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Documento BOE-B-2004-196028

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, autorización del proyecto de constructivo y reconocimiento de la utilidad pública y urgente ocupación de la Adenda 2 al proyecto denominado "Red de Gasoductos de Transporte de la Dársena de Escombreras".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2004, páginas 7396 a 7397 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-196028

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y en los artículos

17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de

su Reglamento y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se somete a información

pública el proyecto de instalaciones cuyas

características se detallan a continuación.

Peticionario: "Iberdrola Infraestructuras Gasistas,

S.L.", con domicilio social en Tomás Redondo, 1,

28033 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

autorización del proyecto de construcción y

reconocimiento de la utilidad pública y urgente

ocupación de la Adenda 2 al proyecto denominado

"Red de Gasoductos de Transporte de la Dársena

de Escombreras", y que tiene por objeto garantizar

la futura gasificación industrial del área de

ampliación del puerto de Escombreras, así como dotar

de suministro a la futura Central de Ciclo

Combinado de la Sociedad Iberdrola Generación, S. A.,

en Escombreras, término municipal de Cartagena

(Murcia).

Descripción de las instalaciones: La conducción

de 18" será de acero al carbono, tipo API 5L con

origen en la Posición D00 del Gasoducto

Cartagena-Orihuela, adyacente a la planta de

Regasificación de Escombreras, propiedad de Enagás, y

destino en la posición P2, adyacente a la Planta de

Ciclo Combinado de la Sociedad Iberdrola

Generación, S.A., en Escombreras, término municipal

de Cartagena, con una presión máxima de servicio

de 72 bares, un caudal de diseño de 500.000 m3

(n)(h) y una longitud total de 814 metros. La referida

Posición 2 está equipada para desde ella realizar

posteriormente el suministro a los futuros

consumidores industriales.

Presupuesto total de ejecución: Quinientos

noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros

(592.973 euros).

Ingeniero redactor del proyecto: Don José

Francisco Sánchez Sudón, Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

La Afección al Dominio Público Portuario

derivada de la construcción del gasoducto de transporte

de Escombreras, en el área del Puerto de Cartagena,

en la Bahía de Escombreras, se concreta mediante

concesión administrativa a tramitar con la Autoridad

Portuaria, a efectos informativos se indica la

solicitud de:

Uno: Concesión administrativa de los terrenos

sobre los que se han de construir los elementos

de instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones enterradas, tubería

de gas y conducto de protección de los cables de

telecomunicaciones, se solicita:

A) Concesión administrativa de los terrenos

bajo los que se ha de instalar la conducción

enterrada, con una franja de terreno a lo largo del trazado

de la conducción, de dos (2) metros de anchura,

uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá

enterrada la tubería o tuberías que se requieren para

la conducción del gas. Se instalarán además los hitos

de señalización o delimitación, los tubos de

ventilación y los cables de conexión y elementos

dispersores de protección catódica. En los puntos

donde se sitúan las instalaciones de protección catódica

la franja de terreno se amplía a un metro y setenta

y cinco (1,75) a partir del eje de la conducción

en el lateral de la tubería donde se instala.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalaciones de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos

u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para las canalizaciones aéreas, tubería de

gas y conducto de protección de los cables de

telecomunicaciones, sobre pórtico, se solicita:

A) Concesión administrativa de los terrenos

donde se construyen las cimentaciones del pórtico

cruce.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras del pórtico

de cruce y el montaje de la tubería sobre él, de

la franja que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos

u operaciones precisos a dichos fines.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de este proyecto, se concreta

en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones enterradas, tubería

de gas y conducto de protección de los cables de

telecomunicaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías y cables que se requieran para la

conducción del gas. Esta servidumbre que se establece

estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se reflejar para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el sistema de protección catódica:

A) Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica,

imposición de servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro a cada lado de

la instalación.

B) Para la instalación de la toma de tierra y

mezcla activadora con discriminador, imposición de

servidumbre permanente de paso en una franja de

22,40 metros de largo y 0,80 metros de ancho.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y

realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a un metro y medio

(1,50) a cada lado del cable de conexión o del

límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia

inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

3. Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de

instalaciones y elementos anexos, ejecutando obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terreno demás

titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación

se inserta al final de este anuncio, por que pueda

ser examinado en esta Dependencia de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

sita en la Avenida Alfonso X El Sabio, n.o 6, 1.a

planta, Murcia, así como los planos parcelarios en el

Ayuntamiento respectivo, y presentar por triplicado

ejemplar, en esta Dependencia de Industria y

Energía, las alegaciones que consideren oportunas en

el plazo de veinte días a partir del siguiente al de

la inserción de este anuncio.

Murcia, 29 de julio de 2004.-El Director del Área

de Industria y Energía, Pedro García-Caro

Torrent.-40.037.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Dominio público portuario (suelo urbano)

Afecciones

Manzana Hoja Parcela Titular catastral Domicilio Población Tubería

-(m)

Concesión

-(m2)

Ocupación

temporal

-(m2)

Pleno

dominio

-(m2)

06091 30S-XG-86-00S 02 Enagás, S.A. A28294726. Ps. de los Olmos, 19. Madrid. 21,56 42,30 260,33 0

14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.

Q30670071.

Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. Posición-1 7,76 0 0

14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.

Q30670071.

Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. 525,69 1.002,08 4.966,07 0

14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.

Q30670071.

Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. Pórtico para

cruce del canal

49,50

33,44 1.387,25 0

14023 30S-XG-85-19N 07 Vda. e hijos de Francisco Vera, S.A.

A30601256

Pza. Ayuntamiento, 3, 1.o Cartagena. 28,57 58,94 291,84 0

Fincas particulares (suelo rústico)

Afecciones

Polígono Parcela Titular catastral Domicilio Población Tubería

-(m)

Servidumbre

permanente

-(m2)

Ocupación

temporal

-(m2)

Pleno

dominio

-(m2)

54 26 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. 42,81 170,94 585,45 0

50 4 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. 144,41 611,17 1.612,11 0

50 4 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. Posición P-2 0 1.304,78 218,79

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