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Documento BOE-B-2004-195107

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 7378 a 7378 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-195107

TEXTO

Resolución del Director General de la Fundación

Luis Vives por la que se aprueban las ayudas de

la Convocatoria abierta y permanente de Calidad

y Nuevas Tecnologías Fundación Luis Vives -Fondo

Social Europeo-, en el marco de la Subvención

Global del Programa Operativo de Lucha contra la

Discriminación (2000-2006)

De conformidad con lo establecido en el

artículo 6.3 de las Bases Reguladoras para la concesión

de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco

de la Subvención Global del programa Operativo

de Lucha contra la discriminación (2000-2006),

publicadas el 27 de enero de 2004, teniendo en

cuenta la propuesta realizada por el Comité de

Valoración,

Esta Dirección General, en uso de las

atribuciones que le están conferidas, resuelve:

Artículo 1. Conceder las ayudas

correspondientes a la segunda resolución de la Convocatoria

Abierta y Permanente del año 2004 a las entidades

relacionadas a continuación por la cuantía reflejada:

Nombre de la Entidad; Número de Proyecto; Total

Financiación Concedida; Financiación Objetivo 1;

Financiación Objetivo 3:

CEPAIM (Consorcio de Entidades para la

Acción Integral con Inmigrantes); APPR09/04;

176.138,92 euros; 147.467,32 euros; 28.671,60

euros.

Fundación Bits Inspiring People (BIP-BIP);

APPR10/04; 128.123,15 euros: 80.297,32 euros;

47.825,84 euros.

Fundación CIDEAL; APPR19/04; 121.174,05

euros; 121.174,05 euros; 0 euros.

Artículo 2. Concretar la concesión de la ayuda

en los términos en los que ha sido concedida, que

se traducirá en la firma de un convenio entre la

Fundación Luis Vives y la entidad solicitante. En

el caso de formular alegaciones a la concesión de

la ayuda, estas deberán realizarse por escrito y ante

la Fundación Luis Vives, en el plazo de diez días

naturales desde la fecha de publicación de la

presente resolución.

Artículo 3. La presente resolución se podrá

recurrir ante la Fundación Luis Vives en el plazo

de diez días a contar desde el día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de julio de 2004.-Antonio Sánchez

López, Director General.-39.514.

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