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Documento BOE-B-2004-188096

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Jóvenes Vecinos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2004, páginas 7032 a 7032 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-188096

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que

se declara el incumplimiento de la obligación de

justificar y la procedencia del reintegro de las

subvenciones concedidas a la entidad Jóvenes Vecinos

de España, y no habiendo podido practicarse en

el domicilio que a efectos de notificaciones figura

en los expedientes 34/00 y 72/01, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma

mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Jóvenes Vecinos de

España, con CIF G80766769 que la Directora General

del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las

competencias atribuidas en el apartado 2 del artículo

17 de las órdenes de 24 de febrero de 2000 y de

22 de febrero de 2001 por las que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones

del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos

adscritos para los años 2000 y 2001 respectivamente,

ha dictado, con fecha 15 de junio de 2004,

resolución de declaración de incumplimiento de la

obligación de justificación y de procedencia de reintegro

de las subvenciones percibidas por la entidad

Jóvenes Vecinos de España en los años 2000 y 2001.

La referida resolución trae causa en la incorrecta

justificación realizada por la entidad de la

subvención concedida por Resolución de la Directora

General del Instituto de la Juventud de 31 de julio

de 2000, y en el incumplimiento de la obligación

de justificar la subvención concedida por Resolución

de la Directora General del Instituto de la Juventud

de 21 de agosto de 2001, con cargo a las

convocatorias de subvenciones sometidas al Régimen

General del Área de Asuntos Sociales del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondientes a

los años 2000 y 2001 respectivamente.

La liquidación de los importes no justificados

asciende a 3.837,58 euros, correspondientes a la

subvención del año 2000, siendo su desglose

3.305,57 euros en concepto de principal y 532,01

euros en concepto de intereses de demora, y

9.964,25 euros correspondientes a la subvención

del año 2001, de los que 9.015,18 euros son en

concepto de principal y 949,07 euros en concepto

de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados

importes en periodo voluntario, y no tener, en su caso,

autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago,

de conformidad con lo previsto en los artículos 46

y 48 del Reglamento General de Recaudación, se

dará traslado del expediente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, a fin de que se inicie

el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso potestativo de reposición ante la Directora

General del Instituto de la Juventud, o impugnarla

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin

que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado

notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de

Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud

(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora

General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias

Santiago.-38.400.

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