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Documento BOE-B-2004-195073

Anuncio de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga de la subasta número S2004R2976001022, a celebrar el 4 de octubre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 7346 a 7347 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-195073

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Málaga,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 146 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdos con fecha 22 de junio de 2004

decretando la venta de los bienes embargados en

procedimiento administrativo de apremio, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán a

continuación, mediante subasta que se celebrará el

día 4 de octubre de 2004, a las 10:00 horas, en

la Delegación de la Agencia Tributaria, avenida de

Andalucía, numero 2, tercera planta, Málaga.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen participar en

la subasta, de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en su

descripción, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de

subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,

sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores a las del

sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Tributaria, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado, extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito, o del número de referencia completo

justificativo de su constitución telemática de acuerdo con

la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director

General de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria. Los licitadores podrán presentar ofertas

a través de la página Web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2002),

de la Dirección General de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, por la que se regula

la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los

órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por ciento del tipo

de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del

Estado de 24 de mayo de 2002), del Director de

la Agencia Tributaria.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por ciento del importe de la primera

licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre

el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso en el plazo establecido de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.

agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de subasta, en

cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá

por la Agencia Tributaria a levantar la retención

realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo. Asimismo se podrán

presentar ofertas a través de la página Web de la

Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de

acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,

de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24

de mayo de 2002), de la Dirección General de la

Agencia Estatal, por la que se regula la participación

por vía telemática en procedimientos de enajenación

de bienes desarrollados por los órganos de

recaudación.

Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto del remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, hasta el día

anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199 b) de la Ley hipotecaria y en los demás casos

se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha

Ley.

Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Tributaria, al amparo del

artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de

Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999,

de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación

sobre el estado de las deudas de la comunidad,

siendo a cargo del mismo los gastos que queden

pendientes de pago.

Undécimo: El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta n.o S2004R2976001022. Lote único.

Número de la diligencia: 290323014820H. Fecha

de la diligencia: 6 de octubre de 2003.

Tipo de subasta en primera licitación: 480. 809,68

euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 96.161,93 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1. Tipo de bien: Vivienda.

Localización: Urbanización Las Palmeras sin número,

4, 6 2, 29013 Málaga. Inscrita en el Registro número

2 de Málaga. Tomo: 1.802, libro: 1.008, folio: 9,

finca: 35.839, inscripción: 5. Descripción: Urbana:

Vivienda número 2, tipo E, en la planta sexta de

la escalera cuarta, del bloque II en la urbanización

Las Palmeras, en el partido de Los Almendrales

del término de Málaga. Ocupa una superficie

construida de 196,35 metros cuadrados, distribuida en

salón-comedor, cinco dormitorios, dos cuartos de

baño, aseo, cocina, terraza solana y terraza lavadero.

Linda: Al frente rellano de escalera, espacio abierto

y vivienda número 1, tipo C; derecha entrando,

hueco de ascensor y espacio abierto; izquierda, espacio

abierto, y fondo, vivienda número 3, tipo D, de

la escalera tercera y espacio abierto. Cuota: 0,87

por ciento. Valoración: 480.809,68 euros.

Cargas: No constan cargas.

Málaga, 22 de junio de 2004.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Fernando Marcos

Gómez.-39.765.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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