Habiendo sido devuelta por encontrarse ausente
el destinatario, la notificación del trámite de
audiencia concedido a Cornello Internacional, S. A., en
relación con el procedimiento de reintegro parcial
de subvención comunitaria, concedido a esa
sociedad con fecha 18 de septiembre de 2003 y vistos
los siguientes
Antecedentes
La Comisión Europea, mediante Decisión
C(1994)2586/1 de 7 de noviembre, aprobó la
concesión de una ayuda del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) para el Programa Operativo
de Andalucía, que se integra en el marco de Apoyo
Comunitario 1994-1999 de las regiones objetivo 1.
En dicho Programa se incluyó, para su financiación,
la acción 2.1b.7 "Diversificación Industrial" para
la construcción de una nave de fabricación y el
equipamiento de maquinaria necesario para el
desarrollo de la actividad de Cornello
Internacional, S. A., órgano ejecutor de la acción.
El importe de gasto elegible aprobado para esta
acción fue de 2.056.000 euros y la ayuda
correspondiente de 1.169.000 euros.
La Intervención General de la Administración del
estado (IGAE), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 23.2 del Reglamento (CEE) 4253/88 del
Con
sejo y de acuerdo con el Protocolo suscrito con
la Dirección General de Control Financiero de la
Comisión Europea de fecha 27 de mayo de 1994,
ha realizado un control financiero a la empresa
Cornello Internacional S. A. por razón de las ayudas
percibidas con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional.
Con fecha 14 de septiembre de 1999 se envió
el informe provisional al beneficiario sin que se
formulasen alegaciones al mismo. Con fecha 20 de
julio de 2000 se recibe en la Dirección General
de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
del Ministerio de Hacienda dicho informe
provisional, en el que la IGAE admite un gasto inferior
al certificado por la empresa. Mediante escrito de 21
de julio de 2000 este centro Directivo remite un
escrito al Director General de Cornello
Internacional solicitando comunique a la mayor brevedad las
alegaciones que estime oportunas y los justificantes
que en su día, no fueron aportados. Al mismo tiempo
se solicita por escrito a la IGAE, una prórroga del
plazo señalado para formular dichas alegaciones.
El 6 de octubre de 2000 la empresa beneficiaria
aporta los justificantes requeridos que son remitidos
el 10 de octubre a la IGAE. Con fecha 22 de enero
de 2002 esta Dirección General remite otro escrito
a la IGAE en el que indica, que al no haber recibido
a la fecha el informe definitivo, se adjunta de nuevo
la documentación que acompañó al escrito de 6
de octubre de 2000.
A la vista de los justificantes aportados, la IGAE
redacta el informe definitivo en el que admite un
gasto elegible de 400.586.782 pesetas, siempre y
cuando se justifique que el pago de 183.000.000.
pesetas por los derechos de explotación de las
patentes, no ha sido total o parcialmente reembolsado.
De este hecho se informa al Director General de
Cornello Internacional, S. A., mediante escrito de
14 de marzo de 2003. En el mismo se indica que
se deberá justificar, que los pagos a cuenta que a
continuación se indican, no han sido reembolsados:
153 millones de pesetas como anticipo del canon
del 2,5% de las ventas realizadas, que Cornello
Internacional deberá pagar a Cornello centrifugue, S.R.L.
en contraprestación de la cesión de los derechos
de explotación de una patente. Esta última empresa
deberá reembolsar a Cornello Internacional la
diferencia entre los 153 millones de adelanto y el valor
de los royalties devengados a 31 de diciembre
de 1999. Por tanto, se deberá justificar, que el valor
de dichos royalties a 31 de diciembre de 1999, ha
superado el importe del anticipo y que como
consecuencia de ello, a la fecha de cierre de este
programa, no se ha producido reembolso alguno.
30 millones de pesetas en concepto de pago a
cuenta de una comisión anticipada del 3% sobre
las compras que la Cooperativa Oleícola del Tejar
realice a Cornello Internacional. Asimismo se
establece, que si a 31 de diciembre de 1997 la citada
cooperativa no ha alcanzado el importe de compras
suficiente, de forma que el 3% de comisión no ha
llegado al importe de 30 millones de pesetas, se
negociará el tipo de compensación a Cornello
Internacional. Por tanto, se deberá justificar, que las
compras realizadas al beneficiario final por parte de
la cooperativa que cede las patentes antes de
finalizar el año 1997, han alcanzado un volumen igual
o superior a 1000 millones de pesetas y que en
consecuencia, a la fecha de cierre de este Programa,
no se ha producido reembolso.
La falta de justificación, en los términos descritos,
de que el pago de 183 millones de pesetas no ha
sido reembolsado, supondrá la exclusión de dicho
importe del gasto declarado a la Comisión, y por
tanto, el reembolso de parte de la ayuda FEDER
transferida.
El 16 de septiembre de 2003 no se había recibido
contestación al escrito anteriormente citado, por lo
que esta Dirección General, a la vista de los
resultados del control, ha elaborado una declaración final
de gastos en la que se excluyen los importes no
considerados elegibles por la IGAE y el pago de
183.000.000 pesetas en concepto de tecnología. Por
tanto, el gasto elegible certificado a la Comisión
Europea para el cierre del programa asciende a
1.342.854 euros (217.586.782 pesetas). Este gasto,
en términos de ayuda, supone un importe de
763.547 euros.
