de León para tráfico de mercancías.
En el caso de este último enlace, tras las
alegaciones recibidas durante el trámite de información
pública y oficial por parte del Ayuntamiento de
Santovenia de la Valdoncina y de residentes en el núcleo
de Villacedré, se concertó una nueva solución, sobre
la que el Órgano Ambiental requirió información
adicional. Finalmente, se remitió un trazado
("Alternativa 12") que recogía sus requerimientos y sobre
el que se ha dictado la correspondiente Declaración
de Impacto Ambiental. Dicha solución aleja el
trazado de la población de Villacedré, minimizando
la afección a los suelos urbanos y urbanizables, así
como sobre el arroyo Fontanillas, de acuerdo con
las prescripciones medioambientales.
2. Informe del Servicio Jurídico:
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
14 de enero de 2003, ha informado que el expediente
de información pública y oficial del estudio
informativo del proyecto de integración urbana del
ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo ha sido
tramitado en la forma legalmente prevista.
3. Declaración del impacto ambiental:
La Declaración de Impacto Ambiental se ha
formulado por el Órgano Ambiental el 2 de junio de
2004, y se ha publicado en el BOE de fecha 7
de julio de 2004.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos:
La Subdirección General de Planes y Proyectos
elevó, con fecha 7 de julio de 2004, la Propuesta
de Aprobación del Expediente de Información
Pública y Oficial y Aprobación Definitiva del estudio
informativo del proyecto de integración urbana del
ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo.
5. Resolución:
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero: Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en el título VII,
capítulo 2.o, sección 1.a, del vigente Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (R. D. 1211/90 de 28 de septiembre).
Segundo: Aprobar el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el estudio
informativo del proyecto de integración urbana del
ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo.
Tercero: Seleccionar como alternativa a
desarrollar en el futuro proyecto constructivo:
a) Para la actuación urbana, la solución
denominada III.1.a en el Estudio Informativo, que se
corresponde con la propuesta durante la
información pública y oficial.
b) La reubicación de los talleres e instalaciones
auxiliares ferroviarias se realizará aprovechando los
actuales recintos de la Estación de Clasificación
y de Contenedores (propuestas D y G del Estudio
Informativo). También se incorpora a la actuación
el recinto de Mantenimiento de Infraestructuras, de
acuerdo con la petición del Ayuntamiento de León.
c) En cuanto al Enlace sur de mercancías, se
desarrollará la solución 12, resultado del proceso
de concertación tras la información pública y oficial
y que ya recoge las modificaciones solicitadas por
el Ministerio de Medio Ambiente. Esta alternativa
minimiza las afecciones al núcleo de Villacedré y
al arroyo Fontanillas.
d) Se incorporan a la actuación las medidas de
mejora de la permeabilidad y de la integración del
ferrocarril en San Andrés del Rabanedo, de acuerdo
a la alegación de su Ayuntamiento durante el trámite
de información pública y oficial.
Cuarto: En el proyecto constructivo que desarrolle
la solución aprobada se tendrán en cuenta las
prescripciones establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental.
Quinto: La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de
que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como
señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la mencionada aprobación
podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de publicación o notificación
de la Resolución, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 8 de julio de 2004.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán
Gracia.-38.428.
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