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Documento BOE-B-2004-191078

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre Tasas a la Mercancía, Tarifas de Remolque y enajenación de grúas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004, páginas 7138 a 7138 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-191078

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de

la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 15

de julio de 2.004 a la vista del informe de la

Dirección a cuyo contenido se remite, ha adoptado entre

otros, los siguientes acuerdos:

Primero.-En relación con la Tasa a la Mercancía

y las tarifas del servicio de remolque de buques

gaseros:

1.o Aprobar la bonificación del 70% de la Tasa

a la Mercancía de aplicación a las "Mercancías en

Tránsito Marítimo Internacional en Contenedor".

2.o Aprobar para el servicio de remolque de

buques gaseros la aplicación de una tarifa plana

con independencia del número de remolcadores que

requieran las operaciones de atraque y/o desatraque,

de 0,31 euros por unidad de G.T. y por maniobra.

No se incluye en esta tarifa el uso de cabos, recargo

por salida de puntas, ni cualquier otro tipo de

recargo, penalización, bonificación, costos remolcador

en "standby", etcétera.

Segundo.-En otro orden de asuntos, el citado

órgano de gobierno acordó lo siguiente: que previa

la publicación correspondiente en el diario oficial

a los efectos de procurar la necesaria concurrencia,

se autorice la enajenación de las grúas de 12

toneladas números 140 y 141 actualmente sin servicio,

a Dragados del Cantábrico, Sociedad Limitada por

el importe y condiciones de pago y entrega

contenidas en su oferta. Lo que se comunica a los

efectos que los interesados puedan examinar el

expediente y realizar las actuaciones que a su derecho

convenga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el

artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

puede interponerse recurso de reposición con

carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo

del artículo 116 del citado cuerpo legal, o

directamente recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación al interesado de la presente resolución, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3.o

en relación con el artículo 10-1.o J) y 46 de la

Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio

de que se formule cualquier otro recurso que estime

procedente.

Bilbao, 20 de julio de 2004.-El Presidente, José

Ángel Corres Abásolo.-38.972.

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