Intentada la notificación de Resolución por la que
se declara el incumplimiento de la obligación de
justificar y la procedencia del reintegro de las
subvenciones concedidas a la entidad Jóvenes Vecinos
de España, y no habiendo podido practicarse en
el domicilio que a efectos de notificaciones figura
en los expedientes 34/00 y 72/01, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma
mediante el presente anuncio.
Se notifica a la entidad Jóvenes Vecinos de
España, con CIF G80766769 que la Directora General
del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las
competencias atribuidas en el apartado 2 del artículo
17 de las órdenes de 24 de febrero de 2000 y de
22 de febrero de 2001 por las que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones
del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos
adscritos para los años 2000 y 2001 respectivamente,
ha dictado, con fecha 15 de junio de 2004,
resolución de declaración de incumplimiento de la
obligación de justificación y de procedencia de reintegro
de las subvenciones percibidas por la entidad
Jóvenes Vecinos de España en los años 2000 y 2001.
La referida resolución trae causa en la incorrecta
justificación realizada por la entidad de la
subvención concedida por Resolución de la Directora
General del Instituto de la Juventud de 31 de julio
de 2000, y en el incumplimiento de la obligación
de justificar la subvención concedida por Resolución
de la Directora General del Instituto de la Juventud
de 21 de agosto de 2001, con cargo a las
convocatorias de subvenciones sometidas al Régimen
General del Área de Asuntos Sociales del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondientes a
los años 2000 y 2001 respectivamente.
La liquidación de los importes no justificados
asciende a 3.837,58 euros, correspondientes a la
subvención del año 2000, siendo su desglose
3.305,57 euros en concepto de principal y 532,01
euros en concepto de intereses de demora, y
9.964,25 euros correspondientes a la subvención
del año 2001, de los que 9.015,18 euros son en
concepto de principal y 949,07 euros en concepto
de intereses de demora.
De no acreditarse el ingreso de los citados
importes en periodo voluntario, y no tener, en su caso,
autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago,
de conformidad con lo previsto en los artículos 46
y 48 del Reglamento General de Recaudación, se
dará traslado del expediente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, a fin de que se inicie
el procedimiento por vía ejecutiva.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Directora
General del Instituto de la Juventud, o impugnarla
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
que puedan simultanearse ambos recursos.
Se significa que los escritos que se han intentado
notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de
Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud
(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora
General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.-38.400.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid