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Documento BOE-B-2004-191073

Anuncio de la Dirección General de Fondos Comunitarios sobre notificación a León Orestes Durán Zardón, Director General de Cornello Internacional S. A, de la Resolución de 9 de julio de 2004 sobre el reintegro de la ayuda FEDER recibida por la empresa Cornello Internacional S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004, páginas 7136 a 7137 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-191073

TEXTO

Habiendo sido devuelta por encontrarse ausente

el destinatario, la notificación del trámite de

audiencia concedido a Cornello Internacional, S. A., en

relación con el procedimiento de reintegro parcial

de subvención comunitaria, concedido a esa

sociedad con fecha 18 de septiembre de 2003 y vistos

los siguientes

Antecedentes

La Comisión Europea, mediante Decisión

C(1994)2586/1 de 7 de noviembre, aprobó la

concesión de una ayuda del Fondo Europeo de

Desarrollo Regional (FEDER) para el Programa Operativo

de Andalucía, que se integra en el marco de Apoyo

Comunitario 1994-1999 de las regiones objetivo 1.

En dicho Programa se incluyó, para su financiación,

la acción 2.1b.7 "Diversificación Industrial" para

la construcción de una nave de fabricación y el

equipamiento de maquinaria necesario para el

desarrollo de la actividad de Cornello

Internacional, S. A., órgano ejecutor de la acción.

El importe de gasto elegible aprobado para esta

acción fue de 2.056.000 euros y la ayuda

correspondiente de 1.169.000 euros.

La Intervención General de la Administración del

estado (IGAE), en virtud de lo dispuesto en el

artículo 23.2 del Reglamento (CEE) 4253/88 del

Con

sejo y de acuerdo con el Protocolo suscrito con

la Dirección General de Control Financiero de la

Comisión Europea de fecha 27 de mayo de 1994,

ha realizado un control financiero a la empresa

Cornello Internacional S. A. por razón de las ayudas

percibidas con cargo al Fondo Europeo de

Desarrollo Regional.

Con fecha 14 de septiembre de 1999 se envió

el informe provisional al beneficiario sin que se

formulasen alegaciones al mismo. Con fecha 20 de

julio de 2000 se recibe en la Dirección General

de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial

del Ministerio de Hacienda dicho informe

provisional, en el que la IGAE admite un gasto inferior

al certificado por la empresa. Mediante escrito de 21

de julio de 2000 este centro Directivo remite un

escrito al Director General de Cornello

Internacional solicitando comunique a la mayor brevedad las

alegaciones que estime oportunas y los justificantes

que en su día, no fueron aportados. Al mismo tiempo

se solicita por escrito a la IGAE, una prórroga del

plazo señalado para formular dichas alegaciones.

El 6 de octubre de 2000 la empresa beneficiaria

aporta los justificantes requeridos que son remitidos

el 10 de octubre a la IGAE. Con fecha 22 de enero

de 2002 esta Dirección General remite otro escrito

a la IGAE en el que indica, que al no haber recibido

a la fecha el informe definitivo, se adjunta de nuevo

la documentación que acompañó al escrito de 6

de octubre de 2000.

A la vista de los justificantes aportados, la IGAE

redacta el informe definitivo en el que admite un

gasto elegible de 400.586.782 pesetas, siempre y

cuando se justifique que el pago de 183.000.000.

pesetas por los derechos de explotación de las

patentes, no ha sido total o parcialmente reembolsado.

De este hecho se informa al Director General de

Cornello Internacional, S. A., mediante escrito de

14 de marzo de 2003. En el mismo se indica que

se deberá justificar, que los pagos a cuenta que a

continuación se indican, no han sido reembolsados:

153 millones de pesetas como anticipo del canon

del 2,5% de las ventas realizadas, que Cornello

Internacional deberá pagar a Cornello centrifugue, S.R.L.

en contraprestación de la cesión de los derechos

de explotación de una patente. Esta última empresa

deberá reembolsar a Cornello Internacional la

diferencia entre los 153 millones de adelanto y el valor

de los royalties devengados a 31 de diciembre

de 1999. Por tanto, se deberá justificar, que el valor

de dichos royalties a 31 de diciembre de 1999, ha

superado el importe del anticipo y que como

consecuencia de ello, a la fecha de cierre de este

programa, no se ha producido reembolso alguno.

30 millones de pesetas en concepto de pago a

cuenta de una comisión anticipada del 3% sobre

las compras que la Cooperativa Oleícola del Tejar

realice a Cornello Internacional. Asimismo se

establece, que si a 31 de diciembre de 1997 la citada

cooperativa no ha alcanzado el importe de compras

suficiente, de forma que el 3% de comisión no ha

llegado al importe de 30 millones de pesetas, se

negociará el tipo de compensación a Cornello

Internacional. Por tanto, se deberá justificar, que las

compras realizadas al beneficiario final por parte de

la cooperativa que cede las patentes antes de

finalizar el año 1997, han alcanzado un volumen igual

o superior a 1000 millones de pesetas y que en

consecuencia, a la fecha de cierre de este Programa,

no se ha producido reembolso.

La falta de justificación, en los términos descritos,

de que el pago de 183 millones de pesetas no ha

sido reembolsado, supondrá la exclusión de dicho

importe del gasto declarado a la Comisión, y por

tanto, el reembolso de parte de la ayuda FEDER

transferida.

