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Documento BOE-B-2004-194111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" una línea eléctrica a 220 kV denominada "Escombreras-Fausita", en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y se declara en concreto su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 7310 a 7310 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-194111

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La Moraleja,

Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los

Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa

y la declaración, en concreto, de utilidad pública

de la línea eléctrica arriba citada.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" ha sido sometida, a

información pública a los efectos previstos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1995/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, no

presentándose alegación ni oposición alguna al proyecto.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real

Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remiten

ejemplares del proyecto al Ayuntamiento de Cartagena,

a "Iberdrola Sociedad Anónima (Central Térmica)"

y a la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y

Ordenación de Territorio de la Región de Murcia, al

objeto de emisión de informe sobre la conformidad,

oposición o reparos a la instalación proyectada,

solicitando además a este último organismo que se

informe sobre la adaptación de las instalaciones

proyectadas al planeamiento urbanístico que resulte de

aplicación, a efectos de lo dispuesto en la

Ley 13/2003, de 23 de marzo, reguladora del

contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que por "Iberdrola Sociedad

Anónima" y por el Ayuntamiento de Cartagena no se

contesta ni a la petición de informe ni a la

reglamentaria reiteración, por lo cual ha de entenderse

su conformidad al proyecto de acuerdo con los

citados artículos 127 y 131.

Resultando que por la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Costas se emite informe con

fecha 19 de diciembre de 2003, en el que no se

muestra oposición a la instalaciones proyectadas y

en el que se manifiesta:

El proyecto consiste en la ampliación de la

subestación de Escombreras y una línea eléctrica a 220 kV

simple circuito que conecta con la subestación de

Fausita.

Esta línea tendrá una longitud de 580 metros en

su tramo aéreo y 100 metros subterráneo

discurriendo por suelo urbanizable sin sectorizar en el Valle

de Escombreras.

La línea se ve afectada tanto por las Directrices

de Portman y Sierra Minera, como por las

Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral

de la Región de Murcia, así como por las Directrices

y el Plan de Ordenación Territorial de suelo

industrial de la Región de Murcia.

Con referencia a las Directrices Portman,

aprobadas por el Excelentísimo Señor Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas con fecha 26 de

Mayo de 1995, no se hace mención en ningún punto

a este tema.

Con referencia a las Directrices y Plan de

Ordenación Territorial de suelo industrial de la Región

de Murcia, aprobadas inicialmente por Orden del

Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y

Ordenación del Territorio, dicho Proyecto está incluido

dentro de la Planificación del Sector Eléctrico en

la Región de Murcia.

Resultando que dado traslado del informe a "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" esta

Sociedad contesta lo siguiente:

Las Directrices Pormant aprobadas no mencionan

nada sobre este tipo de instalaciones ni a favor ni

en contra, por lo que se entiende que no afectan

a las instalaciones proyectadas.

Sobre las Directrices de Sierra Minera y el Plan

de Ordenación Territorial de Litoral de la Región

de Murcia, el informe no menciona nada al respecto,

por lo que se entiende que tampoco afecta a las

instalaciones proyectadas.

Con referencia a las Directrices del Plan de

Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región

de Murcia, aprobadas inicialmente por el

Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y Ordenación

del Territorio, el citado informe establece que la

ampliación de la subestación y la línea eléctrica

proyectadas están incluidas dentro de la

planificación del Sector Eléctrico en la Región de Murcia.

Entiende "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" que de acuerdo con el informe emitido

no existen inconveniente al proyecto de ejecución

de la ampliación de la subestación de Escombreras

y la línea eléctrica a 220 kV Escombreras-Fausita.

Resultando que la ampliación de la subestación

y la línea proyectada se encuentran en terrenos

propiedad de "Iberdrola Sociedad Anónima" con la

cual "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"

manifiesta que ha alcanzado el oportuno acuerdo.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado por el Consejo de Administración en

su sesión celebrada el día 24 de junio de 2004.

Considerando que la finalidad de la línea es

atender el crecimiento de la demanda y garantizar el

suministro de energía a las ciudades de Murcia y

Cartagena, mediante el apoyo a la red de 220 kV

desde la red de 400 kV, instalando una nueva

transformación 400/220 kV en la subestación de

Escombreras.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" la instalación de una línea eléctrica

a 220 kV denominada "Escombreras-Fausita", en

el término municipal de Cartagena (Murcia), cuyas

características principales son:

Tramo Aéreo:

Origen: Pórtico de la subestación de Escombreras.

Final: Apoyo número 3 de transición

aéreo-subterráneo.

Numero de circuitos: Uno.

Tipo de conductor: Aluminio-Acero, Gull dúplex

de 281,5 milímetros cuadrados de sección total.

Cables de tierra: Uno, de acero galvanizado de 50

milímetros cuadrados de sección.

Apoyos: Metálicos constituidos por perfiles de

angulares de lados iguales, galvanizados y

organizados en forma de celosía.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Cimentaciones: De hormigón en masa,

independientes para cada pata de apoyo.

Puestas a tierra: Mediante un sistema mixto de

picas y anillos, de forma que la resistencia de

difusión no supere los valores que se establecen en

el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

Longitud: 530 metros.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo número 3 de transición

aéreo-subterráneo.

Final: Celdas de 220 kV de la subestación de

Fausita:

Conductores: De cobre de 2500 milímetros

cuadrados de sección; aislamiento seco XLPE, con

pantalla metálica de aluminio.

Conexionado de las pantallas: Tipo single-point.

Tipo de instalación: Terna de cables enterrados,

alojados en el interior de tubos de 250 milímetros

de diámetro colocado al tresbolillo, con una

profundidad al centro de la terna de 1070 milímetros.

Pararrayos: En el apoyo de transición de aéreo

a subterráneo se instalará un pararrayos por fase.

Terminales: uno unipolar por fase, de tipo exterior,

de paso aéreo a subterráneo. Se instalará además

un terminal unipolar por fase de tipo interior, que

serán enchufables a las celdas de SF6 en el Gis

de la Subestación de Fausita.

Longitud: 100 metros.

La línea llevara en todo su recorrido un cable

para comunicaciones de fibra óptica subterráneo

en el interior de un tubo.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones que se autorizan a los efectos

previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título

VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor

Secretario General de Energía (por delegación Orden

ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del

Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2004.-El Director general,

Jorge Sanz Oliva.-39.543.

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