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Documento BOE-B-2004-190044

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el sistema de 200 kV de la subestación a 220/20kV de "Patraix", en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2004, páginas 7105 a 7106 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-190044

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia, a instancia de Iberdrola Distribución

Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, avenida de

Burgos, n.o 8, solicitando la autorización

administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U. ha sido sometida a

información pública a los efectos previstos en el artículo

125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, durante el plazo reglamentario.

Resultando que de conformidad con lo previsto

en el artículo 127 del citado Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de

junio de 2003 se han solicitado informes al

Ayuntamiento de Valencia, a la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat

Valenciana, a la Dirección General de Industria y

Energía de la Generalitat Valenciana y a Red

Eléctrica de España, S.A., reiterándose las peticiones

con fecha 25 de julio de 2003.

Resultando que con fecha 5 de septiembre de

2003 se vuelven a reiterar las peticiones de informe,

indicándoles que cumplidos los trámites del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el informe

se entiende favorable si no es emitido en el plazo

de diez días.

Resultando que con fecha 8 de septiembre de

2003 por el Ayuntamiento de Valencia se emite

informe en el que manifiesta lo siguiente:

No se adjunta a la petición de informe

documentación técnica, y en concreto el documento de

síntesis del estudio de impacto ambiental al que

alude el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000.

Dicho documento resulta de obligada aportación

si se tiene en cuenta que la construcción de la

subestación se halla sujeta a la previa declaración de

impacto ambiental que ha de formular el órgano

medioambiental competente con el alcance y

contenidos expresados en el artículo 18 del Real Decreto

1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, y en el artículo 24

del Decreto autonómico valenciano 162/1990, de

15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo,

de Impacto Ambiental.

Resultando que por Red Eléctrica Española, S.A.,

en escrito de fecha 23 de junio de 2003, se comunica

que no tiene ninguna línea que se vea afectada por

el proyecto.

Resultando que con fecha 23 de septiembre de

2003 por el Área de Industria y Energía se solicita

informe INALTA con carácter urgente.

Resultando que por Iberdrola Distribución

Eléctrica, S.A.U. son contestadas las alegaciones del

Ayuntamiento de Valencia, manifestando:

El sistema de 220 kV de una subestación no está

incluido en ninguno de los anexos de las actividades

sujetas a evaluación de impacto ambiental, conforme

al artículo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Junto a la solicitud de autorización administrativa

para el sistema de distribución, competencia de la

Generalitat Valenciana, y conforme al Decreto

162/1990, se ha presentado el correspondiente

estudio impacto ambiental ante el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia, al ser éste el

órgano sustantivo para su tramitación ante la

Consejería del Territorio y Vivienda (antigua Consejería

de Medio Ambiente).

Una vez emitida la declaración de impacto

ambiental para la subestación, les será remitida para

su conocimiento.

Se adjunta el documento de síntesis del citado

estudio de impacto ambiental con el fin de que

pueda ser emitido por los servicios técnicos del

Ayuntamiento de Valencia el correspondiente

informe.

Resultando que no se recibe contestación alguna

por parte de la Dirección General de Industria y

Energía ni de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana,

ni de INALTA, ni se ha mostrado objeción a la

contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica,

S.A.U. a las alegaciones del Ayuntamiento de

Valencia, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, se entiende la conformidad a la

solicitud de autorización administrativa de la

subestación.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Valencia.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración

celebrado el día 12 de febrero de 2004.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

S.A.U. el sistema de 220 kV de la subestación a

220/20 kV de "Patraix", en el municipio de Valencia,

que consta fundamentalmente de:

Un sistema de 220 kV con configuración en doble

barra, tipo interior, con aislamiento en SF6.

Ocho posiciones, de las cuatro son de línea, tres

de transformador y una de enlace de barras.

La finalidad del nuevo parque de 220 kV que

se autoriza es la de alimentar el sistema de

distribución con garantía de atender las necesidades

de potencia en la zona, evitando la saturación de

las redes a 132 y 66 kV.

Esta instalación no podrá comenzar a construirse

mientras no cuente el peticionario de la misma con

la aprobación del proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites establecidos en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo

solicitarse la indicada aprobación en el plazo

máximo de nueve meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto,

por Red Eléctrica de España, S.A. se procederá

a solicitar la correspondiente prórroga de acuerdo

con lo que se establece en el capítulo IV del Decreto

1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Directora

general, del Área de Industria y Energía

Subdelegación del Gobierno Valencia, Carmen Becerril

Martínez.-39.953.

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