La ayuda transferida a la empresa beneficiaria
asciende a 1.169.000 euros. Dado que la ayuda
certificada y admitida asciende a 763.547 euros, se
deberá reintegrar la diferencia, cuyo importe es de
405.453 euros.
Con fecha 18 de septiembre de 2003, la Dirección
General de Fondos Comunitarios y Financiación
territorial comunica, al Director General de
Cornello Internacional S. A., dentro de la instrucción
del procedimiento de reintegro parcial de
subvención e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, al amparo de lo establecido
en el artículo 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, la concesión de un
trámite de audiencia en un plazo de 15 días hábiles
a contar desde el siguiente al de la notificación,
para que pueda alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estime pertinentes. Se informa
que durante este plazo, el expediente completo
estará a su disposición para su examen en la sede de
este organismo situado en el paseo de la castellana,
162, planta 19. Madrid-28046.
A la fecha de hoy, la notificación del trámite
de audiencia ha sido devuelta por ausencia del
destinatario. Ésta ha sido expuesta al público en el
Ayuntamiento de Santa Fe desde el 2 de diciembre
hasta el 23 de diciembre de 2003.
Fundamentos jurídicos
1. Decisión C(1994) 2586/1 de 7 de noviembre
por la que se aprueba la concesión de una ayuda
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) para el programa Operativo de Andalucía,
que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo
1994-1999 de las regiones objetivo 1. En dicho
Programa se incluyó, para su financiación, la acción
2.1b.7 "Diversificación Industrial" para la
construcción de una nave de fabricación y el equipamiento
de maquinaria necesario para el desarrollo de la
actividad de Cornello Internacional, S. A., órgano
ejecutor de la acción. El objeto social del beneficiario
es la fabricación de instalaciones oleícolas y
medioambientales.
2. El Reglamento (CEE) N.o 2082/93 del
Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se aprueban
disposiciones de aplicación del reglamento (CEE)
N.o 2081/93 relativo a las funciones de los Fondos
con finalidad estructural así como a la coordinación
entre sí de sus intervenciones con las del Banco
Europeo de Inversiones y con las de los demás
instrumentos financieros existentes.
3. El Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real decreto Legislativo
1091/1988 de 23 de septiembre estipula, en su
artículo 81.9 los requisitos de justificación documental
de los beneficiarios de ayudas.
4. La Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 12 de septiembre de 1996, por la que
se regulan los flujos financieros entre la Comunidad
Europea y la Administración del Estado, señala,
en su artículo 2.4.1., que el acuerdo de devolución
de ayudas por incumplimiento de las condiciones
de otorgamiento de las mismas será dictado por
el órgano u organismo que concedió la ayuda.
5. La O.M. de 23 de julio de 1996 sobre
atribución de competencias en materia de
procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y
subvenciones públicas establece, que la competencia
sobre la primera fase del procedimiento, es decir,
la declaración de incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la ayuda
y por tanto, la procedencia del reintegro, recae en
el órgano que otorga la subvención.
La segunda fase del procedimiento, el de su
recaudación, recae en las Delegaciones Provinciales del
Ministerio de Economía y hacienda, las cuales, una
vez finalizados los plazos voluntarios para la
devolución, acreditarán tal circunstancia a las
dependencias de recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
Esta Dirección General de Fondos Comunitarios
acuerda:
1. Declarar el incumplimiento parcial de las
condiciones impuestas a Cornello Internacional con
motivo de la concesión de una ayuda FEDER para
la financiación de las inversiones descritas en la
ficha de acción del Programa Operativo, al incluir
gasto por importe de 183.000.000 pesetas no
considerado elegible, por no haberse justificado que
dicho importe no ha sido total o parcialmente
reembolsado.
2. Señalar que la empresa deberá proceder a
la devolución de la cantidad de 405.453 euros. El
importe a devolver deberá ser ingresado en la
Delegación de Hacienda de la Provincia, en el plazo
de 30 días naturales, en la Cuenta de Fondos
FEDER código 57-320-434 de la Dirección General
de Tesoro y Política Financiera. Detalle del ingreso:
reintegro por el programa Operativo de Andalucía
1994-1999. Transcurrido dicho plazo, término del
periodo voluntario, sin que se hubiera producido
el ingreso, procederá la aplicación del
correspondiente interés de demora hasta la fecha de ingreso
efectivo. Con carácter inmediato a la realización
del pago, deberá remitir a esta Dirección General
de Fondos Comunitarios copia compulsada de la
carta de pago.
3. Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles
a la Delegación Provincial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, la notificación al
interesado de la presente Resolución de acuerdo a lo
dispuesto en la O.M. de 23 de julio de 1996.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la recepción de este escrito.
Madrid, 9 de junio de 2004.-El Director general
de Fondos Comunitarios, José Antonio Zamora
Rodríguez.-&39.177.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid