En la sesión del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 15
de julio de 2.004 a la vista del informe de la
Dirección a cuyo contenido se remite, ha adoptado entre
otros, los siguientes acuerdos:
Primero.-En relación con la Tasa a la Mercancía
y las tarifas del servicio de remolque de buques
gaseros:
1.o Aprobar la bonificación del 70% de la Tasa
a la Mercancía de aplicación a las "Mercancías en
Tránsito Marítimo Internacional en Contenedor".
2.o Aprobar para el servicio de remolque de
buques gaseros la aplicación de una tarifa plana
con independencia del número de remolcadores que
requieran las operaciones de atraque y/o desatraque,
de 0,31 euros por unidad de G.T. y por maniobra.
No se incluye en esta tarifa el uso de cabos, recargo
por salida de puntas, ni cualquier otro tipo de
recargo, penalización, bonificación, costos remolcador
en "standby", etcétera.
Segundo.-En otro orden de asuntos, el citado
órgano de gobierno acordó lo siguiente: que previa
la publicación correspondiente en el diario oficial
a los efectos de procurar la necesaria concurrencia,
se autorice la enajenación de las grúas de 12
toneladas números 140 y 141 actualmente sin servicio,
a Dragados del Cantábrico, Sociedad Limitada por
el importe y condiciones de pago y entrega
contenidas en su oferta. Lo que se comunica a los
efectos que los interesados puedan examinar el
expediente y realizar las actuaciones que a su derecho
convenga.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el
artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
puede interponerse recurso de reposición con
carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo
del artículo 116 del citado cuerpo legal, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación al interesado de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3.o
en relación con el artículo 10-1.o J) y 46 de la
Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio
de que se formule cualquier otro recurso que estime
procedente.
Bilbao, 20 de julio de 2004.-El Presidente, José
Ángel Corres Abásolo.-38.972.
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