El 16 de septiembre de 2003 no se había recibido

contestación al escrito anteriormente citado, por lo

que esta Dirección General, a la vista de los

resultados del control, ha elaborado una declaración final

de gastos en la que se excluyen los importes no

considerados elegibles por la IGAE y el pago de

183.000.000 pesetas en concepto de tecnología. Por

tanto, el gasto elegible certificado a la Comisión

Europea para el cierre del programa asciende a

1.342.854 euros (217.586.782 pesetas). Este gasto,

en términos de ayuda, supone un importe de

763.547 euros.

La ayuda transferida a la empresa beneficiaria

asciende a 1.169.000 euros. Dado que la ayuda

certificada y admitida asciende a 763.547 euros, se

deberá reintegrar la diferencia, cuyo importe es de

405.453 euros.

Con fecha 18 de septiembre de 2003, la Dirección

General de Fondos Comunitarios y Financiación

territorial comunica, al Director General de

Cornello Internacional S. A., dentro de la instrucción

del procedimiento de reintegro parcial de

subvención e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución, al amparo de lo establecido

en el artículo 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común, la concesión de un

trámite de audiencia en un plazo de 15 días hábiles

a contar desde el siguiente al de la notificación,

para que pueda alegar y presentar los documentos

y justificaciones que estime pertinentes. Se informa

que durante este plazo, el expediente completo

estará a su disposición para su examen en la sede de

este organismo situado en el paseo de la castellana,

162, planta 19. Madrid-28046.

A la fecha de hoy, la notificación del trámite

de audiencia ha sido devuelta por ausencia del

destinatario. Ésta ha sido expuesta al público en el

Ayuntamiento de Santa Fe desde el 2 de diciembre

hasta el 23 de diciembre de 2003.

Fundamentos jurídicos

1. Decisión C(1994) 2586/1 de 7 de noviembre

por la que se aprueba la concesión de una ayuda

del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER) para el programa Operativo de Andalucía,

que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo

1994-1999 de las regiones objetivo 1. En dicho

Programa se incluyó, para su financiación, la acción

2.1b.7 "Diversificación Industrial" para la

construcción de una nave de fabricación y el equipamiento

de maquinaria necesario para el desarrollo de la

actividad de Cornello Internacional, S. A., órgano

ejecutor de la acción. El objeto social del beneficiario

es la fabricación de instalaciones oleícolas y

medioambientales.

2. El Reglamento (CEE) N.o 2082/93 del

Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se aprueban

disposiciones de aplicación del reglamento (CEE)

N.o 2081/93 relativo a las funciones de los Fondos

con finalidad estructural así como a la coordinación

entre sí de sus intervenciones con las del Banco

Europeo de Inversiones y con las de los demás

instrumentos financieros existentes.

3. El Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real decreto Legislativo

1091/1988 de 23 de septiembre estipula, en su

artículo 81.9 los requisitos de justificación documental

de los beneficiarios de ayudas.

4. La Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 12 de septiembre de 1996, por la que

se regulan los flujos financieros entre la Comunidad

Europea y la Administración del Estado, señala,

en su artículo 2.4.1., que el acuerdo de devolución

de ayudas por incumplimiento de las condiciones

de otorgamiento de las mismas será dictado por

el órgano u organismo que concedió la ayuda.

5. La O.M. de 23 de julio de 1996 sobre

atribución de competencias en materia de

procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y

subvenciones públicas establece, que la competencia

sobre la primera fase del procedimiento, es decir,

la declaración de incumplimiento de alguno de los

requisitos exigidos para la concesión de la ayuda

y por tanto, la procedencia del reintegro, recae en

el órgano que otorga la subvención.

La segunda fase del procedimiento, el de su

recaudación, recae en las Delegaciones Provinciales del

Ministerio de Economía y hacienda, las cuales, una

vez finalizados los plazos voluntarios para la

devolución, acreditarán tal circunstancia a las

dependencias de recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Esta Dirección General de Fondos Comunitarios

acuerda:

1. Declarar el incumplimiento parcial de las

condiciones impuestas a Cornello Internacional con

motivo de la concesión de una ayuda FEDER para

la financiación de las inversiones descritas en la

ficha de acción del Programa Operativo, al incluir

gasto por importe de 183.000.000 pesetas no

considerado elegible, por no haberse justificado que

dicho importe no ha sido total o parcialmente

reembolsado.

2. Señalar que la empresa deberá proceder a

la devolución de la cantidad de 405.453 euros. El

importe a devolver deberá ser ingresado en la

Delegación de Hacienda de la Provincia, en el plazo

de 30 días naturales, en la Cuenta de Fondos

FEDER código 57-320-434 de la Dirección General

de Tesoro y Política Financiera. Detalle del ingreso:

reintegro por el programa Operativo de Andalucía

1994-1999. Transcurrido dicho plazo, término del

periodo voluntario, sin que se hubiera producido

el ingreso, procederá la aplicación del

correspondiente interés de demora hasta la fecha de ingreso

efectivo. Con carácter inmediato a la realización

del pago, deberá remitir a esta Dirección General

de Fondos Comunitarios copia compulsada de la

carta de pago.

3. Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles

a la Delegación Provincial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, la notificación al

interesado de la presente Resolución de acuerdo a lo

dispuesto en la O.M. de 23 de julio de 1996.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente a la recepción de este escrito.

Madrid, 9 de junio de 2004.-El Director general

de Fondos Comunitarios, José Antonio Zamora

Rodríguez.-&39.177.

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