De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y en los artículos
17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de
su Reglamento y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información
pública el proyecto de instalaciones cuyas
características se detallan a continuación.
Peticionario: "Iberdrola Infraestructuras Gasistas,
S.L.", con domicilio social en Tomás Redondo, 1,
28033 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
autorización del proyecto de construcción y
reconocimiento de la utilidad pública y urgente
ocupación de la Adenda 2 al proyecto denominado
"Red de Gasoductos de Transporte de la Dársena
de Escombreras", y que tiene por objeto garantizar
la futura gasificación industrial del área de
ampliación del puerto de Escombreras, así como dotar
de suministro a la futura Central de Ciclo
Combinado de la Sociedad Iberdrola Generación, S. A.,
en Escombreras, término municipal de Cartagena
(Murcia).
Descripción de las instalaciones: La conducción
de 18" será de acero al carbono, tipo API 5L con
origen en la Posición D00 del Gasoducto
Cartagena-Orihuela, adyacente a la planta de
Regasificación de Escombreras, propiedad de Enagás, y
destino en la posición P2, adyacente a la Planta de
Ciclo Combinado de la Sociedad Iberdrola
Generación, S.A., en Escombreras, término municipal
de Cartagena, con una presión máxima de servicio
de 72 bares, un caudal de diseño de 500.000 m3
(n)(h) y una longitud total de 814 metros. La referida
Posición 2 está equipada para desde ella realizar
posteriormente el suministro a los futuros
consumidores industriales.
Presupuesto total de ejecución: Quinientos
noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros
(592.973 euros).
Ingeniero redactor del proyecto: Don José
Francisco Sánchez Sudón, Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
La Afección al Dominio Público Portuario
derivada de la construcción del gasoducto de transporte
de Escombreras, en el área del Puerto de Cartagena,
en la Bahía de Escombreras, se concreta mediante
concesión administrativa a tramitar con la Autoridad
Portuaria, a efectos informativos se indica la
solicitud de:
Uno: Concesión administrativa de los terrenos
sobre los que se han de construir los elementos
de instalaciones fijas en superficie.
Dos: Para las canalizaciones enterradas, tubería
de gas y conducto de protección de los cables de
telecomunicaciones, se solicita:
A) Concesión administrativa de los terrenos
bajo los que se ha de instalar la conducción
enterrada, con una franja de terreno a lo largo del trazado
de la conducción, de dos (2) metros de anchura,
uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieren para
la conducción del gas. Se instalarán además los hitos
de señalización o delimitación, los tubos de
ventilación y los cables de conexión y elementos
dispersores de protección catódica. En los puntos
donde se sitúan las instalaciones de protección catódica
la franja de terreno se amplía a un metro y setenta
y cinco (1,75) a partir del eje de la conducción
en el lateral de la tubería donde se instala.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalaciones de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
u operaciones precisas a dichos fines.
Tres: Para las canalizaciones aéreas, tubería de
gas y conducto de protección de los cables de
telecomunicaciones, sobre pórtico, se solicita:
A) Concesión administrativa de los terrenos
donde se construyen las cimentaciones del pórtico
cruce.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras del pórtico
de cruce y el montaje de la tubería sobre él, de
la franja que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
u operaciones precisos a dichos fines.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de este proyecto, se concreta
en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones enterradas, tubería
de gas y conducto de protección de los cables de
telecomunicaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías y cables que se requieran para la
conducción del gas. Esta servidumbre que se establece
estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se reflejar para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el sistema de protección catódica:
A) Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica,
imposición de servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro a cada lado de
la instalación.
B) Para la instalación de la toma de tierra y
mezcla activadora con discriminador, imposición de
servidumbre permanente de paso en una franja de
22,40 metros de largo y 0,80 metros de ancho.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y
realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a un metro y medio
(1,50) a cada lado del cable de conexión o del
límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia
inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
3. Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de
instalaciones y elementos anexos, ejecutando obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terreno demás
titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación
se inserta al final de este anuncio, por que pueda
ser examinado en esta Dependencia de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
sita en la Avenida Alfonso X El Sabio, n.o 6, 1.a
planta, Murcia, así como los planos parcelarios en el
Ayuntamiento respectivo, y presentar por triplicado
ejemplar, en esta Dependencia de Industria y
Energía, las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio.
Murcia, 29 de julio de 2004.-El Director del Área
de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-40.037.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Dominio público portuario (suelo urbano)
Afecciones
Manzana Hoja Parcela Titular catastral Domicilio Población Tubería
-(m)
Concesión
-(m2)
Ocupación
temporal
-(m2)
Pleno
dominio
-(m2)
06091 30S-XG-86-00S 02 Enagás, S.A. A28294726. Ps. de los Olmos, 19. Madrid. 21,56 42,30 260,33 0
14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.
Q30670071.
Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. Posición-1 7,76 0 0
14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.
Q30670071.
Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. 525,69 1.002,08 4.966,07 0
14023 30S-XG-85-19N 01 Autoridad Portuaria de Cartagena.
Q30670071.
Pza. Héroes de Cavite, s/n. Cartagena. Pórtico para
cruce del canal
49,50
33,44 1.387,25 0
14023 30S-XG-85-19N 07 Vda. e hijos de Francisco Vera, S.A.
A30601256
Pza. Ayuntamiento, 3, 1.o Cartagena. 28,57 58,94 291,84 0
Fincas particulares (suelo rústico)
Afecciones
Polígono Parcela Titular catastral Domicilio Población Tubería
-(m)
Servidumbre
permanente
-(m2)
Ocupación
temporal
-(m2)
Pleno
dominio
-(m2)
54 26 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. 42,81 170,94 585,45 0
50 4 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. 144,41 611,17 1.612,11 0
50 4 Repsol Petróleo. A28047223. Avda. de Burgos, 18. Madrid. Posición P-2 0 1.304,78 218,79
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