El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria en relación al procedimiento seguido contra
Bodegas Campoloreto, Sociedad Anónima
(expediente número 2-423/03), y para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Hago saber: Que mediante resolución de fecha
12-5-2004 este Organismo acordó denegar tres
solicitudes de restitución a la exportación de la
mencionada mercantil así como la devolución de los
importes indebidamente percibidos por aquélla en
concepto de anticipos (9.171,22 euros), cantidad
que deberá hacerse efectiva en un plazo de treinta
días mediante transferencia bancaria en la entidad
9000 Banco de España, sucursal: 0001 Madrid, c/c:
20-0200009025 "Fega-Feoga Garantía Organismo
Pagador", con la advertencia de que, si transcurrido
ese plazo no se hubiese realizado el reintegro, se
procederá a la ejecución de las garantías prestadas
para responder de los citados anticipos. Contra
dicha resolución podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de este anuncio.
Madrid, 7 de julio de 2004.-El Presidente,
Francisco Mombiela Muruzábal.-&39.792.
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