Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, avenida de
Burgos, n.o 8, solicitando la autorización
administrativa de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U. ha sido sometida a
información pública a los efectos previstos en el artículo
125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, durante el plazo reglamentario.
Resultando que de conformidad con lo previsto
en el artículo 127 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de
junio de 2003 se han solicitado informes al
Ayuntamiento de Valencia, a la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat
Valenciana, a la Dirección General de Industria y
Energía de la Generalitat Valenciana y a Red
Eléctrica de España, S.A., reiterándose las peticiones
con fecha 25 de julio de 2003.
Resultando que con fecha 5 de septiembre de
2003 se vuelven a reiterar las peticiones de informe,
indicándoles que cumplidos los trámites del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el informe
se entiende favorable si no es emitido en el plazo
de diez días.
Resultando que con fecha 8 de septiembre de
2003 por el Ayuntamiento de Valencia se emite
informe en el que manifiesta lo siguiente:
No se adjunta a la petición de informe
documentación técnica, y en concreto el documento de
síntesis del estudio de impacto ambiental al que
alude el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000.
Dicho documento resulta de obligada aportación
si se tiene en cuenta que la construcción de la
subestación se halla sujeta a la previa declaración de
impacto ambiental que ha de formular el órgano
medioambiental competente con el alcance y
contenidos expresados en el artículo 18 del Real Decreto
1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, y en el artículo 24
del Decreto autonómico valenciano 162/1990, de
15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo,
de Impacto Ambiental.
Resultando que por Red Eléctrica Española, S.A.,
en escrito de fecha 23 de junio de 2003, se comunica
que no tiene ninguna línea que se vea afectada por
el proyecto.
Resultando que con fecha 23 de septiembre de
2003 por el Área de Industria y Energía se solicita
informe INALTA con carácter urgente.
Resultando que por Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U. son contestadas las alegaciones del
Ayuntamiento de Valencia, manifestando:
El sistema de 220 kV de una subestación no está
incluido en ninguno de los anexos de las actividades
sujetas a evaluación de impacto ambiental, conforme
al artículo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Junto a la solicitud de autorización administrativa
para el sistema de distribución, competencia de la
Generalitat Valenciana, y conforme al Decreto
162/1990, se ha presentado el correspondiente
estudio impacto ambiental ante el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia, al ser éste el
órgano sustantivo para su tramitación ante la
Consejería del Territorio y Vivienda (antigua Consejería
de Medio Ambiente).
Una vez emitida la declaración de impacto
ambiental para la subestación, les será remitida para
su conocimiento.
Se adjunta el documento de síntesis del citado
estudio de impacto ambiental con el fin de que
pueda ser emitido por los servicios técnicos del
Ayuntamiento de Valencia el correspondiente
informe.
Resultando que no se recibe contestación alguna
por parte de la Dirección General de Industria y
Energía ni de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana,
ni de INALTA, ni se ha mostrado objeción a la
contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica,
S.A.U. a las alegaciones del Ayuntamiento de
Valencia, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, se entiende la conformidad a la
solicitud de autorización administrativa de la
subestación.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración
celebrado el día 12 de febrero de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
S.A.U. el sistema de 220 kV de la subestación a
220/20 kV de "Patraix", en el municipio de Valencia,
que consta fundamentalmente de:
Un sistema de 220 kV con configuración en doble
barra, tipo interior, con aislamiento en SF6.
Ocho posiciones, de las cuatro son de línea, tres
de transformador y una de enlace de barras.
La finalidad del nuevo parque de 220 kV que
se autoriza es la de alimentar el sistema de
distribución con garantía de atender las necesidades
de potencia en la zona, evitando la saturación de
las redes a 132 y 66 kV.
Esta instalación no podrá comenzar a construirse
mientras no cuente el peticionario de la misma con
la aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo
solicitarse la indicada aprobación en el plazo
máximo de nueve meses.
Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto,
por Red Eléctrica de España, S.A. se procederá
a solicitar la correspondiente prórroga de acuerdo
con lo que se establece en el capítulo IV del Decreto
1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Directora
general, del Área de Industria y Energía
Subdelegación del Gobierno Valencia, Carmen Becerril
Martínez.-39.953.
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