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Con fecha 13 de noviembre de 2003, mediante
Resolución de la antigua Secretaría de Estado de
Aguas y Costas, fue aprobado el proyecto de
transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
Con fecha 28 de noviembre de 2003, mediante
Resolución de la anterior Secretaría de Estado de
Aguas y Costas, se aprobó el proyecto de
construcción correspondiente al "Tramo 8, subtramo 2:
Balsa de Ulldecona a inicio acueducto del río Cervol.
Término municipal de Vinarós (Castellón)".
En aplicación del artículo 125 de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n.o 313, de
31 de diciembre de 2003), a cuyo tenor se declaraba
de urgencia la ocupación de los bienes afectados
por la expropiación a que diera lugar la construcción
de las mencionadas obras, los correspondientes
expedientes expropiatorios se han incoado
ajustándose al procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957 y, en
consecuencia, ha sido sometida a información
pública la relación de bienes y derechos afectados en
el indicado expediente, a los efectos y en la forma
dispuesta en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, y se ha procedido
a levantar las correspondientes actas previas a la
ocupación estando ocupadas las fincas a efectos
administrativos desde el día 13 de febrero de 2004.
El Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio,
ha modificado la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional, de manera que en su
disposición derogatoria única establece la
derogación -entre otros- del artículo 13 de la citada Ley
10/2001 que, hasta la fecha, autorizaba las
transferencias de agua desde la cuenca del Ebro.
Con arreglo al artículo 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier
transferencia de recursos hidráulicos entre ámbitos
territoriales de distintos planes hidrológicos de
cuenca debe estar aprobada mediante Ley en el Plan
Hidrológico Nacional, por lo que, en consecuencia,
las obras proyectadas y los expedientes de
expropiación incoados al efecto, han dejado de disponer
de soporte legal necesario y obligatorio para su
desarrollo y ejecución.
En consecuencia de lo expuesto, esta Dirección
General del Agua, mediante delegación de
competencias de la Excma. Sra. Ministra de Medio
Ambiente, según Orden 1236/2004, de 4 de mayo,
ha acordado la caducidad y archivo del expediente
de expropiación correspondiente al proyecto de
construcción "Tramo 8, subtramo 2: Balsa de
Ulldecona a inicio acueducto del río Cervol. Término
municipal de Vinarós (Castellón)".
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director General
del Agua, Juan José López Martos.-39.125.
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