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Documento BOE-B-2004-19083

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Notificación de Propuesta de Resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 480 a 481 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-19083

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica

al auditor de cuentas D. Juan Mariano Mas Muñoz,

inscrito en el ROAC con el número 07852 (en

adelante el auditor), la Propuesta de Resolución

formulada el 12 de diciembre de 2003 por el Instructor

del expediente sancionador, Ref.: NTAU 22/2003,

seguido frente al auditor, en virtud de lo establecido

en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto

(RPS), dado que dicho acto no ha podido serle

notificado en la forma prevista por el apartado 2

del citado artículo 59 de la LRJPAC, habiendo sido

devuelta por Correos, con la indicación

"Desconocido", la notificación remitida al domicilio

profesional de dicho auditor que consta en su

inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

(ROAC) y en el que le han sido efectuadas anteriores

notificaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de

la LRJPAC, la Propuesta de Resolución que se

notifica no se publica en su integridad, encontrándose

a disposición del auditor el texto íntegro de la misma,

así como la totalidad de los documentos obrantes

en el expediente, en la sede de este Instituto (C/

Huertas n26, 28014 Madrid).

El expediente se inició mediante Acuerdo de

Incoación, fechado el 12 de mayo de 2003, dictado

por el Presidente de este Instituto a la vista de la

posible comisión por el auditor de una infracción

grave, de las tipificadas en el artículo 16, apartado

2, letra c), de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de

Auditoría de Cuentas (LAC), en su redacción

vigente en el tiempo de la realización de los hechos

imputados, de incumplimiento de las normas de

auditoría que pueda causar perjuicio económico a

terceros o a la empresa o entidad auditada, en

relación con la auditoría de las cuentas anuales, del

ejercicio 2001, de la entidad a la que se refiere

el expediente, efectuada por el auditor.

Dicho acuerdo de Incoación fue debidamente

notificado al auditor, no habiendo formulado éste

alegaciones al mismo.

En la Propuesta de Resolución se propone

declarar al auditor responsable de la comisión de una

infracción grave de las tipificadas en el artículo 16,

apartado 2, letra c), de la LAC, en su redacción

vigente en el momento de la comisión de los hechos,

de incumplimiento de las normas de auditoría que

pueda causar perjuicio económico a terceros o a

la empresa o entidad auditada, en relación con las

auditoría de las cuentas anuales, del ejercicio 2001,

de la entidad a la que se refiere el expediente e

imponerle una sanción de baja temporal por el plazo

de dos años en el ROAC y la accesoria de

incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de

la entidad auditada correspondientes a los tres

primeros ejercicios que se iniciaran con posterioridad

a la fecha en que la sanción adquiriera firmeza en

vía administrativa, de acuerdo con lo previsto,

respectivamente, en los apartados 1, letra b) y 5 del

artículo 17 de la LAC, en su redacción vigente

en el momento de la comisión de los hechos.

Frente a la citada Propuesta de Resolución

dispone el auditor de un plazo de quince días para

la formulación de alegaciones y aportación de la

documentación e informaciones que estime

convenientes a su defensa, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 19, apartado 1, del RPS.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 55

del Reglamento de desarrollo de la LAC, aprobado

por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre

y 19, apartado 3, del RPS, se dará traslado de la

Propuesta de Resolución que se notifica, junto con

todos los documentos, alegaciones e informaciones

que obren en el expediente, al Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que

dictará Resolución, previo sometimiento del

expediente a la consideración no vinculante del Comité

Consultivo.

Madrid, 14 de enero de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-1.336.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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